Decreto 50
Decreto 50 OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA CIUDAD DE PICHILEMU
MINISTERIO DE MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARA DE TELECOMUNICACIONES
OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA CIUDAD DE PICHILEMU
Santiago, 28 de Julio de 1983.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 50.- Vistos,
a) El artículo 48° y siguientes del DFL. N° 4, de 1959 (Interior), Ley General de Servicios Eléctricos,
b) Los artículos 3°, letra a), 8°, 14°, 23° y 2° transitorio de la Ley N° 18.168, de 1982,
c) El decreto ley N° 1.762 de 1977,
d) El artículo 1° de la Ley N° 16.436,
e) El N° 2, letra b) del párrafo II de la resolución N° 1.050 de 1980, de la Contraloría General de la República,
f) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones,
Decreto:
1.- Otórgase a doña María Isabel Ravanal Arce, en virtud a lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones, por un plazo de treinta años, contados desde la publicación de este decreto en el Diario Oficial, una concesión para establecer y operar en la ciudad de Pichilemu, una estación radiodifusora de Frecuencia Modulada, con las características fijadas en este decreto, sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido. La concesión quedará sujeta, además, a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
2°.- Esta concesión será caducada en caso de modificarse, sin autorización previa, las características técnicas estipuladas en el artículo 3° de este decreto.
3°.- Las características técnicas y la ubicación de la radioemisora serán las siguientes:
- Frecuencia: 107,300 MHz.
- Potencia: 1.000 watts
- Tipo de emisión: 180KF8EHF
- Desviación máxima: + - 75 KHz.
- Señal distintiva: XQC-41
- Sistema radiante: Omnidireccional de polarización circular de 4 elementos con 3 dB de ganancia.
- Ubicación estudio-planta: Cahuil N° 7 Pichilemu, VI Región
El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (en adelante la Subsecretaría), podrá disponer que el concesionario modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado, sin que por ello el concesionario pueda formular reclamo alguno.
4°.- La concesión que se otorga por el presente decreto, es intransferible e intransmisible.
5°.- Apruébanse los planos y memorias descriptivas de la radioemisora. La documentación quedará archivada en la Subsecretaría, sin perjuicio de la obligación del concesionario de presentar nuevos planos y memorias descriptivas en caso de modificaciones futuras o antes de proceder a solicitar la recepción de las obras e instalaciones de la concesión de que trata este decreto.
6°.- Fíjase un plazo máximo de un año, a contar de la publicación de este decreto en el Diario Oficial, para que el concesionario inicie el servicio que autoriza el presente documento.
7°.- La radiodifusora individualizada en esta concesión no podrá iniciar sus transmisiones antes que las respectivas instalaciones hayan sido recibidas por la Subsecretaría en conformidad con el proyecto aprobado.
El concesionario deberá para estos efectos, solicitar por carta certificada la recepción de obras correspondientes.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente, Caupolicán Boisset Mujica, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Italo Seccatore Gómez, Teniente Coronel, Subsecretario de Telecomunicaciones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 20-OCT-1983
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20-OCT-1983 |
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