Decreto 664
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Decreto 664
- Encabezado
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Artículo PRIMERO
-
Doble Articulado del Artículo PRIMERO
- TITULO I AMBITO DE APLICACION Y CARACTERISTICAS GENERALES DE LAS BECAS DEL PROGRAMA BICENTENARIO DE POSTGRADO
-
TITULO II DEL OTORGAMIENTO DE BECAS
- Párrafo 1º De los requisitos para ser beneficiario de BECAS CHILE.
- Párrafo 2º Postulación a BECAS CHILE.
- Párrafo 3º De la evaluación y selección de los postulantes a las BECAS CHILE.
- Párrafo 4º De los beneficios de las BECAS CHILE.
- Párrafo 5º Firma del convenio.
- Párrafo 6º De la duración de la beca.
- Párrafo 7º De las prórrogas, suspensiones, cambios de programa y/o términos anticipados de las BECAS CHILE, entre otras.
- Párrafo 8º De las obligaciones del becario.
- Párrafo 9º Del retorno y la retribución.
- DE LAS ENTIDADES EJECUTORAS DE LAS BECAS CHILE
- TITULO FINAL DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES
-
Doble Articulado del Artículo PRIMERO
- Artículo SEGUNDO
- Artículo PRIMERO Transitorio
- Promulgación
Decreto 664 ESTABLECE NORMAS SOBRE EL OTORGAMIENTO DE BECAS DEL PROGRAMA BECAS BICENTENARIO DE POSTGRADO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 29-DIC-2008
Publicación: 14-MAR-2009
Versión: Última Versión - 17-NOV-2022
Última modificación: 17-NOV-2022 - Decreto 27
ESTABLECE NORMASDecreto 402, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO
D.O. 28.03.2012 SOBRE EL OTORGAMIENTO DE BECAS DEL PROGRAMA BECAS BICENTENARIO DE POSTGRADO
Art. PRIMERO
D.O. 28.03.2012 SOBRE EL OTORGAMIENTO DE BECAS DEL PROGRAMA BECAS BICENTENARIO DE POSTGRADO
Núm. 664.- Santiago, 29.12.2008.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32° Nº 6º y 35° de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley Nº 20.314 de 2008, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, Partida 09, Capítulo 01, Programa 32, Subtítulo 24, ítem 02, Asignación 001, 002 y 005, Glosa 02 y Subtítulo 21, Ítem 01, Glosa 01; Instructivo Presidencial Nº 10 de 2008, y la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que la Ley Nº 20.314 de 2008, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 32, Subtítulo 24, Ítem 02, Asignación 001, 002 y 005, Glosa 02, consigna recursos destinados a financiar el Programa Becas Bicentenario de Postgrado;
Que la Glosa 02 referida precedentemente, establece que, mediante decreto del Ministerio de Educación, con la visación del Ministerio de Hacienda, se determinarán las características de las becas que se financiarán con este ítem;
Que conforme señala la glosa citada, las características que deberán ser determinadas a través del presente decreto del Ministerio de Educación visado por el Ministerio de Hacienda comprende: los tipos de estudios que podrá financiar este beneficio, los requisitos para ser beneficiario, la forma en que serán seleccionados, las condiciones y los montos de las becas y los demás beneficios de ellas, las obligaciones a las que estará sujeto el becario en el período de duración de la beca, las garantías que resguarden el cumplimiento de sus obligaciones, las condiciones de prórroga, suspensión y término de las becas y los compromisos con el país al finalizarla, así como la asignación de los recursos asociados a él;
Que mediante Instructivo Presidencial Nº 10, del 03 de septiembre de 2008, se ordenó la creación del "Comité de Ministros del Sistema Bicentenario de Formación de Capital Humano Avanzado en el Extranjero" ("Comité"), integrado por el Ministro de Educación -quien lo presidirá-, el Ministro de Hacienda, el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Planificación y el Presidente del Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad, cuyo objeto es asesorar a la Presidenta de la República a fin de mejorar la articulación, gestión y difusión del actual sistema público de becas al extranjero;
Que de acuerdo a lo establecido en el número 10 del señalado instructivo presidencial, dicho Comité de Ministros contará con una Secretaría Ejecutiva, cuya misión será actuar como soporte técnico y administrativo para el cumplimiento de los objetivos del Comité, y conforme dispone la Ley Nº 20.314 de 2008, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 32, Subtítulo 21, ítem 01, Glosa 01, para los efectos de ejecución del Programa Becas Bicentenario de Postgrado, se otorgará la calidad de agente público a las personas que desempeñen la función de Secretario Ejecutivo y Director de Administración y Finanzas del referido programa;
Decreto:
Artículo Primero: Apruébense las normas sobre otorgamiento de becas del Programa Becas Bicentenario de Postgrado al tenor del siguiente texto:
TÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DE
LAS BECAS DEL PROGRAMA BICENTENARIO DE POSTGRADO
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación.- ADecreto 402, EDUCACIÓN
Art. SEGUNDO Nº 1
D.O. 28.03.2012 través del presente decreto se regula la ejecución del programa Becas Bicentenario de Postgrado, en adelante, indistintamente, BECAS CHILE o Sistema Bicentenario BECAS CHILE, y en éste se contemplan las características de las becas, los tipos de estudios que podrá financiar este beneficio, los requisitos para ser beneficiario, la forma en que serán seleccionados, las condiciones y los montos de las becas y los demás beneficios de ellas, las obligaciones a las que estará sujeto el becario en el período de duración de la beca, las garantías que resguarden el cumplimiento de sus obligaciones, las condiciones de prórroga, suspensión y término de las becas y los compromisos con el país al finalizarla.
