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Ley 20322
- Encabezado
-
Artículo PRIMERO
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Doble Articulado del Artículo PRIMERO
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TITULO I De los Tribunales Tributarios y Aduaneros
- Artículo 1 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 3 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 7 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 8 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 9 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 10 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 11 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 12 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 13 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 14 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 15 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 16 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 17 (DEL ART. PRIMERO)
- TITULO II De la Unidad Administradora
- TITULO III De la Planta y Remuneraciones del Personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros
-
TITULO I De los Tribunales Tributarios y Aduaneros
-
Doble Articulado del Artículo PRIMERO
- Artículo SEGUNDO
- Artículo TERCERO
- Artículo CUARTO
- Artículo QUINTO
- Artículo SEXTO
- Artículo SEPTIMO
- Artículo OCTAVO
- Artículo NOVENO
- Artículo DECIMO
- Artículo UNDECIMO
- Disposiciones transitorias
- Promulgación
- Anexo Proyecto de Ley que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria, boletín Nº 3139-05
Ley 20322 FORTALECE Y PERFECCIONA LA JURISDICCIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 13-ENE-2009
Publicación: 27-ENE-2009
Versión: Última Versión - 12-DIC-2024
Materias: Jurisdicción Tributaria, Jurisdicción Aduanera, Ley no. 20.322
Resumen: Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera. Instaura una Ley Orgánica de Tribunales Tributar ... ver más >>
El artículo noveno de la Ley N° 21634, publicada el 11.12.2023, dispone que todas las referencias hechas a la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, se entenderá realizada a la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y del Tribunal de Contratación Pública.
Art. 1 N° 1
D.O. 20.10.2017y declarar, a petición de parte, la nulidad de los actos administrativos que sean materia de una reclamación tributaria o aduanera. Para estos efectos, el vicio deberá hacerse presente o alegarse en la reclamación respectiva.
Art. 18
D.O. 29.09.2014acticar o hacer practicar las actuaciones que decreten, podrán los tribunales requerir de las demás autoridades el auxilio de la fuerza pública que de ellas dependiere, o los otros medios de acción conducentes de que dispusieren.
Art. vigésimo séptimo
D.O. 24.02.2020definitivas de primera instancia deberán ser publicadas por la Unidad Administradora del Tribunal y mantenerse a disposición permanente del público en el sitio electrónico de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
Art. 11 N° 1
D.O. 05.09.2017XVI Región de Ñuble y la VIII Región del Bío Bío.
Art. 1 N° 2
D.O. 20.10.2017:
Art. 1 Nº 1 a) ii)
D.O. 28.05.2014.
Art. 1 N° 3
D.O. 20.10.2017Tribunales Tributarios y Aduaneros tendrán las siguientes plantas:
El numeral 2 del artículo 11 de la ley 21.033, publicada el 05.09.2017, dispone reemplazar en el sexto apartado del inciso primero del artículo 4° de la presente norma, la expresión "VIII REGIÓN" por "XVI y VIII REGIÓN", a contar del día 06.09.2018 conforme con el artículo 16 de la citada ley. Sin embargo, el numeral 3 del artículo 1° de la ley 21.039, publicada el 20.10.2017, ordena reemplazar íntegramente el referido artículo 4°, a partir del 01.11.2017 de acuerdo lo establece el artículo primero transitorio de esta ley. Por lo anterior, y en razón de no haber operado la vigencia diferida de la modificación introducida por la ley 21.033, es que el presente texto actualizado se construye teniendo en cuenta el mandato de la ley 21.039, que ordena el reemplazo íntegro del presente artículo.
Art. 10 N° 1
D.O. 24.10.2024 condenados por crimen o simple delito. Asimismo, no podrán conformarla quienes hayan sido sancionados conforme a lo dispuesto en el artículo 100 bis del Código Tributario, a través de una sentencia firme o ejecutoriada, o fueran solidariamente responsables de la multa ahí señalada.
Art. 1 N° 4
D.O. 20.10.2017nistrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda. Las funciones que el artículo 21 de dicho cuerpo legal asigna al Comité de Selección serán desempeñadas por la Unidad Administradora a que se refiere el Título II de la presente ley. Una vez efectuado el nombramiento, el Jefe de la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, mediante resolución, asignará el último nivel de remuneraciones que corresponda al cargo respectivo, de acuerdo al artículo 25. Las modificaciones de dicha resolución se realizarán conforme a lo establecido en el inciso final del precitado artículo.
Art. 1 Nº 1 c) i)
D.O. 28.05.2014ocho semestres de duración, otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste, preferentemente de abogado, contador auditor o de ingeniero comercial, con conocimientos especializados en materia tributaria.
Art. 1 Nº 1 c) ii)
D.O. 28.05.2014RIMIDO.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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De 12-DIC-2024
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01-ENE-2019 | 29-FEB-2020 | ||
Intermedio
De 06-SEP-2018
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06-SEP-2018 | 31-DIC-2018 | ||
Intermedio
De 01-NOV-2017
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01-NOV-2017 | 05-SEP-2018 | ||
Intermedio
De 01-OCT-2014
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01-OCT-2014 | 31-OCT-2017 | ||
Intermedio
De 28-MAY-2014
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28-MAY-2014 | 30-SEP-2014 | ||
Texto Original
De 27-ENE-2009
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27-ENE-2009 | 27-MAY-2014 |