"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra, que fija el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas:
1) Sustitúyese la letra d) del artículo 151 por la siguiente:
"d) Como jefes de misión o miembros de misiones en el marco de las Naciones Unidas o de misiones establecidas en conformidad a tratados internacionales vigentes de los que Chile sea parte. Estas comisiones se podrán cumplir formando parte de una unidad o contingente, en calidad de experto u observador individual, o en otra categoría que el sistema de Naciones Unidas o los tratados establezcan.".
2) Incorpórase en el artículo 151 la siguiente letra e) nueva, pasando la actual a ser letra f):
"e) Como jefes de misión o miembros de misiones solicitadas por los respectivos gobiernos, universidades, fundaciones u organismos extranjeros o internacionales.".
3) Reemplázase en la letra n) del artículo 185 el guarismo "16,5%" por el guarismo "55,4%".
4) Agréganse en el artículo 189 las siguientes letras h) e i), nuevas:
"h) Efectiva de Piloto: El personal de grado de teniente a teniente coronel en el Ejército y su equivalente en la Armada y Fuerza Aérea, que se encontrare en posesión del título de Piloto de Ejército o de Aviación Naval o de Piloto de Guerra y que desempeñare en forma efectiva y principal esta especialidad, percibirá una gratificación ascendente al 50% del sueldo base en posesión, es decir, de su sueldo base y el sueldo superior.
Esta gratificación no se considerará para el cálculo de la asignación de zona y será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 186, letras e) y f), cuando correspondiere, y con todas las gratificaciones de este artículo.
i) De Especialistas en Montaña, Comandos y Buzos: El personal que teniendo la especialidad de Montaña, Comandos o Buzo, y que desempeñaren en forma efectiva y principal esta especialización en Unidades de empleo efectivo de la fuerza, percibirá una gratificación ascendente al 30% del sueldo en posesión, es decir, de su sueldo base y el sueldo superior.
El pago de la presente gratificación se materializará mediante la dictación anual de un decreto del Ministerio de Defensa, estableciendo las Unidades, dotación y el número de beneficiarios. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda.
Esta asignación no se considerará para el cálculo de Asignación de Zona, será compatible con todos los sobresueldos establecidos en las letras b) y c) del artículo 186 y con todas las gratificaciones de este artículo.".
5) Reemplázase la letra b) del artículo 198 por la si-guiente:
"b) El personal embarcado en buques de la Armada a que se refiere la letra e) del artículo 151, fuera de sus remuneraciones en moneda nacional a que tiene derecho en el país, gozará de una asignación mensual en dólares equivalente al 35% de la remuneración que le correspondería percibir en el extranjero conforme al artículo 196.
Adicionalmente, y durante los días que el buque permanezca en puerto extranjero, dicho personal percibirá el 75% de la asignación de costo de vida contemplada en el artículo 197 correspondiente, calculada para estos efectos sobre la base del 35% antes mencionado.".
6) Incorpórase en el artículo 198 la siguiente letra e) nueva, pasando la actual a ser letra f):
"e) El personal comisionado al extranjero para participar en operaciones de paz en los términos descritos por la ley Nº 19.067, y sus modificaciones posteriores, y que cumpla dicha comisión de servicio, formando parte de una unidad o contingente que cubra todos los gastos necesarios para su mantención en el extranjero, percibirá durante el período que sirva fuera del territorio nacional, el sueldo mensual en dólares que le corresponda conforme al artículo 196 y, adicionalmente, el equivalente al 75% de la asignación mensual de costo de vida establecida en el artículo 197.".