Art. SEGUNDO Nº 1
D.O. 28.03.2012 través del presente decreto se regula la ejecución del programa Becas Bicentenario de Postgrado, en adelante, indistintamente, BECAS CHILE o Sistema Bicentenario BECAS CHILE, y en éste se contemplan las características de las becas, los tipos de estudios que podrá financiar este beneficio, los requisitos para ser beneficiario, la forma en que serán seleccionados, las condiciones y los montos de las becas y los demás beneficios de ellas, las obligaciones a las que estará sujeto el becario en el período de duración de la beca, las garantías que resguarden el cumplimiento de sus obligaciones, las condiciones de prórroga, suspensión y término de las becas y los compromisos con el país al finalizarla.
Artículo 2º.- Objetivos del Programa.-
BECAS CHILE tendrá como propósito principal asignar becas de estudio o investigación en todas las áreas del conocimiento y en cualquier país del mundo, excepto Chile, salvo el caso de los cursos de idioma contemplados en la letra a) del artículo 17º del presente decreto.
Las Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 13.05.2017bases concursales que elaboren las entidades ejecutoras, podrán priorizar disciplinas y/o áreas de estudio y/o población de interés.
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 13.05.2017bases concursales que elaboren las entidades ejecutoras, podrán priorizar disciplinas y/o áreas de estudio y/o población de interés.
Artículo 3º.- Definiciones.-
Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:
a) Comité de Ministros del Sistema Bicentenario de Formación de Capital Humano Avanzado en el Extranjero (en adelante indistintamente Comité de Ministros o Comité): Instancia de coordinación interministerial, integrada por el Ministro de Educación -quien lo preside-, el Ministro de Hacienda, el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Planificación y el Presidente del Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad, que fue constituida por la Presidenta de la República mediante el Instructivo Presidencial Nº 10, de fecha 03 de septiembre de 2008 que tiene como función principal definir la política, lineamientos, estrategias, programas, planes de trabajo en materias de formación de capital humano avanzado en el extranjero y metas de BECAS CHILE.
c) Entidades Ejecutoras: Organismos públicos
encargados de la ejecución de los distintos programas de becas que integran BECAS CHILE de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº20.314 de 2008, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009. De conformidad a lo señalado precedentemente, son entidades ejecutoras:
1) La Comisión Nacional de Investigación
Científica y Tecnológica (CONICYT):
A la que corresponderá la
implementación de las becas de
estudios de postdoctorado,
doctorado, magíster, magíster para
profesionales de la educación,
pasantías doctorales,
subespecialidades médicas y cotutela
de doctorado y doctoradoDecreto 402,EDUCACIÓN
Art. SEGUNDO Nº 2
D.O. 28.03.2012 con acuerdo
Art. SEGUNDO Nº 2
D.O. 28.03.2012 con acuerdo
bilateral, entre otras.
