Decreto 210
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Decreto 210
- Encabezado
- TITULO I GENERALIDADES
- TITULO I DEFINICIONES CONCEPTUALES
- TITULO II DE LA DIRECCION GENERAL DE MOVILIZACION NACIONAL
- TITULO III DE LAS OBLIGACIONES MILITARES
-
TITULO IV DEL SERVICIO MILITAR
- CAPITULO I DEL REGISTRO MILITAR Y DE LA BASE DE CONSCRIPCION
- CAPITULO II DE LA SELECCION
- CAPITULO III DE LA COMISION NACIONAL DE RECLUTAMIENTO
- CAPITULO IV DE LA COMISION ESPECIAL DE ACREDITACION
-
CAPITULO V DEL SERVICIO ACTIVO
- A.- FORMAS DEL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO MILITAR
- B.- PRORROGA DEL PERIODO DEL SERVICIO MILITAR
- C.- ANTICIPOS
- D.- DE LA CONVOCATORIA, SELECCION Y ACUARTELAMIENTO.
- E.- NOMINACIONES EN LA CONSCRIPCION
- F.- DE LOS ASPIRANTES A OFICIALES
- G.- DEL LICENCIAMIENTO
- H.- DE LOS ALUMNOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA DE LAS FUERZAS ARMADAS
- CAPITULO VI DE LAS EXCLUSIONES Y SU PROCEDIMIENTO
- CAPITULO VII DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS SOLDADOS CONSCRIPTOS
-
TITULO V DE LA RESERVA
- CAPITULO I DEBERES Y DERECHOS DE LOS RESERVISTAS
-
CAPITULO II DE LOS LLAMADOS AL SERVICIO ACTIVO DEL PERSONAL DE RESERVA
- Artículo 172
- A.- DE LOS LLAMADOS POR DECRETO SUPREMO PARA FINES DE INSTRUCCION MILITAR Y DE PREPARACION DE LA MOVILIZACION
- B.- DE LOS LLAMADOS POR CITACION DE LOS COMANDANTES DE UNIDADES BASES DE MOVILIZACION
- C.- DE LOS LLAMADOS POR DECRETO SUPREMO PARA DESEMPEÑO EN LAS FUERZAS ARMADAS
- D.- DURACION DE LOS LLAMADOS
- E.- DEBERES Y DERECHOS
- F.- ANTIGÜEDAD, MANDO Y SUCESION DE MANDO
- G.- DE LOS CURSOS ESPECIALES DE RESERVA.
- CAPITULO III NOMBRAMIENTOS Y ASCENSOS EN LA RESERVA
- CAPITULO IV ESCALAFONES ESPECIALES DE RESERVA
- TITULO VI DE LA MOVILIZACION DEL POTENCIAL HUMANO
- TITULO VII DE LA PENALIDAD Y PROCEDIMIENTO PENAL
- TITULO VIII DE LOS DERECHOS DE RECLUTAMIENTO
- Artículo Nº 2
- Artículo Nº 3
- Promulgación
Decreto 210 APRUEBA REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DEL D.L. Nº2.306, SOBRE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA DE GUERRA
Promulgación: 24-OCT-2007
Publicación: 23-DIC-2008
Versión: Única - 23-DIC-2008
APRUEBA REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DEL D.L. Nº2.306, SOBRE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS
Núm. 210.- Santiago, 24 de octubre de 2007.- Vistos:
a) Las facultades establecidas en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República.
b) Lo preceptuado en el Decreto Ley N° 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización de las FF.AA.
c) Lo dispuesto en la Ley Nº 20.045, que moderniza el servicio militar obligatorio.
d) Lo señalado en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
e) Lo propuesto por el Director General de
Movilización Nacional.
Decreto:
Apruébase el Reglamento Complementario del Decreto Ley Nº 2.306, de 1978, "Normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas", y sus Anexos 1 al 18, 18 A, 19 al 22, 22 A, 23 al 25, 25 Apéndice A, 25 Apéndice B, 26 y 27.
ART. 1° El presente Reglamento tiene por objeto complementar las disposiciones del Decreto Ley N°2.306, de 1978, respecto del reclutamiento del personal que requieran las Fuerzas Armadas en sus misiones de paz y de guerra y de la preparación de la Movilización del Potencial Humano Nacional.
ART. 2º Cada vez que se mencionen los términos "Decreto Ley", "Reglamento Complementario" y "Dirección General", se entenderá hecha la referencia al Decreto Ley 2.306 de 1978, al presente Reglamento Complementario y a la Dirección General de Movilización Nacional, respectivamente.
ART. 3º Para los efectos del Decreto Ley, las personas se agruparán en clases.
Cada clase se forma con los chilenos nacidos en un mismo año. En los casos que el Decreto Ley o el Reglamento Complementario hacen alusión a edades, se comprenderá que se refiere a las clases que cumplen dichas edades en el transcurso de un mismo año.
ART. 4º El Decreto Ley y este Reglamento se aplicarán a todas las personas chilenas, dentro y fuera del territorio nacional.
ART. 5º A las personas chilenas que posean otra nacionalidad de algún país con el cual existe convenio o tratado sobre doble nacionalidad, en el que se contemplen disposiciones sobre cumplimiento del deber militar, les serán aplicables las normas de los respectivos convenios o tratados.
ART. 6º Las personas que no cumplieren con las disposiciones del Decreto Ley, no podrán ocupar cargos ni empleos en la Administración del Estado.
El cumplimiento de las obligaciones que impone el Decreto Ley se acreditará con el documento de situación militar, expedido por una Oficina Cantonal o por el Cantón Virtual. El Director General dispondrá lo relativo al formato y válidez de dicho documento, que no podrá exceder de 90 días.
Este documento contendrá, a lo menos, los siguientes antecedentes:
- Oficina Cantonal que lo otorgó.
- Fecha de expedición.
- Nombre completo.
- Rol Único Nacional.
- Situación militar.
- Plazo de válidez.
- Firma del funcionario o certificación legal
según corresponda.
ART. 7º Quienes requieran la certificación de situación militar, podrán solicitarla personalmente con su cédula de identidad al día a la Oficina Cantonal o por medio del Cantón Virtual, con los requisitos allí señalados.
ART. 8º El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá remitir anualmente a la Dirección General, dentro de los diez primeros días del mes de enero, la nómina de las personas que cumplan dieciocho años de edad en el respectivo año, con indicación del rol único nacional, la fecha de nacimiento y el lugar de residencia de las mismas. Lo anterior con objeto de materializar su inscripción automática en el Registro Militar.
Asimismo, deberá remitir mensualmente la nómina de las personas de dieciocho a cuarenta y cinco años de edad que hubieren fallecido en el respectivo mes. La nómina de los fallecidos, deberá indicar el RUN., nombre completo, fecha de fallecimiento y remitirse digitalizada a la Dirección General de Movilización Nacional.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 23-DIC-2008
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23-DIC-2008 |
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