Ley 18020
Ley 18020 ESTABLECE SUBSIDIO FAMILIAR PARA PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS Y MODIFICA NORMAS QUE INDICA.
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Promulgación: 11-AGO-1981
Publicación: 17-AGO-1981
Versión: Intermedio - de 01-JUL-2009 a 31-JUL-2010
Materias: ASIGNACION FAMILIAR
LEY N° 18.020, MIN. DEL TRABAJO
(Publicada en el Diario Oficial N° 31.043, de 17 de agosto de 1981)
LEY NUM. 18.020 ESTABLECE SUBSIDIO FAMILIAR PARA PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS Y MODIFICA NORMAS QUE INDICA.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
ARTICULO 1° Establécese un subsidio familiar destinado a personas de escasos recursos, el que se regirá por las disposiciones de esta ley.
El monto del subsidio será la cantidad de $ 6.500 al mes.Ley 20359
Art. 3
D.O. 27.06.2009
Art. 3
D.O. 27.06.2009
Los causantes inválidos, en los términos establecidos en el régimen de prestaciones familiares tendrán derecho a que el subsidio que les correspondaLEY 19454
Art. 1º Nº 1
D.O. 08.05.1996 sea aumentado al duplo, entendiéndose que, para los efectos de su otorgamiento, equivale a dos subsidios familiares.
Art. 1º Nº 1
D.O. 08.05.1996 sea aumentado al duplo, entendiéndose que, para los efectos de su otorgamiento, equivale a dos subsidios familiares.
NOTA:
El Art. 3° de la LEY 20359, publicada el
27.06.2009, dispuso que el nuevo valor del subsidio familiar establecido en el presente artículo, rige a contar del 1º de julio del año 2009.
El Art. 3° de la LEY 20359, publicada el
27.06.2009, dispuso que el nuevo valor del subsidio familiar establecido en el presente artículo, rige a contar del 1º de julio del año 2009.
ARTICULO 2° Serán causantes del subsidio familiarLEY 19454
Art. 1° N° 2, a)
D.O. 08.05.1996 los menores hasta los 18 años de edad y los inválidos de cualquier edad, que vivan a expensas del beneficiario, que participen, cuando proceda, en los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil y que no disfruten de una renta igual o superior al monto del subsidio, cualquiera que sea su origen o procedencia.
Art. 1° N° 2, a)
D.O. 08.05.1996 los menores hasta los 18 años de edad y los inválidos de cualquier edad, que vivan a expensas del beneficiario, que participen, cuando proceda, en los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil y que no disfruten de una renta igual o superior al monto del subsidio, cualquiera que sea su origen o procedencia.
Con todo, no se considerará renta, para el efecto indicado en el inciso anterior, la pensión de orfandad.
El requisito de participación en los programas deLEY 18382
Art. 30
D.O. 28.12.1984 salud aludidos en el inciso primero, no será exigible a los causantes de ocho a más años de edad.
Art. 30
D.O. 28.12.1984 salud aludidos en el inciso primero, no será exigible a los causantes de ocho a más años de edad.
Respecto de los menores de más de seis años de edad,LEY 19454
Art. 1° N° 2, b)
D.O. 08.05.1996 para tener derecho al subsidio, deberá acreditarse, además, que se encuentra cursando estudios regulares, en los niveles de enseñanza básica, media o superior u otros equivalentes, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste, a menos que se acredite que se encuentra en algunas de las situaciones de excepción que contempla el decreto con fuerza de ley N° 5.291, de 1930, del Ministerio de Educación, o que fuere inválido en los términos previstos en el régimen de prestaciones familiares.
Art. 1° N° 2, b)
D.O. 08.05.1996 para tener derecho al subsidio, deberá acreditarse, además, que se encuentra cursando estudios regulares, en los niveles de enseñanza básica, media o superior u otros equivalentes, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste, a menos que se acredite que se encuentra en algunas de las situaciones de excepción que contempla el decreto con fuerza de ley N° 5.291, de 1930, del Ministerio de Educación, o que fuere inválido en los términos previstos en el régimen de prestaciones familiares.
