Ley 16826
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Ley 16826
Ley 16826 FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR A SUS ACTUALES OCUPANTES LAS VIVIENDAS DE LAS POBLACIONES QUE SEÑALA, Y ESTABLECE NORMAS PARA LA REMODELACION DEL SECTOR "BELLAVISTA", DE VALPARAISO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR A SUS ACTUALES OCUPANTES LAS VIVIENDAS DE LAS POBLACIONES QUE SEÑALA, Y ESTABLECE NORMAS PARA LA REMODELACION DEL SECTOR "BELLAVISTA", DE VALPARAISO Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para transferir a sus actuales ocupantes, a título gratuito, los terrenos y habitaciones que ocupan en la Población "20 de Agosto", de la comuna de Chillán, cuyos deslindes son: Al Norte, Estero Camarones; al Sur, Avenida España; al Este, Población "Ampliación Purén N° 2", y al Oeste, Población "Ampliación Purén N° 1", y en la Población Huiñilhue, de Traiguén, siempre que los favorecidos hayan estado ocupándolas con cinco años de anticipación, a lo menos, a la fecha de vigencia de esta ley, debiéndose, en todo caso, dar preferencia a los que acrediten la calidad de damnificados del sismo de Mayo de 1960.
Esta misma disposición regirá para la Población Huequén de Angol y Población de Emergencia de la Avenida Saavedra de Collipulli.
Artículo 2°.- Concédese, a contar del 20 de Agosto de 1967, un plazo de 365 días para acogerse a los beneficios que contemplan las disposiciones de la ley N° 16.512, de 25 de Julio de 1966.
Artículo 3°.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo considerará dentro de sus planes y programas, la erradicación de los pabellones construidos en la ciudad de Chillán para los damnificados del terremoto del año 1939.
Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 16.282, publicada en el Diario Oficial de 28 de Julio de 1965, sobre reconstrucción de la zona afectada por el sismo del 28 de Marzo de ese año:
a)Reemplázase el inciso segundo del artículo 33° por los siguientes:
"Adquirido por la Corporación de Mejoramiento Urbano el inmueble a que se refiere el inciso anterior, ésta transferirá, a su vez, las superficies o porciones de dicho inmueble que requieran las siguientes Cajas de Previsión: de la Marina Mercante Nacional, de Empleados Particulares y Nacional de Empleados Públicos y Periodistas; podrá, asimismo, transferir otras porciones del citado inmueble -si quedaren disponibles- a la Corporación de la Vivienda o a otras Cajas de Previsión, todo con el objeto de formar un "conjunto armónico de edificación", con excepción de las normas de la Ordenanza Local de Construcciones y Urbanización. Los Vicepresidentes de los Institutos señalados quedan facultados para convenir las formas y condiciones de las transferencias. Los precios se cancelarán por las Cajas adquirentes con cargo a sus propios recursos, las que quedan facultadas para modificar sus respectivos presupuestos con este objeto. Si los recursos señalados no fueran suficientes, podrán hacerlo con cargo a sus excedentes, en la parte en que se construyan viviendas para sus imponentes.
Las superficies o porciones que cada Caja Adquiera, en conformidad al inciso anterior, se destinarán a la construcción de departamentos y/o a la construcción de locales para sus oficinas y servicios dependientes." b) Reemplázase el artículo 34° por el siguiente:
Artículo 34°.- El Fisco adquirirá de la Corporación de Mejoramiento Urbano una superficie de 1.200 metros cuadrados, aproximadamente, situada en la parte poniente de la manzana del plano de la ciudad de Valparaíso, que deslinda, por el Norte, con calle Blanco; por el Sur, con calle O'Higgins; por el Oriente, en el vértice de intersección de estas dos calles, con calle Bellavista; y por el Poniente, con calle Melgarejo. La superficie aludida deslindará por el Norte, con calle Blanco; por el Sur, con calle O'Higgins; por el Oriente, con resto de la manzana aludida, que la Corporación de Mejoramiento Urbano destinará en parte a bien nacional de uso público y en el saldo de su superficie o en la totalidad del subsuelo, a uno o más niveles, para construir, si lo estimare procedente, estacionamientos de automóviles; y por el Poniente, con calle Melgarejo.