2) El Ministerio de Educación a través de los
siguientes programas y/o unidades:
a) La División de Educación Superior del
Ministerio de Educación: A la que
corresponderá la implementación de las
becas de perfeccionamiento para
técnicos de nivel superior.
b) Programa de Perfeccionamiento de los
Profesionales de la Educación del
Ministerio de Educación: Al que le
corresponderá la implementación de
las becas de pasantías de
matemáticas y ciencias en el
extranjero;
c) Programa de Fortalecimiento del
Aprendizaje del Inglés del
Ministerio de Educación: Al que le
corresponderá la implementación de
las becas de estudios de un semestre
en el extranjero de alumnos de
pedagogía en inglés de las
universidades que hayan obtenido la
acreditación institucional en
conformidad a lo establecido en la
Ley Nº 20.129 y las becas de
diplomado en el extranjero para
académicos universitarios de
pedagogía en inglés.
A Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 2 b)
D.O. 13.05.2017las entidades ejecutoras les corresponderá, para la ejecución de los distintos programas de becas y en el ámbito de las funciones que le son propias, la elaboración de las bases concursales de las distintas becas que contempla el programa; difundir y promocionar los concursos; administrar los procesos de postulación; evaluar y seleccionar a los postulantes; adjudicar las becas y formalizar los convenios con los beneficiarios en virtud de los cuales se asigne la respectiva beca; implementar los acuerdos internacionales en las materias del presente decreto; coordinar, pagar, mantener comunicación y hacer seguimiento de los becarios beneficiados por Becas Chile; monitorear el cumplimiento de las exigencias de retorno y retribución exigidas en el presente reglamento, así como cualquier otra obligación establecidas en el presente reglamento, en las bases y convenios que los becarios suscriben con dichas entidades ejecutoras.
Art. PRIMERO N° 2 b)
D.O. 13.05.2017las entidades ejecutoras les corresponderá, para la ejecución de los distintos programas de becas y en el ámbito de las funciones que le son propias, la elaboración de las bases concursales de las distintas becas que contempla el programa; difundir y promocionar los concursos; administrar los procesos de postulación; evaluar y seleccionar a los postulantes; adjudicar las becas y formalizar los convenios con los beneficiarios en virtud de los cuales se asigne la respectiva beca; implementar los acuerdos internacionales en las materias del presente decreto; coordinar, pagar, mantener comunicación y hacer seguimiento de los becarios beneficiados por Becas Chile; monitorear el cumplimiento de las exigencias de retorno y retribución exigidas en el presente reglamento, así como cualquier otra obligación establecidas en el presente reglamento, en las bases y convenios que los becarios suscriben con dichas entidades ejecutoras.
Artículo 4°.- Tipos de estudios.-
Con cargo a los recursos que contempla BECAS CHILE los beneficiarios podrán acceder al financiamiento de los siguientes tipos de estudios:
1. Postdoctorado.
2. Doctorado.
3. Magíster.
4. Magíster para Profesionales de la
Educación.
5. Pasantías doctorales.
6. Subespecialidades médicas.
7. Pasantías de matemáticas y ciencias en el extranjero.
8. Estudios de un semestre en el extranjero de alumnos de pedagogía en inglés de las universidades que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la Ley Nº 20.129.
9. Diplomado en el extranjero para académicos universitarios de pedagogía en inglés.
10. Pasantías de Perfeccionamiento para
Técnicos de Nivel Superior.
11. Cotutela de Doctorado.
12. Doctorado coDecreto 402,EDUCACIÓN
Art. SEGUNDO Nº 3
D.O. 28.03.2012n Acuerdo Bilateral
Art. SEGUNDO Nº 3
D.O. 28.03.2012n Acuerdo Bilateral
Artículo 5º .- Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 3
D.O. 13.05.2017Número de becas.-
Art. PRIMERO N° 3
D.O. 13.05.2017Número de becas.-
Los respectivos Comités de Selección de las entidades ejecutoras, señaladas en el artículo 13º del presente reglamento, sobre la base de las evaluaciones efectuadas por los Comités de Evaluación, propondrán a las entidades ejecutoras una lista de seleccionados, y por consiguiente, la propuesta del número de becas a otorgar. En base a estas propuestas, las entidades ejecutoras determinarán el número definitivo de seleccionados en conformidad con el artículo 14º del presente reglamento.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 17-NOV-2022
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17-NOV-2022 |
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Intermedio
De 13-MAY-2017
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13-MAY-2017 | 16-NOV-2022 | ||
Intermedio
De 04-ENE-2017
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04-ENE-2017 | 12-MAY-2017 | ||
Intermedio
De 24-FEB-2016
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24-FEB-2016 | 03-ENE-2017 | ||
Intermedio
De 28-MAR-2012
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28-MAR-2012 | 23-FEB-2016 | ||
Texto Original
De 14-MAR-2009
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14-MAR-2009 | 27-MAR-2012 |
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