Ley 17327
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Ley 17327
Ley 17327 AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR A TITULO GRATUITO, A TRAVES DEL MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION LOS TERRENOS Y VIVIENDAS QUE INDIVIDUALIZA A LAS INSTITUCIONES QUE MENCIONA; ASIMISMO, AUTORIZA A LA JUNTA DE ADELANTO DE ARICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE A SUS ACTUALES OCUPANTES, EL DOMINIO DE LOS TERRENOS DE LA POBLACION SAN JOSE, DE ARICA; DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y ORDENA A LA CORPORACION DE LA VIVIENDA EXPROPIAR A NOMBRE DE LA CORPORACION DE SERVICIOS HABITACIONALES, LOS TERRENOS QUE INDICA, UBICADOS EN LAS COMUNAS DE TALCAHUANO Y PUERTO MONTT; MODIFICA LA LEY 16.775
MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN
Promulgación: 19-AGO-1970
Publicación: 21-AGO-1970
Versión: Única - 21-AGO-1970
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR A TITULO GRATUITO, A TRAVES DEL MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION LOS TERRENOS Y VIVIENDAS QUE INDIVIDUALIZA A LAS INSTITUCIONES QUE MENCIONA; ASIMISMO, AUTORIZA A LA JUNTA DE ADELANTO DE ARICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE A SUS ACTUALES OCUPANTES, EL DOMINIO DE LOS TERRENOS DE LA POBLACION SAN JOSE, DE ARICA; DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y ORDENA A LA CORPORACION DE LA VIVIENDA EXPROPIAR A NOMBRE DE LA CORPORACION DE SERVICIOS HABITACIONALES, LOS TERRENOS QUE INDICA, UBICADOS EN LAS COMUNAS DE TALCAHUANO Y PUERTO MONTT; MODIFICA LA LEY 16.775
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"ARTICULO 1° Autorízase al Presidente de la República para que, por medio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente a la Municipalidad de San Carlos, el dominio del predio incrito a nombre del Fisco a fojas 39 vta., N° 71 del Registro de Propiedad del año 1938, del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, ubicado en calle Brasil esquina Bilbao de la ciudad de San Carlos, que mide 66 varas de largo por 75 de fondo y que deslinda: Norte, Francisco de Rosa Navarro; Sur, calle Bilbao; Oriente, calle Brasil, y Poniente, Rodolfo González y otros.
ARTICULO 2° Autorízase al Presidente de la República para que, por medio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente a la Municipalidad de Ninhue el dominio de cuatro viviendas fiscales de emergencia construidas en un terreno de esa Municipalidad, ubicado en el sector comprendido entre las calles O`Higgins y Tarapacá del pueblo de Ninhue.
Facúltase también a la Municipalidad de Ninhue para transferir estas viviendas y el correspondiente terreno a sus actuales ocupantes, en la forma que lo determine el acuerdo municipal que se adopte al respecto en sesión especial y con el voto de los tres cuartos de los Regidores en ejercicio.
ARTICULO 3° Autorízase al Presidente de la República para que, por medio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente al Club Deportivo Caupolicán de San Carlos, el dominio del predio inscrito a nombre del anterior propietario a fojas 376, N° 915, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos correspondiente al año 1926, que se encuentra ubicado en esa ciudad, entre las calles Vicuña Mackenn y Diego Portales y que mide 11,71 metros de frente por 64,70 metros de fondo. Esta transferencia se efectuará una vez que el Fisco haya inscrito a su nombre el dominio del predio respectivo.
ARTICULO 4° El Presidente de la República transferirá, a título gratuito, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, los terrenos fiscales en que esa Institución construyó la Población Juan José San Martín, de la ciudad de Arica, situado en la comuna y departamento del mismo nombre, de la provincia de Tarapacá.
Los terrenos están inscritos, en mayor cabida, a nombre del Fisco a fojas 146 vuelta, N° 178, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 1955.
Los deslindes especiales del predio son, aproximadamente, los siguientes: Norte, Carretera Panamericana, calle 18 de Septiembre, en 200 metros; Sur, terrenos fiscales, en 200 metros; Este, terrenos fiscales, en 300 metros, y Oeste, calle Tucapel, en 300 metros.
La Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por su parte, otorgará los títulos de dominio de los predios y viviendas a las personas a quienes les fueron asignadas o a sus sucesores en el montepío, transfiriéndose gratuitamente la parte correspondiente al terreno.
ARTICULO 5° La Junta de Adelanto de Arica deberá transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes el dominio de los terrenos de la población San José de esa ciudad, sin otra exigencia que la urbanización perimetral de la misma.
A ningún ocupante o asignatario le podrá ser transferido más de un sitio.