El precio de dicho inmueble será el valor de tasación que le asigne la Corporación de Mejoramiento Urbano y el Fisco lo pagará con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 4° de la ley número 16.623 publicada en el Diario Oficial de 25 de Abril de 1967. El terreno se destinará precisamente a la construcción de un edificio para las Oficinas de Impuestos Internos, Tesorería y otros servicios públicos."
Artículo 5°.- Autorízase a las Secciones Oficiales y Empleados y Tripulantes de Naves y Obreros Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional para vender los inmuebles en que actualmente funcionan sus oficinas, situadas en la ciudad de Valparaíso, calle Prat N° 810, Rol 93/8 y calle Blanco N° 951 Rol 12/4, respectivamente. El producto de esta venta se destinará a la adquisición del terreno y a la construcción de edificios para sus nuevas sedes.
Dicha construcción podrá ser efectuada por ambas secciones en forma conjunta o bien separadamente.
El Consejo de la Sección Oficiales y Empleados podrá disponer que la venta del edificio de calle Prat N° 810, se efectúe en conformidad a lo dispuesto en el DFL. N° 39, de 1960, aun cuando dicho edificio no cumpla con lo dispuesto en la ley N° 6.071.
Artículo 6°.- La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodístas transferirá a la Corporación de Mejoramiento Urbano, por el valor de tasación practicado por la Dirección de Impuestos Internos, sus dos siguientes inmuebles:
a) Rol: 40-6; inscrito a fojas 1.496, N° 1.465, del año 1935, y situado en calle Blanco N°s 1276, 1278 y 1296 y calle O'Higgins N°s. 1265, 1281, 1295 y 1299; calle Blanco N° 1300 esquina O'Higgins N°s 1271 y 1285, de esta ciudad, cuyos deslindes son: al Norte, calle Blanco, en donde tiene una extensión de 48,60 metros; al Sur, calle O'Higgins, cuyo costado mide 44,80 metros; al Oriente, con calle Bellavista, con 4 metros; al Poniente, en 22 metros, con propiedad de doña Isabel Brown de Cortés, y
b) Rol: 40-1; inscrito a fojas 2.995 vuelta, N° 3.395, del año 1951, situado en calle O'Higgins N°s 1201 al 1213, Melgarejo N°s. 257 al 299 y Plazuela Blanco Encalada N°s 1202 al 1217, cuyos deslindes son: al Norte, en 23,33 metros, con Plaza Blanco Encalada; al Sur, en 21,90 metros, aproximadamente, con calle O'Higgins; al Oriente, en 44,90 metros, aproximadamente, con otro propietario; al Poniente, en 52,50 metros, aproximadamente, con calle Melgarejo.
La Corporación de Mejoramiento Urbano adquirirá los inmuebles señalados mediante la permuta de un paño de terreno de su dominio, con el fin de que la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas construya, por intermedio de la Corporación de la Vivienda, su sede y servicios dependientes. Si se produjere diferencia de precio o de valor a favor de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, la Corporación de Mejoramiento Urbano queda autorizada para traspasarlo a la Corporación de la Vivienda en parte de pago del precio de las construcciones señaladas, dándose por cancelada la diferencia por parte de dicha Caja de Previsión.
Artículo 7°.- Agrégase, en la letra h) del artículo 4° de la ley N° 16.536, de 22 de Septiembre de 1966, entre la palabra "Dos" e "Ingenieros", las palabras "Arquitectos o".
Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado algunas de las observaciones formuladas por el Presidente de la República, y aprobado las demás; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Juan Hamilton Depassier.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- J. Eduardo Truyol Díaz, Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 11-MAY-1968
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11-MAY-1968 |
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