Decreto 328
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Decreto 328
Decreto 328 REGULARIZA Y FIJA LOS VALORES MÁXIMOS Y MONTOS TOTALES A SER GARANTIZADOS POR EL ESTADO, PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 4º DE LA LEY 20.027 Y OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO A CRÉDITOS DESTINADOS A FINANCIAR ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
REGULARIZA Y FIJA LOS VALORES MÁXIMOS Y MONTOS TOTALES A SER GARANTIZADOS POR EL ESTADO, PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 4º DE LA LEY 20.027 Y OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO A CRÉDITOS DESTINADOS A FINANCIAR ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Núm. 328.- Santiago, 4 de junio de 2008.- Considerando:
Que la Ley Nº 20.027 creó un nuevo sistema de financiamiento de estudios de educación superior y estableció la institucionalidad necesaria para apoyar de manera, permanente y sustentable el acceso al financiamiento de estudiantes que, teniendo las condiciones académicas requeridas, no disponen de recursos suficientes para financiar sus estudios.
Que, de acuerdo a dicha normativa legal, corresponde al Estado, por intermedio del Fisco, garantizar los créditos destinados a financiar estudios de educación superior, siempre que éstos hayan sido concedidos en conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 20.027 y su Reglamento.
Que, conforme a lo establecido en el artículo 4º de la citada ley, anualmente por decreto supremo expedido por el Ministerio de Educación y suscrito además por el Ministro de Hacienda, se debe señalar para cada carrera, el valor máximo que podrá ser garantizado por el Fisco y, asimismo, el valor máximo a garantizar por alumno.
Que la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, a que se refiere la citada ley, aprobó en sesión ordinaria Nº 14, de fecha 19 de marzo de 2007, las Bases de Licitación para la adjudicación del sistema de financiamiento y administración de los créditos regidos por la Ley N° 20.027 para el año 2007.
Que dichas Bases están contenidas en la Resolución Nº 1/2007 de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, de fecha 29 de marzo de 2007, resolución que fue tomada razón por la Contraloría General de la República, con fecha 29 de mayo de 2007.
Que a la fecha no ha sido posible dictar el acto adminitrativo que fije los valores máximos y montos totales a ser garantizados por el Estado, para efectos de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 20.027 y otorgue garantía del Estado a créditos destinados a financiar estudios de educación superior, por lo que procede regularizar dicha situación a través del presente decreto.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32° Nº 6 y 35° de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 20.027; en el Decreto Supremo (Ed.) Nº 182, de 2005; en los artículos 40°, 45° y 46° del Decreto Ley Nº 1.263, de 1975; la Ley N° 20.141, de Presupuestos del Sector Público para el año 2007; en la Resolución Nº 1/2007, de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores; y en la Resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones.
Decreto:
Artículo 1º.- Regularícese mediante el presente decreto, la fijación de los valores máximos y montos totales a ser garantizados por el Estado, así como el otorgamiento de la Garantía del Estado a los créditos concedidos por las instituciones financieras nacionales durante el año 2007, destinados a financiar estudios de educación superior.
Artículo 2º.- La Garantía del Estado a los créditos concedidos por las instituciones financieras nacionales durante el año 2007, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º de la Ley N° 20.027, no podrá exceder el monto máximo de $ 54.357.456.000.- (cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y siete millones cuatrocientos cincuenta y seis mil pesos), establecido en la Ley Nº 20.141 y se someterá a las disposiciones contenidas en dichas leyes, demás normas legales y reglamentarias aplicables y a las reglas siguientes.
Artículo 3º.- Para efectos de lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 4º de la Ley N° 20.027, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 33° del Decreto Supremo (Ed.) Nº 182, de 2005, fíjase para el año 2007, como valor máximo a garantizar por el Fisco en las carreras que se indican, los valores que a continuación se señalan:
VER DIARIO OFICIAL DE 22.12.2008, PÁGINAS 5 A 10
Artículo 4º.- Determínase, para efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 4º de la Ley Nº 20.027 y en el artículo 34° del Decreto Supremo (Ed.) Nº 182, de 2005, que el monto total garantizado por alumno no podrá exceder los valores que para cada institución superior y carrera se indican en la tabla siguiente, valores a los que se les agregará: a) la variación que experimente el Índice de Precio del Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas; b) la capitalización de los intereses devengados y no pagados de los créditos otorgados por las instituciones financieras; y c) la variación que registre anualmente el valor del arancel de referencia para cada carrera e institución de educación superior. Las variaciones de los valores que se producen por estos tres conceptos serán contadas desde la fecha de otorgamiento de los créditos garantizados y hasta el momento en que se deba ejercer el pago de la garantía del Fisco.
