Decreto 662
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Decreto 662
Decreto 662 MODIFICA DECRETO Nº 1.316, DE 1996, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA FORMA QUE SEÑALA Y FIJA TEXTO REFUNDIDO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 29-DIC-2008
Publicación: 11-MAR-2009
Versión: Última Versión - 29-MAR-2012
MODIFICA DECRETO Nº 1.316, DE 1996, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA FORMA QUE SEÑALA Y FIJA TEXTO REFUNDIDO
Núm. 662.- Santiago, 29 de diciembre de 2008.- Considerando:
Que el Ministerio de Educación, mediante decreto supremo de Educación Nº 1.316, de 13 de diciembre de 1996, estableció, para el año 2007, los requisitos técnicos-pedagógicos para la creación y ampliación de internados subvencionados y fijó procedimiento para postulación y aprobación.
Que la Decreto 536, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO a)
D.O. 30.12.2010Ley Nº 20.557 de Presupuestos, para el año 2012Decreto 493, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO a)
D.O. 29.03.2012, en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 20, Subtítulo 24, ítem 01, Asignación 256, Glosa 05, incluye el financiamiento para el incremento de la subvención de internado, que establece el artículo 11 del D.F.L. (Ed.) Nº 2, de 1998.
Art. ÚNICO a)
D.O. 30.12.2010Ley Nº 20.557 de Presupuestos, para el año 2012Decreto 493, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO a)
D.O. 29.03.2012, en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 20, Subtítulo 24, ítem 01, Asignación 256, Glosa 05, incluye el financiamiento para el incremento de la subvención de internado, que establece el artículo 11 del D.F.L. (Ed.) Nº 2, de 1998.
Que, además, señala que la creación y ampliación de internados se hará de acuerdo al decreto Nº 1.316, de 1996, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones. La cantidad de nuevos Decreto 576, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO a) y b)
D.O. 16.03.2011cupos de alumnos internos que podrá incrementarse a través de los proyectos de construcción o reposición de internados que se ejecuten durante el año 2009, se establecerá mediante la modificación del citado decreto, antes del 31 de diciembre de 2008.
Art. ÚNICO a) y b)
D.O. 16.03.2011cupos de alumnos internos que podrá incrementarse a través de los proyectos de construcción o reposición de internados que se ejecuten durante el año 2009, se establecerá mediante la modificación del citado decreto, antes del 31 de diciembre de 2008.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; Ley Nº 18.956;Decreto 536, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO b)
D.O. 30.12.2010 Ley Nº 20.557 de Presupuestos del Sector Público para el año 2012Decreto 493, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO b)
D.O. 29.03.2012; D.F.L. (Ed.) Nº 2, de 1998; Decreto Supremo de Educación Nº 1.316, de 1996 y sus modificaciones; y la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Art. ÚNICO b)
D.O. 30.12.2010 Ley Nº 20.557 de Presupuestos del Sector Público para el año 2012Decreto 493, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO b)
D.O. 29.03.2012; D.F.L. (Ed.) Nº 2, de 1998; Decreto Supremo de Educación Nº 1.316, de 1996 y sus modificaciones; y la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Artículo primero: Modifícase el Decreto Supremo de Educación Nº 1.316, de 13 de diciembre de 1996, modificado por Decretos Supremos de Educación Nºs 759, de 1997; 715, de 1998; 550, de 1999; 726, de 2000; 327, de 2001; 305, de 2002; 461 de 2003; Decreto Exento de Educación Nº 1.153, de 2004; Decretos Supremos de Educación Nºs 335, de 2005; 412 de 2006 y 414 de 2007, en la forma que a continuación se indica:
a) En la suma sustitúyese el guarismo "2008" por "2009"
b) En los Visto sustitúyese el guarismo "20.232" por "20.314" y el número "2008" por "2009".
c) En el artículo 6º sustituye inciso final por:
"Los cupos de subvención de internado al mes de noviembre de 2008 y pagados en el mes de diciembre del mismo año para el sector Municipal fueron de 27.647 alumnos y para el sector particular de 19.293 alumnos, alcanzando un total de 46.940 alumnos favorecidos. Los nuevos cupos de internado, para el año 2009, se verán incrementados en 1.500, a nivel nacional".
Artículo segundo: Fija texto refundido del Decreto Supremo de Educación Nº 1.316, de 1996, que Establece durante 1997 Requisitos Técnico-Pedagógicos para la Creación y Ampliación de Internados Subvencionados y Fija Procedimiento para Postulación y Aprobación, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 1º: Los internados escolares tendrán como propósito otorgar atención integral a niños y jóvenes de enseñanza básica y media, para permitirles la continuidad de sus estudios, en el nivel y modalidad escolar requeridos cuando en el lugar de su residencia no existan los establecimientos educacionales correspondientes.
