Ley 16391
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Ley 16391
- Encabezado
-
TITULO I
- Párrafo 1º Del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo
- Párrafo 2º De la Subsecretaría.
- Párrafo 3º De la Secretaría Técnica y de Coordinación.
- Párrafo 4º De la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
- Párrafo 5º De la Dirección General de Obras Urbanas.
- Párrafo 6º De las atribuciones del Secretario General Técnico y de los Directores Generales.
- Párrafo 7º Disposiciones comunes a los párrafos precedentes.
- TITULO II Del Consejo Nacional de la Vivienda
- TITULO III De la Corporación de la Vivienda
- TITULO IV De la Corporación de Servicios Habitacionales
- TITULO V De la Corporación de Mejoramiento Urbano
- TITULO VI De la Planta y el Personal
- TITULO VII Disposiciones Generales
- TITULO VIII Disposiciones Transitorias
- Promulgación
Ley 16391 CREA EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 14-DIC-1965
Publicación: 16-DIC-1965
Versión: Última Versión - 27-MAY-2022
Materias: CHILE. MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
CREA EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°- Créase el Ministerio "de la Vivienda y Urbanismo", al cual corresponderán las atribuciones y funciones que se le asignan en virtud de la presente ley.
Artículo 2° El Ministerio Ley 21450
Art. primero N° 1
D.O. 27.05.2022tendrá a su cargo la política habitacional y urbana del país y la coordinación de las instituciones que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, y, en especial, ejercerá las siguientes RECTIFICACION
Nº 1
D.O. 31.12.1965funciones:
Art. primero N° 1
D.O. 27.05.2022tendrá a su cargo la política habitacional y urbana del país y la coordinación de las instituciones que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, y, en especial, ejercerá las siguientes RECTIFICACION
Nº 1
D.O. 31.12.1965funciones:
1°- Elaborar los planes de viviendas urbanas y rurales, equipamiento comunitario y desarrollo urbano;
2°- Proyectar, ejecutar y supervigilar todas las obras necesarias para el cumplimiento de sus fines;
3°- Dictar ordenanzas, reglamentos e instrucciones generales sobre urbanización de terrenos, construcción de viviendas, obras de equipamiento comunitario, desarrollo y planificación urbanos y cooperativas de viviendas;
4°- Supervigilar todo lo relacionado con la planificación urbana, planeamiento comunal e intercomunal y sus respectivos planes reguladores, urbanizaciones, construcciones y aplicación de leyes pertinentes sobre la materia;
5°- Colaborar con las Municipalidades en la elaboración de programas de construcción de viviendas, desarrollo urbano y equipamiento comunitario;
6°- Fomentar y supervigilar la edificacíon de viviendas;
7°- Estudiar sistemáticamente el mercado interno y externo de los materiales de construcción;
8°- Participar en la orientación y fijación de una política de precios de los materiales de construcción y en la regulación y control del mercado de los mismos;
9°- Realizar y fomentar la investigación cientifica, el perfeccionamiento profesional y laboral en materia de viviendas, desarrollo urbano y productividad de la construcción;
10°- Fomentar la producción industrial de viviendas y materiales de construcción y la normalización de diseños;
11°- Divulgar los planes de construcción de viviendas, a través de exposiciones u otros medioRECTIFICACION
Nº 2
D.O. 31.12.1965s e investigar la opinión de los usuarios de viviendas;
Nº 2
D.O. 31.12.1965s e investigar la opinión de los usuarios de viviendas;
12Ley 21450
Art. primero N° 2
D.O. 27.05.2022°.- Fomentar la organización y desarrollo de comités habitacionales y cooperativas de viviendas, los sistemas de autoconstrucción y todo lo relacionado con ellos;
Art. primero N° 2
D.O. 27.05.2022°.- Fomentar la organización y desarrollo de comités habitacionales y cooperativas de viviendas, los sistemas de autoconstrucción y todo lo relacionado con ellos;
13°- Fomentar y estimular el ahorro y el crédito destinados a fines habitacionales;
14°- Reglamentar y supervigilar las transaciones y el corretaje de bienes ráices urbanos y viviendas rurales, siempre que éstos se ofrezcan al público como unidades de conjuntos habitacionales o loteos; lo anterior se entenderá sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucción en la reglamentación, tuición y supervigilancia del ejercicio de la profesión de Corredor de Propiedades y de ProductosLey 21450
Art. primero N° 3
D.O. 27.05.2022;
Art. primero N° 3
D.O. 27.05.2022;
15°.- Implementar políticas y programas habitacionales cuyo objetivo sea enfrentar el déficit en vivienda y desarrollo urbano de las familias más vulnerables y que promuevan e induzcan de forma idónea a la integración e inclusión social y urbana, fomentando el emplazamiento de viviendas con óptimos estándares constructivos de calidad, objeto de cualquier tipo de subsidio, en sectores con adecuados indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano. Todo lo anterior, conforme a los parámetros que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y los decretos que regulen los programas habitacionales destinados a las familias vulnerables, de sectores emergentes y medios, incorporando en todos ellos una perspectiva de género;
