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Ley 20322
- Encabezado
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Artículo PRIMERO
-
Doble Articulado del Artículo PRIMERO
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TITULO I De los Tribunales Tributarios y Aduaneros
- Artículo 1 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 3 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 7 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 8 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 9 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 10 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 11 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 12 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 13 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 14 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 15 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 16 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 17 (DEL ART. PRIMERO)
- TITULO II De la Unidad Administradora
- TITULO III De la Planta y Remuneraciones del Personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros
-
TITULO I De los Tribunales Tributarios y Aduaneros
-
Doble Articulado del Artículo PRIMERO
- Artículo SEGUNDO
- Artículo TERCERO
- Artículo CUARTO
- Artículo QUINTO
- Artículo SEXTO
- Artículo SEPTIMO
- Artículo OCTAVO
- Artículo NOVENO
- Artículo DECIMO
- Artículo UNDECIMO
- Disposiciones transitorias
- Promulgación
- Anexo Proyecto de Ley que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria, boletín Nº 3139-05
Ley 20322 FORTALECE Y PERFECCIONA LA JURISDICCIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 13-ENE-2009
Publicación: 27-ENE-2009
Versión: Última Versión - 12-DIC-2024
Última modificación: 24-OCT-2024 - Ley 21713
Materias: Jurisdicción Tributaria, Jurisdicción Aduanera, Ley no. 20.322
Resumen: Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera. Instaura una Ley Orgánica de Tribunales Tributar ... ver más >>
El artículo noveno de la Ley N° 21634, publicada el 11.12.2023, dispone que todas las referencias hechas a la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, se entenderá realizada a la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y del Tribunal de Contratación Pública.
Art. 1 N° 1
D.O. 20.10.2017y declarar, a petición de parte, la nulidad de los actos administrativos que sean materia de una reclamación tributaria o aduanera. Para estos efectos, el vicio deberá hacerse presente o alegarse en la reclamación respectiva.
Art. 18
D.O. 29.09.2014acticar o hacer practicar las actuaciones que decreten, podrán los tribunales requerir de las demás autoridades el auxilio de la fuerza pública que de ellas dependiere, o los otros medios de acción conducentes de que dispusieren.
Art. vigésimo séptimo
D.O. 24.02.2020definitivas de primera instancia deberán ser publicadas por la Unidad Administradora del Tribunal y mantenerse a disposición permanente del público en el sitio electrónico de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
Art. 11 N° 1
D.O. 05.09.2017XVI Región de Ñuble y la VIII Región del Bío Bío.
Art. 1 N° 2
D.O. 20.10.2017:
Art. 1 Nº 1 a) ii)
D.O. 28.05.2014.
Art. 1 N° 3
D.O. 20.10.2017Tribunales Tributarios y Aduaneros tendrán las siguientes plantas:
El numeral 2 del artículo 11 de la ley 21.033, publicada el 05.09.2017, dispone reemplazar en el sexto apartado del inciso primero del artículo 4° de la presente norma, la expresión "VIII REGIÓN" por "XVI y VIII REGIÓN", a contar del día 06.09.2018 conforme con el artículo 16 de la citada ley. Sin embargo, el numeral 3 del artículo 1° de la ley 21.039, publicada el 20.10.2017, ordena reemplazar íntegramente el referido artículo 4°, a partir del 01.11.2017 de acuerdo lo establece el artículo primero transitorio de esta ley. Por lo anterior, y en razón de no haber operado la vigencia diferida de la modificación introducida por la ley 21.033, es que el presente texto actualizado se construye teniendo en cuenta el mandato de la ley 21.039, que ordena el reemplazo íntegro del presente artículo.
Art. 10 N° 1
D.O. 24.10.2024 condenados por crimen o simple delito. Asimismo, no podrán conformarla quienes hayan sido sancionados conforme a lo dispuesto en el artículo 100 bis del Código Tributario, a través de una sentencia firme o ejecutoriada, o fueran solidariamente responsables de la multa ahí señalada.