Artículo 2º: Los objetivos específicos que deben cumplir los internados son:
a.- Proporcionar alimentación y alojamiento diario a los alumnos, acorde a sus necesidades.
b.- Velar por la salud de los alumnos internos.
c.- Desarrollar una labor de formación personal de los alumnos orientada al aprendizaje de normas, valores y la formación de hábitos.
d.- Desarrollar actividades complementarias a la educación regular, de carácter cultural, artístico, deportivo y recreativo que contribuyan a su formación personal y social.
e.- Promover en el alumno actitudes que lo lleven a ser un agente difusor en su hogar, contribuyendo a mejorar las condiciones de vida del grupo familiar.
Artículo 3º: Para la creación y ampliación de internados deberá cumplirse con el siguiente requisito técnico-pedagógico:
Contar con un Programa Educativo Anual del Internado, el que deberá ser complementario del Plan Educativo que aplique el establecimiento educacional al cual se encuentra adscrito el internado.
Dicho Programa Educativo Anual deberá considerar, a lo menos:
- La promoción de valores éticos, morales y cívicos, y la formación de hábitos de cuidado personal.
- El aprendizaje de normas sociales y la formación de hábitos de convivencia.
- El desarrollo de actividades destinadas a atender los intereses y aptitudes artísticas, culturales, científicas y deportivas de los alumnos.
- El desarrollo de actividades de reforzamiento educativo complementarias a los programas de enseñanza aprendizaje escolar en que participan los alumnos internos.
Artículo 4º: Además del requisito técnico- pedagógico establecido en el artículo anterior para la creación y ampliación de internados, será necesario:
a.- Atender una población escolar de localidades que no cuenten con establecimientos educacionales del nivel y modalidad requerida, de acuerdo al artículo 1º del presente decreto.
b.- Que las condiciones de desplazamiento y
accesibilidad de los alumnos al establecimiento educacional, relacionadas con aspectos geográficos, climáticos u otros, les impida asistir a clases en forma regular y sostenida durante todo el año escolar.
c.- Que la población escolar demandante, sea de escasos recursos, y en especial proveniente de sectores rurales y urbanos marginales.
El cumplimiento de los requisitos procedentemente señalados se acreditará en la forma establecida en el artículo siguiente.
Artículo 5º: Los sostenedores de establecimientos educacionales que deseen crear o ampliar un servicio de internado escolar subvencionado, deberán presentar una solicitud a la Secretaría Regional Ministerial de Educación que corresponda, las que las recibirán hasta el 15 de mayo del año anterior al de su funcionamiento.
La solicitud deberá contener la siguiente información:
1.- Identificación del establecimiento al cual estará adscrito el Internado:
- Dirección.
- Niveles y modalidades de enseñanza.
- Matrícula actual y proyectada para el año siguiente.
2.- Antecedentes de la población escolar beneficiaria:
- Ubicación geográfica de la población beneficiaria potencial (mapa de localización escolar).
- Listado comunal de los establecimientos educacionales e internados de la localidad y distancia de cada uno de ellos en relación con el internado en creación o ampliación.
- Medios de transporte existente, periodicidad del servicio, tiempo de viaje, etc.
- Condiciones socio-económicas de la población escolar beneficiada.
3.- Otros antecedentes que contribuyan a conocer el impacto del proyecto.
4.- Condiciones del Internado propuesto:
- Capacidad física total del internado, de acuerdo al Decreto Supremo de Vivienda y Urbanismo Nº 47 de 1992.
- Matrícula proyectada para el primer año de funcionamiento.
- Equipamiento con que contará el establecimiento.
- Cantidad y calificación del personal directivo, técnico, administrativo y auxiliar.
5.- Condiciones pedagógicas del internado:
- Las establecidas en el artículo 3º de este decreto.
6.- Descripción de los aspectos físicos y de los materiales de apoyo pedagógico con los que contará el internado para el desarrollo del programa educativo.
Artículo 6º: Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación seleccionarán, priorizarán y resolverán las peticiones de creación y ampliación de internados, de acuerdo con los siguientes criterios:
- Que estén adscritos a establecimientos de educación media o de básica que impartan preferentemente cursos de séptimos y octavos años.
- Que estén ubicados en sectores con menor cobertura educacional.
- Que estén ubicados en sectores con mayor ruralidad.
- Que atienda sectores con alto índice de pobreza.
Las solicitudes serán resueltas por la autoridad regional, en el mes de junio, una vez conocida la cantidad de nuevos cupos de subvención de internados autorizados para su región, hecha por la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación.
Para el año 2012, los nuevos cupos de internado, a nivel naDecreto 493, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO c)
D.O. 29.03.2012cional, no podrán exceder los 1.600.
Art. ÚNICO c)
D.O. 29.03.2012cional, no podrán exceder los 1.600.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Texto Original
De 11-MAR-2009
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11-MAR-2009 | 29-DIC-2010 |
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