16°.- Implementar políticas de suelo, estableciendo medidas que tengan por objeto reducir y contener el déficit habitacional y urbano y que propicien la construcción y disponibilidad de viviendas de interés público, mediante la adquisición, destinación o habilitación normativa de terrenos para el otorgamiento de soluciones habitacionales definitivas o transitorias; el impulso de procesos de regeneración de barrios o conjuntos habitacionales altamente segregados o deteriorados; o el fomento de procesos de reconversión o rehabilitación de edificaciones que presenten obsolescencia funcional, entre otras medidas;
17°.- Resguardar que los instrumentos de planificación territorial contemplen criterios de integración e inclusión social y urbana, mediante normas urbanísticas u otras exigencias o disposiciones que resguarden o incentiven la construcción, habilitación o reconstrucción de viviendas destinadas a familias vulnerables, de sectores emergentes y medios y que promuevan el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes, tales como la cercanía a ejes estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios, comercio, deporte y cultura, entre otras medidas, y
18°- En general, conocer y estudiar todos los asuntos, materias y problemas relacionados con la vivienda, obras de equipamiento comunitario y desarrollo urbano.
Artículo 3°- El Ministerio estará constituido por los siguientes Servicios:
a) Subsecretaría;
b) Secretaría Técnica y de Coordinación;
c) Dirección General de Planificación y Presupuesto, y
d) Dirección General de Obras Urbanas.
Artículo 4° La coordinación de las materias que competen a los Servicios, instituciones de la Vivienda relacionadas con el Gobierno a través de él y de los Organismos Públicos, se realizará a través del Consejo a que se refiere el Titulo II del presente texto, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Secretaría Técnica y de Coordinación, por la presenteRECTIFICACION
Nº 3
D.O. 31.12.1965 ley.
Nº 3
D.O. 31.12.1965 ley.
Artículo 5° Las Instituciones que a continuación se indican, se relacionarán con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:
a) Corporación de Servicios Habitacionales;DL 1027, VIVIENDA
Art. segundo
D.O. 20.05.1975
Art. segundo
D.O. 20.05.1975
b) Corporación de Mejoramiento Urbano;
c) Corporación de la Vivienda;
d) Empresa de Agua Potable de Santiago;
e) La Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar, y
f) Las demás Empresas de Agua Potable del país.
h) Corporación de Obras Urbanas.LEY 16742
Art. 34
D.O. 08.02.1968
Art. 34
D.O. 08.02.1968
Las normas, instrucciones y resoluciones que LEY 16840
Art. 137
D.O. 24.05.1968se impartan por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el Subsecretario y el Director General de Planificación, y Presupuesto, según corresponda, a las instituciones a que se refieren las letras a), b), c), d) y h) del inciso anterior, serán de carácter obligatorio para dichas instituciones y los Jefes Superiores de ellas serán responsables de su cumplimiento.
Art. 137
D.O. 24.05.1968se impartan por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el Subsecretario y el Director General de Planificación, y Presupuesto, según corresponda, a las instituciones a que se refieren las letras a), b), c), d) y h) del inciso anterior, serán de carácter obligatorio para dichas instituciones y los Jefes Superiores de ellas serán responsables de su cumplimiento.
NOTA:
El artículo segundo del DL 1027, Vivienda, publicado el 20.05.1975, derogó la letra a) de este artículo, pasando las actuales letras b), c), d), e), f) y g), pasarán a ser a), b), c), d), e) y f), respectivamente, y no se refirió a la letra h) agregada por el artículo 34 de la ley 16742.
El artículo segundo del DL 1027, Vivienda, publicado el 20.05.1975, derogó la letra a) de este artículo, pasando las actuales letras b), c), d), e), f) y g), pasarán a ser a), b), c), d), e) y f), respectivamente, y no se refirió a la letra h) agregada por el artículo 34 de la ley 16742.
Artículo 6° El Subsecretario es el colaborador inmediato del Ministro y el Jefe Administrativo del Ministerio.
Sus atribuciones y deberes son los que se señalan en la Ley Orgánica de Ministerios, en la presente ley y en las demás disposiciones generales o especiales que leRECTIFICACION
Nº 4
D.O. 31.12.1965 asignen intervención.
Nº 4
D.O. 31.12.1965 asignen intervención.
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Texto Original
De 16-DIC-1965
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16-DIC-1965 | 09-OCT-2014 |
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