Art. 1 N° 4
D.O. 20.10.2017nistrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda. Las funciones que el artículo 21 de dicho cuerpo legal asigna al Comité de Selección serán desempeñadas por la Unidad Administradora a que se refiere el Título II de la presente ley. Una vez efectuado el nombramiento, el Jefe de la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, mediante resolución, asignará el último nivel de remuneraciones que corresponda al cargo respectivo, de acuerdo al artículo 25. Las modificaciones de dicha resolución se realizarán conforme a lo establecido en el inciso final del precitado artículo.
Art. 1 Nº 1 c) i)
D.O. 28.05.2014ocho semestres de duración, otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste, preferentemente de abogado, contador auditor o de ingeniero comercial, con conocimientos especializados en materia tributaria.
Art. 1 Nº 1 c) ii)
D.O. 28.05.2014RIMIDO.
Art. 1 Nº 1 d) i)
D.O. 28.05.2014o inhabilidad de todos los anteriores, subrogará el secretario abogado del Tribunal Tributario y Aduanero que se indica en la tabla siguiente. A falta o inhabilidad del secretario abogado de este último tribunal, subrogará el juez del mismo. En todo caso, la subrogación de los tribunales indicados en la tabla será recíproca entre los mismos; así, por ejemplo, al VII Tribunal lo subrogará el VI Tribunal, y a este último lo subrogará el VII Tribunal:
Art. 11 N° 3
D.O. 05.09.2017iones IX Región
Art. 1 Nº 1 d) ii)
D.O. 28.05.2014subrogación del secretario abogado corresponderá al funcionario que se desempeñe como resolutor del mismo tribunal. Si hubiere más de uno, subrogará el más antiguo de ellos. Si hubiere dos o más con la misma antigüedad, corresponderá la subrogación a aquel de ellos que el respectivo juez haya determinado. En ausencia de los anteriores, subrogará el profesional experto que sea abogado, salvo que no exista profesional experto abogado, en cuyo caso podrá subrogar un funcionario del mismo tribunal con al menos 5 años de antigüedad en el cargo y que sea designado por el juez. A falta o inhabilidad de éstos, subrogará quien decida el Presidente de la Corte de Apelaciones en cuyo territorio jurisdiccional tenga asiento el tribunal que requiere la subrogación, debiendo ser abogado el funcionario que elija para tales efectos y no pudiendo este funcionario subrogar en caso alguno al juez si fuesen aplicables a su vez las normas de subrogación de los incisos primero a cuarto anteriores.
Art. 1 Nº 5
D.O. 20.10.2017 subrogación, cuando ésta se prolongue por más de quince días corridos, con independencia de la calidad jurídica de planta o a contrata que ostente quien subrogue, tendrán derecho a percibir la diferencia que exista entre su sueldo base y el sueldo del cargo que deban subrogar, siempre y cuando el cargo que subrogan se encontrare vacante o si el titular del mismo, por cualquier motivo, no gozare de dicha remuneración o esté haciendo uso de licencias médicas.
Art. 1 N° 6
D.O. 20.10.2017cometidos, comisiones de servicio y de permisos por parte del Juez Tributario y Aduanero deberá ser autorizado por el Presidente de la respectiva Corte de Apelaciones. En el caso de los demás Ley 20752
Art. 1 Nº 1 e)
D.O. 28.05.2014funcionarios del tribunal, la autorización deberá ser dada por el correspondiente Juez Tributario y Aduanero.
Art. 10 N° 2 a); i, ii
D.O. 24.10.2024 en otras entidades que Ley 21039
Art. 1 N° 7 a)
D.O. 20.10.2017persigan o no fines de lucro.
Art. 1 N° 7 b)
D.O. 20.10.2017 con asumir la defensa en causas personales, de su cónyuge o conviviente civil, ascendientes y descendientes, hermanos o pupilos, y con actividades docentes, hasta un máximo de doce horas semanales.
Art. 10 N° 2 b)
D.O. 24.10.2024 de los Tribunales Tributarios y Aduaneros deberán presentar la declaración anual de intereses y patrimonio establecida en el Título II de la ley N° 20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, en los términos y oportunidades que ahí se señala. Adicionalmente, los jueces y funcionarios deberán presentar las declaraciones correspondientes de su cónyuge, aun cuando se encuentren separados de bienes, de su conviviente civil y de sus hijos dependientes.