También podrán ser causantes del subsidio familiarLEY 18806
ART 1° las madres de menores que vivan a sus expensas por los cuales perciban subsidio. En este caso, la misma madre será la beneficiaria.
ART 1° las madres de menores que vivan a sus expensas por los cuales perciban subsidio. En este caso, la misma madre será la beneficiaria.
NOTA
Las modificaciones introducidas por el artículo 30 de la Ley 18382, publicada el 28.12.1984, rigen a contar del 1° de enero de 1985.
Las modificaciones introducidas por el artículo 30 de la Ley 18382, publicada el 28.12.1984, rigen a contar del 1° de enero de 1985.
ARTICULO 3°.- Serán beneficiarios del subLEY 18124
Art. Único N° 1
D.O. 25.05.1982 sidio familiar causado por el menor o el inválido que viva a sus expensas, en el orden de precedencia que se señala, la madre y en su defecto el padre, los guardadores o personas que hayan tomado a su cargo el menor o el inválido, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
Art. Único N° 1
D.O. 25.05.1982 sidio familiar causado por el menor o el inválido que viva a sus expensas, en el orden de precedencia que se señala, la madre y en su defecto el padre, los guardadores o personas que hayan tomado a su cargo el menor o el inválido, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Haber solicitado por escrito el beneficio, en la municipalidad que corresponda a su domicilio;
b) Derogada.LEY 18611
Art. 9° a)
D.O. 23.04.1987
Art. 9° a)
D.O. 23.04.1987
c) No estar en situaciónde proveer por sí solo o en unión del grupo familiar señalado en la letra anterior, a la mantención y crianza del causante, atendidas las condicio nes sociales y económicas del beneficiario.
El Alcalde comprobará la calidad de beneficiario yLEY 18124
Art. Único N° 2
D.O. 25.05.1982 la existencia de los requisitos señalados en esta ley, mediante declaraciones, informes, encuestas u otras diligencias que lo lleven a la convicción de la procedencia del beneficio.
Art. Único N° 2
D.O. 25.05.1982 la existencia de los requisitos señalados en esta ley, mediante declaraciones, informes, encuestas u otras diligencias que lo lleven a la convicción de la procedencia del beneficio.
NOTA
El artículo 14 de la LEY 18611, publicada el 23.04.1987, dispone que modificación introducida a este artículo, rige a contar del 1° de julio de 1987.
El artículo 14 de la LEY 18611, publicada el 23.04.1987, dispone que modificación introducida a este artículo, rige a contar del 1° de julio de 1987.
Artículo 3° bis.- Tendrá derecho al subsidioLEY 20203
Art. tercero Nº 1
D.O. 03.08.2007 establecido en esta ley, la mujer embarazada que reúna los requisitos prescritos en esta norma legal.
Art. tercero Nº 1
D.O. 03.08.2007 establecido en esta ley, la mujer embarazada que reúna los requisitos prescritos en esta norma legal.
Su pago se hará exigible a partir del quinto mes de embarazo, previa certificación competente de tal hecho por médico o matrona de los servicios de salud o de instituciones autorizadas por tales servicios, extendiéndose con efecto retroactivo por el período completo de la gestación.
Producido el nacimiento, el menor será causante del subsidio familiar en la forma indicada en los demás preceptos de esta ley, si procediere, en cuyo caso se devengará el subsidio desde el día del nacimiento.
ARTICULO 4°.- Comprobada la calidad de beneficiarioLEY 18124
Art. único Nº 3
D.O. 25.05.1982 del solicitante y el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley, el alcalde respectivo dictará una resolución fundada de reconocimiento que se inscribirá en un registro especial y se comunicará al Servicio de Seguro Social. Si el beneficiario fuere un guardador u otra persona que hubiere tomado a su cargo el menor, en la resolución se indicarán los antecedentes en que se funde la convicción sobre dicha calidad de beneficiario.