En el caso específico de aquellos alumnos que, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 20.027, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 24° de su Reglamento, hayan ejercido su derecho a cambiar de carrera o programa de estudios, ya sea dentro de una misma institución o entre instituciones de educación superior distinta, el monto total garantizado para dichos alumnos no podrá exceder de la suma de los montos totales garantizados para cada una de las dos carreras en que se haya matriculado.
Al igual que en el inciso primero de este artículo, al valor de los montos a que se refiere el inciso anterior, se agregará: a) la variación que experimente el Índice de Precio del Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas;
b) la capitalización de los intereses devengados y no pagados de los créditos otorgados por las instituciones financieras; y c) la variación que registre anualmente el valor del arancel de referencia para cada carrera e institución de educación superior. Este ajuste se aplicará, desde la fecha de otorgamiento de los créditos garantizados y hasta el momento en que se deba ejercer el pago de la garantía del Fisco.
VER DIARIO OFICIAL DE 22.12.2008, PÁGINAS 15 A 24
Artículo 5º.- Otórgase la garantía del Estado hasta por el 90% del capital más intereses de los créditos destinados a financiar estudios de educación superior que se concedan durante el año 2007, conforme a lo establecido en el artículo 3º de la Ley N° 20.027; en el Decreto Supremo (Ed.) Nº 182, de 2005; en las Bases de Licitación contenidas en la Resolución N° 01/2007, de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores; y en el presente decreto.
Las condiciones financieras de los referidos créditos serán las siguientes:
a) Plazo de Amortización : Hasta 20 años
contados desde el
término del período
de gracia del
crédito;
b) Período de Gracia : Desde la fecha del
desembolso del
préstamo y hasta 18
meses posteriores a
la fecha de egreso
del estudiante;
c) Forma de Pago : Cuota mensuales y
sucesivas que
comprenderá capital,
intereses y
comisión;
d) Tasa de Interés : Tasa base más un
recargo fijo de 2.30
puntos porcentuales
sobre dicha tasa
base: Se considera
como tasa base a la
tasa Benchmark UF
20, la que se
determinará como el
promedio simple de
las tasas Benchmark
UF 20 informadas por
la Bolsa de Comercio
de Santiago durante
los 5 días hábiles
inmediatamente
anteriores al
término del Período
de Documentación
Crediticia;
e) Comisión : Mensual, fija por
todo el período del
crédito, a favor de
la institución
financiera y
expresada en UF, se
aplica según la
siguiente
estructura:
i.- Para créditos
cuyo valor es menor
o igual a UF 40,
comisión de UF 0,03.
ii.- Para
créditos cuyo valor
es mayor a UF 40 y
menor o igual a UF
70, comisión de UF
0,04.
iii.- Para
créditos cuyo valor
es mayor a UF 70 y
menor o igual a UF
100, comisión de UF
0,05.
iv.- Para
créditos cuyo valor
es mayor a UF 100,
comisión de UF 0,06.
Artículo 6º.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 40°, 45° y 46° del Decreto Ley Nº 1.263, de 1975, la garantía a que se refieren los artículos 2º, 3º, 4º y 5º precedentes deberá ser suscrita por el Tesorero General de la República y refrendada por el Contralor General de la República, lo que se hará efectivo en nóminas de alumnos deudores confeccionadas por carrera y por institución financiera, cuyos montos sumados no podrán exceder del monto total de la garantía otorgada, a que se refiere el artículo 2º del presente decreto. Cada una de dichas nóminas generadas de forma anual contendrá, a lo menos, las siguientes menciones: la carrera, la institución financiera, el Rut y nombre del alumno, individualización de la institución de educación superior en que se encuentra matriculado, número de pagaré o de operación, monto del crédito, monto garantizado en conformidad con la ley y una certificación previa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Nº 20.027 para el otorgamiento de esta garantía, que deberá ser suscrita por el Director Ejecutivo de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, en su calidad de ministro de fe de dicha entidad.
Artículo 7º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45° del Decreto Ley Nº 1.263, del año 1975, el Tesorero General de la República, en representación del Estado, suscribirá la garantía del Estado en cada una de las nóminas señaladas en el artículo anterior.
Artículo 8º.- Las nóminas referidas en el artículo 6º precedente deberán ser refrendadas por el Contralor General de la República, según lo dispuesto en el artículo 46° del Decreto Ley Nº 1.263, del año 1975.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.-
Mónica Jiménez de la Jara, Ministra de Educación.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Cristián Martínez Ahumada, Subsecretario de Educación.
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