Ley 20305 MEJORA CONDICIONES DE RETIRO DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO CON BAJAS TASAS DE REEMPLAZO DE SUS PENSIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 27-NOV-2008
Publicación: 05-DIC-2008
Versión: Última Versión - 17-NOV-2012
Materias: Pensiones, Funcionarios Públicos, DAÑO PREVISIONAL, Ley no. 20.305
Resumen: Mejora las condiciones de retiro de los trabajadores del Sector Público con bajas tasas de reemplazo de sus pen ... ver más >>
Art. 35 Nº 1 a)
D.O. 30.11.2009El jefe superior de servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá recibir del trabajador que haya cumplido las edades indicadas en el número 4 del artículo 2°, la solicitud para acceder al bono dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de las edades antes mencionadas, debiendo proceder a verificar los requisitos señalados en el inciso final del artículo 1°, y en los números 1, 2 y 4 del artículo 2°, además de determinar la remuneración promedio líquida. Asimismo, deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador de conformidad a lo dispuesto en el número 3 del artículo anterior.
Art. 35 Nº 1 a)
D.O. 30.11.2009La solicitud que se remita a la Superintendencia de Pensiones, deberá adjuntar, además del cálculo de la remuneración promedio líquida, la declaración del trabajador sobre sus eventuales beneficiarios de pensión de sobrevivencia, a menos que éste no la proporcione. Dicha declaración se efectuará de acuerdo a las instrucciones que imparta la Superintendencia de Pensiones.
Art. 35 Nº 1 b)
D.O. 30.11.2009l jefe superior de servicio o la jefatura máxima que corresponda, notificará por escrito al trabajador la tasa de reemplazo líquida informada por las entidades señaladas en el inciso anterior.
Art. 35 Nº 1 c y e)
D.O. 30.11.2009n el inciso primero, se entenderá que renuncia a dicho beneficio.
Art. 1 a)
D.O. 17.11.2012 del servicio o la jefatura máxima que corresponda que no efectúe o efectúe extemporáneamente las gestiones necesarias para que los funcionarios accedan a los beneficios de esta ley, incurrirá en responsabilidad administrativa conforme a las normas generales.
Art. 35 Nº 2
D.O. 30.11.2009l bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que el interesado haya presentado la solicitud para obtener el bono, siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo; y se pagará a contar del día primero del mes subsiguienteLey 20636
Art. 1 b)
D.O. 17.11.2012 a la dictación del acto administrativo de concesión del beneficio.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 17-NOV-2012
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17-NOV-2012 | |||
Intermedio
De 30-NOV-2009
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30-NOV-2009 | 16-NOV-2012 | ||
Texto Original
De 05-DIC-2008
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05-DIC-2008 | 29-NOV-2009 |