Se prohibe a los beneficiarios de esta asignación transferir el sitio de su dominio dentro de los cinco años siguientes a la fecha de inscripción del título respectivo en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. La contravención de esta norma producirá nulidad absoluta.
ARTICULO 6° Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 16.775, de 10 de abril de 1968.
a) Reemplázase el inciso 1° del artículo 2° por el siguiente:
"La Municipalidad de Iquique expropiará los terrenos a que se refiere el artículo anterior para transferirlos a sus actuales ocupantes.".
b) Agrégase el siguiente inciso 4° al artículo 2°:
"La Municipalidad de Iquique podrá también pagar esta indemnización en sesenta mensualidades.", y c) Suprímese la frase final del artículo 3°, que dice: "La Municipalidad aprobará, a su vez, los planos de loteos respectivos previo informe favorable de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la que determinará los requisitos mínimos de urbanización de las poblaciones a que quedarán obligados los adquirentes.".
ARTICULO 7° Declárase de utilidad pública y ordénanse a la Corporación de la Vivienda expropiar, por cuenta y a nombre de la Corporación de Servicios Habitacionales, el predio rústico denominado "Fundo San Miguel", de propiedad de don Carlos Macera Dellarossa o de quien acredite ser su dueño o sus derechos represente, ubicado en la comuna de Talcahuano, de una superficie aproximada de hectáreas, enrolado en el Servicio de Impuestos Internos con el número 7.021/6 e inscrito a fojas 177, número 230 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, correpondiente al año 1937.
El valor de la indemnización será equivalente al avalúo para los efectos de la contribución territorial vigente a la fecha del respectivo decreto o acuerdo de expropiación, más el valor que tengan a esa misma fecha las mejoras que no estuvieren comprendidas en dicho avalúo. En lo demás, esta expropiación se regirá por las normas de la ley 5.604, contenida en el texto refundido fijado por el decreto supremo 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de fecha 21 de febrero de 1968, publicado en el Diario Oficial del 15 de marzo de 1968.
Las servidumbres constituidas sobre dicho predio en favor de la Empresa Nacional del Petróleo subsistirán en los mismos términos en que se encuentran establecidas.
La Corporación de Servicios Habitacionales transferirá la parte de este sector que se destine a viviendas a los jefes de los grupos familiares que actualmente los ocupan desde el 18 de abril de 1969 y siempre que no sean propietarios de otro bien raíz. A todas estas personas se les asignará una porción de terreno de acuerdo con el plano seccional y de loteo que hará la Corporación de la Vivienda.
ARTICULO 8° Por razones de utilidad pública la Corporación de la Vivienda expropiará, por cuenta y a nombre de la Corporación de Servicios Habitacionales, en un plazo no superior a 90 días contados desde la publicación de la presente ley, los terrenos ubicados en la comuna de Puerto Montt, de propiedad del Servicio Agrícola y Ganadero y de don Rosiel Irigoin, donde se encuentran ubicadas las Poblaciones "Manuel Rodríguez", "Teniente Merino" y "Pampa Irigoin", con el fin de que la Corporación de Servicios Habitacionales conceda títulos definitivos de dominio a sus actuales ocupantes.
Facúltase al Presidente de la República para desafectar de su calidad de bienes nacionales de uso público los terrenos que tengan tal carácter y que se encuentren ocupados por las mencionadas Poblaciones, con el fin de que los transfiera gratuitamente a la Corporación de Servicios Habitacionales.
La cabida y deslindes de los predios que se ordena expropiar o que se faculta desafectar, se determinarán por la Corporación de la Vivienda, de acuerdo con el plano seccional y de loteo que confeccionará al efecto la misma Corporación.
ARTICULO 9° Para los efectos de lo prescrito en el artículo anterior, la Corporación de Servicios Habitacionales, sin sujeción a las normas contenidas en su ley orgánica o en los reglamentos y acuerdo vigente sobre calificación de postulantes u otros, asignará un empréstito a cada jefe de hogar actual ocupante de estos terrenos para la adquisición del terreno, para la construcción de una vivienda mínima y para su urbanización mínima, debiendo edificarse las viviendas por el sistema de autoconstrucción. Se excluye de estos beneficios a todos aquellos que sean propietarios de otra vivienda. Los préstamos se concederán de acuerdo con los resultados de una previa encuesta socioeconómica que efectuará la Corporación de Servicios Habitacionales. La misma Corporación queda facultada para aplicar reglon especiales en cuanto al monto del ahorro necesario, al tiempo de permanencia de éste y al plazo para el pago de los préstamos, respecto a cualquier otro plan que haya establecido o establezca en la comuna de Puerto Montt.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 21-AGO-1970
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21-AGO-1970 |
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