Ley 17244
Ley 17244 MODIFICA LEY N.° 17.162
MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo único.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 1.° de la ley N.° 17.162, por el siguiente:
"Artículo 1.°- En homenaje al centenario de la ciudad de Parral, autorízase al Presidente de la República para destinar a la Municipalidad de Parral E° 1.000.000, los que deberán invertirse en la construcción de un gimnasio cerrado en la ciudad, que servirá las necesidades del deporte popular y escolar del departamento La Municipalidad podrá ejecutar dicha obra directamente o por intermedio de la Dirección de Arquitectura, y una vez terminada su construcción podrá delegar en el respectivo Consejo Local de Deporte la administración del gimnasio.".
Y por cuanto he tenido a bien sancionarlo y aprobarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, catorce de Noviembre de mil novecientos sesenta y nueve.- EDUARDO FREI MONTALVA .- Patricio Rojas S.- Andrés Zaldívar L.
Lo que transcribo a U.- para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Juan Achurra Larraín, Subsecretario del Interior.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 29-NOV-1969
|
29-NOV-1969 |
Comparando Ley 17244 |
Loading...