Art. único Nº 3
D.O. 25.05.1982 del solicitante y el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley, el alcalde respectivo dictará una resolución fundada de reconocimiento que se inscribirá en un registro especial y se comunicará al Servicio de Seguro Social. Si el beneficiario fuere un guardador u otra persona que hubiere tomado a su cargo el menor, en la resolución se indicarán los antecedentes en que se funde la convicción sobre dicha calidad de beneficiario.
En igual forma declarará la no concurrencia de los requisitos que hagan procedente el beneficio.
En contra de la resolución que dicte el alcalde podrá reclamarse, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación, ante el Intendente Regional respectivo, el cual resolverá administrativamente. Tratándose de zonas aisladas,LEY 20203
Art. tercero Nº 2
D.O. 03.08.2007 rurales o alejadas de centros urbanos el plazo para reclamar de dicha resolución será de quince días hábiles.
Art. tercero Nº 2
D.O. 03.08.2007 rurales o alejadas de centros urbanos el plazo para reclamar de dicha resolución será de quince días hábiles.
La resolución que se adopte en el recurso será comunicada al Alcalde respectivo, quien, si procediere, deberá otorgar el beneficio de acuerdo con las normas aplicables a la concesión del subsidio familiar.
El reglamento determinará las formalidades que debe cumplir la inscripción y la forma de practicar la notificación señalada en el inciso tercero.
ARTICULO 5° El subsidio se devengará a contar delLEY 18382
ART 30 mes siguiente a aquél en que haya sido dictada la resolución que reconoce el beneficio, y su pago se efectuará por el Servicio de Seguro Social.
ART 30 mes siguiente a aquél en que haya sido dictada la resolución que reconoce el beneficio, y su pago se efectuará por el Servicio de Seguro Social.
Este beneficio durará tres años.LEY 19454
Art.1°,4.
Art.1°,4.
El subsidio familiar será inembargable.
ARTICULO 6°.- DEROGADO.
NOTA
El artículo 14 de la Ley 18611, publicada el 23.04.1987, dispone que la derogación del esta norma, rige a contar del 1° de julio de 1987.
El artículo 14 de la Ley 18611, publicada el 23.04.1987, dispone que la derogación del esta norma, rige a contar del 1° de julio de 1987.
ARTICULO 7° El beneficiario del subsidio deberá acreditar ante la municipalidad respectiva, a lo menos una vez al año, que el causante participa en los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil.
ARTICULO 8° El subsidio será incompatible con losLEY 18136
Art. Único N° 2
D.O. 05.07.1982 beneficios del Sistema Unico de Prestaciones Familiares establecido en el decreto con fuerza de ley 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En caso de que una persona pudiere ser causante de ambasLEY 18611
Art. 6° b)
D.O. 23.04.1987 prestaciones, deberá optarse por una de ellas en la forma y oportunidad que determine el reglamento. Si optare por el subsidio familiar y mientras mantenga los requisitos para originar asignación familiar, conservará el derecho a todas las demás prestaciones que la legislación contemple en relación a esta última.
Art. Único N° 2
D.O. 05.07.1982 beneficios del Sistema Unico de Prestaciones Familiares establecido en el decreto con fuerza de ley 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En caso de que una persona pudiere ser causante de ambasLEY 18611
Art. 6° b)
D.O. 23.04.1987 prestaciones, deberá optarse por una de ellas en la forma y oportunidad que determine el reglamento. Si optare por el subsidio familiar y mientras mantenga los requisitos para originar asignación familiar, conservará el derecho a todas las demás prestaciones que la legislación contemple en relación a esta última.
El causante sólo dará derecho a un subsidio, aun cuando pudiere ser invocado en dicha calidad por más de un beneficiario.
NOTA
El artículo 14 de la Ley 18611, publicada el 23.04.1987, dispone que la derogación del esta norma, rige a contar del 1° de julio de 1987.
El artículo 14 de la Ley 18611, publicada el 23.04.1987, dispone que la derogación del esta norma, rige a contar del 1° de julio de 1987.
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