Ley 17922
Ley 17922 CREA DEPARTAMENTO DE BIENESTAR DEL CONGRESO NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
Promulgación: 13-MAR-1973
Publicación: 23-MAR-1973
Versión: Texto Original - de 23-MAR-1973 a 14-DIC-1977
LEY NUM. 17.922
CREA DEPARTAMENTO DE BIENESTAR DEL CONGRESO NACIONAL
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°- Créase el Departamento de Bienestar del Congreso Nacional. Sus estatutos serán dictados por una Comisión compuesta por el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados, un Senador, un Diputado, el Secretario del Senado, el Secretario de la Cámara de Diputados, un representante de la Asociación de Empleados del Senado, un representante de la Asociación de Empleados de la Cámara de Diputados y un representante de la Asociación de Empleados de la Biblioteca del Congreso Nacional.
La supervigilancia general y el examen y juzgamiento de las cuentas del Departamento de Bienestar del Congreso corresponderán a una Comisión compuesta por el Tesorero del Senado y el Tesorero de la Cámara de Diputados. Su administración, organización, aportes de los asociados, los beneficios que conceda y la modificación de los estatutos se determinarán por los órganos y mecanismos que los mismos Estatutos establezcan.
El Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Diputados reducirán a escritura pública los Estatutos que apruebe la Comisión a que se refiere el inciso primero y publicarán un extracto de los mismos en el Diario Oficial dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la escritura pública.
Anualmente se consultará, en los Presupuestos del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional una suma no inferior al dos por ciento de las remuneraciones y dietas que se pagan a cada uno de ellos, como aporte de éstos al Departamento de Bienestar.
Artículo 2°- Otórgase personalidad jurídica al actual Departamento de Bienestar del Congreso Nacional, que en adelante se denominará "Economato del Congreso Nacional", y que fue creado por acuerdos de las Comisiones de Policía Interior y Reglamento del Senado y de la Cámara de Diputados en el año 1955.
El Economato del Congreso Nacional continuará acogido a las disposiciones del artículo 21 de la ley N° 14.572 y del N° 6 del artículo 18 de la ley número 12.120 y sus modificaciones posteriores, y seguirá gozando de las demás franquicias y beneficios que las leyes otorgan a los organismos de esta naturaleza".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, trece de Marzo de mil novecientos setenta y tres.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Carlos Prats G.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Daniel Vergara Bustos, Subsecretario del Interior.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 15-DIC-1977
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15-DIC-1977 | |||
Texto Original
De 23-MAR-1973
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23-MAR-1973 | 14-DIC-1977 |
Comparando Ley 17922 |
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