Art. séptimo N° 1
D.O. 11.12.2023y del Tribunal de Contratación Pública.
Art. séptimo N° 2
a) y b)
D.O. 11.12.2023y del Tribunal de Contratación Pública. Respecto de los primeros tendrá las siguientes funciones:
Art. 10 N° 3
D.O. 24.10.2024
El numeral 3 del artículo 10 de la ley 21713, publicada el 24.10.2024, dispone agregar en el presente artículo, a continuación del numeral 6° los numerales 7° y 8° nuevos, pasando el actual numeral 7° a ser 9°. Sin embargo, mantiene en su texto la coma (,) y la letra "y" contenida al final del numeral 6, es por esta razón que se mantiene la expresión ", y" en la elaboración del texto actualizado.
Art. 1 N° 8
D.O. 20.10.2017planta de personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros estará constituida por los siguientes cargos y niveles remuneratorios equivalentes a los de la Escala de Sueldos Base Mensuales del personal de estos tribunales, incluidas todas las asignaciones que correspondan a dichos niveles.
Art. séptimo N° 3
D.O. 11.12.2023y del Tribunal de Contratación Pública determinará el nivel de remuneraciones que le corresponderá al resolutor, profesional experto, administrativo y auxiliar. Mediante una resolución, fijará asimismo los criterios objetivos para la determinación del nivel de remuneraciones que le será aplicable a dichos cargos, entre los cuales considerará los años de experiencia laboral y nivel académico. Además considerará, cuando corresponda, las calificaciones obtenidas por el personal, la capacitación pertinente y la experiencia en los niveles respectivos
Art. 1 Nº 2
D.O. 28.05.2014 y Concepción, los siguientes cargos:
Art. 1 Nº 3 a)
D.O. 28.05.2014 obstante lo anterior, a opción del contribuyente reclamante, estas causas podrán ser sometidas al conocimiento de los Tribunales Tributarios y Aduaneros que, una vez instalados, sean competentes de acuerdo a esta ley para conocer dichas causas.
Art. 1 Nº 3 b)
D.O. 28.05.2014los efectos anteriores, el reclamante comunicará al Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, en su calidad de juez tributario, del ejercicio de la opción, debiendo quedar constancia de la misma en el expediente respectivo. En este caso, el tribunal deberá resolver dicha presentación sin más trámite y enviará el expediente al Tribunal Tributario y Aduanero correspondiente, produciéndose el desasimiento del primer tribunal.
Art. 1 Nº 4
D.O. 28.05.2014obstante lo anterior, a opción del reclamante, los reclamos de cargos deducidos conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas en vigor con anterioridad a la vigencia de esta ley, y que estén actualmente pendientes de ser resueltos ante el Director Regional o Administrador de Aduanas respectivo, podrán someterse al conocimiento del Tribunal Tributario y Aduanero correspondiente. Igual opción existirá respecto de la reclamación de multas deducida conforme al artículo 186 de dicho cuerpo legal, vigente con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley y que estén actualmente pendientes ante la Junta General de Aduanas. La opción referida se ceñirá a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 2º transitorio, debiendo entenderse que las referencias hechas en dichos incisos a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos corresponden a los Directores Regionales de Aduana, Administradores de Aduana o Junta General de Aduanas, según corresponda. Asimismo, la referencia al inciso segundo del artículo 129 del Código Tributario debe entenderse hecha al inciso final del artículo 122 de la referida Ordenanza de Aduanas.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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01-ENE-2019 | 29-FEB-2020 | ||
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06-SEP-2018 | 31-DIC-2018 |
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01-NOV-2017 | 05-SEP-2018 | ||
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01-OCT-2014 | 31-OCT-2017 | ||
Intermedio
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28-MAY-2014 | 30-SEP-2014 | ||
Texto Original
De 27-ENE-2009
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27-ENE-2009 | 27-MAY-2014 |