Decreto 1963
Decreto 1963 OTORGA CONCESION PARA RADIODIFUSORA DE FRECUENCIA MODULADA EN SANTIAGO
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
OTORGA CONCESION PARA RADIODIFUSORA DE FRECUENCIA MODULADA EN SANTIAGO
Santiago, 15 de Septiembre de 1964.- S. E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:
Núm. 1.963.- Visto lo informado por la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas en oficio N.o 4.606, de 7 de Septiembre de 1964,
Decreto:
1.o- Otórgase a 'Emisoras Diego Portales S. A.' en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos, a sus Reglamentos y en el decreto con fuerza de ley N.o 315 de 1960 y por un plazo de 30 años, contados desde la fecha de reducción de escritura pública del presente decreto, una concesión para establecer y explotar en la ciudad de Santiago, una estación radiodifusora de frecuencia modulada de 1.000 watts de potencia útil en antena, sin perjuicio del derecho de tercero legalmente adquirido. La concesión quedará sujeta, además, a las disposiciones legales y reglamentarias que se dicten en el futuro sobre la materia.
2.o- Quedan comprendidos en la presente concesión, los bienes afectos a ella entendiéndose por tales el equipo transmisor, sistema irradiante, equipo de estudio y, en general, todos los elementos, equipos y accesorios que sean necesarios para la normal explotación de la concesión.
3.o- Las características técnicas de la radiodifusora serán las siguientes:
Potencia entregada a la antena: 1.000 watts.
Frecuencia: 98,9 Mc/s.
Señal distintiva: CE-98,9-B.
El Presidente de la República, previo informe de la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas, podrá disponer que el concesionario modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de acuerdos o convenios internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello el concesionario pueda formular reclamo alguno.
4.o- Apruébanse los planos y memoria descriptiva de la radiodifusora presentados por el interesado cuyo presupuesto asciende a la suma de siete mil quinientos escudos (Eº 7.500).
Los planos y memoria descriptiva ya mencionados quedarán archivados en la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas.
Si el concesionario fuere autorizado por la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas para efectuar modificaciones de detalle al proyecto aprobado, quedará obligado a presentar nuevos planos y memoria descriptiva ajustados exactamente a las modificaciones proyectadas antes de proceder a la recepción de la radiodifusora.
5.o- Fíjase un plazo de 30 días, a contar de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto para que el concesionario inicie las obras y de un año para la terminación de los trabajos.
En todo caso el concesionario deberá comunicar por carta certificada a la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas la fecha de iniciación y terminación de las obras o el estado en que se encuentren al finalizar el plazo concedido para su terminación. El incumplimiento de esta disposición hará presumir que no ha dado cumplimiento a los plazos señalados en el inciso anterior.
6.o- Establécese en cincuenta escudos (Eº 50) el depósito que el concesionario deberá efectuar en la Caja de la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas, en garantía del cumplimiento de las disposiciones que le impone la presente concesión; en setenta y cinco escudos (Eº 75) trimestrales, el gravamen por concepto de inspección gubernativa de las obras mientras dure su construcción; en diez escudos (Eº 10) diarios la multa que el concesionario deberá pagar por cada día de atraso en la terminación de las obras.
7.o- Sin perjuicio de las obligaciones impuestas por la Ley General de Servicios Eléctricos y sus Reglamentos la presente concesión quedará sujeta, además, a las siguientes condiciones y modalidades:
a) El concesionario deberá destinar hasta una hora diaria para las transmisiones oficiales del Gobierno, sin costo alguno para éste. Esta obligación se hará efectiva en cada caso, previa notificación de la autoridad correspondiente al concesionario o a su representante.
b) En la escritura pública a que deberá reducirse el presente decreto el concesionario deberá hacer declaración expresa de que conoce y se obliga a cumplir las disposiciones de la Ley General de Servicios Eléctricos, de sus Reglamentos, del Reglamento de Transmisiones de Radiodifusión aprobado por decreto supremo N.o 4.581, de 8 de Octubre de 1949 y sus modificaciones posteriores, del texto del presente decreto y de las leyes de seguridad interior y exterior del Estado en lo que sea aplicable, atendida la calidad que adquiere en virtud de la concesión que se le otorga.
8.o- Autorízase al Ingeniero Director de Servicios Eléctricos y de Gas para que, en representación del Fisco, suscriba la escritura pública a que deberá reducirse el presente decreto en la Notaría de Hacienda de Santiago.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 02-NOV-1964
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02-NOV-1964 |
Comparando Decreto 1963 |
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