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DFL 20 FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES
Promulgación: 18-JUL-2008
Publicación: 20-NOV-2008
Versión: Última Versión - 18-OCT-2017
Materias: Personal del Servicio de Salud Concepción
FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN
D.F.L. Núm. 20.- Santiago, 18 de julio de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República; en los artículos 3º y 9º de la Ley N° 20.261, y las facultades que me confiere el artículo 2º transitorio de la ley N° 20.209, y sus modificaciones, dicto el siguiente,
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°. Fíjase la Planta de Personal del Servicio de Salud Concepción, afecto a las normas del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, en adelante, Estatuto Administrativo:

La planta a que se refiere este artículo comenzará a regir a contar del 1° de Julio de 2008, salvo respecto de los cargos a que se refiere el artículo octavo transitorio del presente Decreto con Fuerza de Ley.
NOTA
La letra a) del artículo 2º de la Ley 20707, Salud, publicada el 12.12.2013, modifica la presente norma en el sentido de suprimir en la tabla inserta en el numeral 1.4, los guarismos "33" correspondientes a las Horas Semanales y la conjunción disyuntiva "ó" que los antecede.
La letra a) del artículo 2º de la Ley 20707, Salud, publicada el 12.12.2013, modifica la presente norma en el sentido de suprimir en la tabla inserta en el numeral 1.4, los guarismos "33" correspondientes a las Horas Semanales y la conjunción disyuntiva "ó" que los antecede.
NOTA 1
El Art. 1° del Decreto con fuerza de Ley 19, Salud, publicado el 17.01.2015, modifica los puntos 1.3 y 1.4. de la Planta de Personal establecida en el presente artículo en el sentido de suprimir, en la Planta de Directivos de Carrera, los cargos de "Jefe Servicio Clínico" y "Jefe Unidad de Apoyo" que la citada norma indica. Por su parte, su Art. 2° crea 495 horas en la Planta Profesional de Horas, que representan los cargos suprimidos en virtud del Art. 1°.
El Art. 1° del Decreto con fuerza de Ley 19, Salud, publicado el 17.01.2015, modifica los puntos 1.3 y 1.4. de la Planta de Personal establecida en el presente artículo en el sentido de suprimir, en la Planta de Directivos de Carrera, los cargos de "Jefe Servicio Clínico" y "Jefe Unidad de Apoyo" que la citada norma indica. Por su parte, su Art. 2° crea 495 horas en la Planta Profesional de Horas, que representan los cargos suprimidos en virtud del Art. 1°.
NOTA 2
El artículo 3° del Decreto con fuerza de Ley 9, Hacienda, publicado el 18.10.2017, modifica la presente norma en el sentido de crear en la planta de personal los siguientes cargos Directivos Afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, Segundo Nivel Jerárquico:
Segundo Nivel Jerárquico Grado Nº de Cargos
Subdirector Médico Hospital 7° 1
Subdirector Administrativo Hospital 7° 1
El artículo 3° del Decreto con fuerza de Ley 9, Hacienda, publicado el 18.10.2017, modifica la presente norma en el sentido de crear en la planta de personal los siguientes cargos Directivos Afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, Segundo Nivel Jerárquico:
Segundo Nivel Jerárquico Grado Nº de Cargos
Subdirector Médico Hospital 7° 1
Subdirector Administrativo Hospital 7° 1
Artículo 2°. Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican a continuación:
1. Planta de Directivos.
1.1 Directivos Afectos al Sistema de Alta Dirección Pública.
a) Primer Nivel Jerárquico.

b) Segundo Nivel Jerárquico.

1.2 Directivos de Carrera sujetos al artículo 8° del Estatuto Administrativo.

1.3 Directivos de Carrera que se pueden proveer según el artículo 8° del Estatuto Administrativo o según la Ley N° 19.198, y que se podrán remunerar y desempeñar, indistintamente, bajo el régimen del Decreto Ley N° 249, de 1973 o de la Ley N° 19.664.

1.4 Directivos de Carrera que se desempeñarán conforme al artículo 9° de la Ley N° 20.261.

1.5 Directivos de Carrera.

Los cargos de Jefes de Unidades de Apoyo señalados en el punto 1.4 de este artículo, corresponden a los cargos de Jefes de Unidades de Apoyo Diagnóstico y de Jefes de Unidades de Apoyo Clínico Terapéutico a que se refiere el artículo 9° de la Ley N° 20.261.
Tratándose del requisito de título profesional de una carrera regida por la ley 15.076, señalado en este artículo, se entenderán incluidos, aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente.
2. Planta de Profesionales.

3. Planta de Técnicos.

4. Planta de Administrativos.

5. Planta de Auxiliares.

NOTA 1
Las letras a), b), c), d) del artículo 2º de la Ley 20707, Salud, publicada el 12.12.2013, modifica la tabla inserta en el numeral 1.4 de la manera que la citada norma indica.
Las letras a), b), c), d) del artículo 2º de la Ley 20707, Salud, publicada el 12.12.2013, modifica la tabla inserta en el numeral 1.4 de la manera que la citada norma indica.
NOTA 2
El artículo 4° del Decreto con fuerza de Ley 9, Hacienda, publicado el 18.10.2017, modifica la presente norma en el sentido de establecer el siguiente requisito para el ingreso y promoción en la planta:1) Subdirector Médico de Hospital, grado 7°: Título Profesional de Médico Cirujano otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años, en el sector público o privado. 2) Subdirector Administrativo Hospital, grado 7°: Título Profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado.
El artículo 4° del Decreto con fuerza de Ley 9, Hacienda, publicado el 18.10.2017, modifica la presente norma en el sentido de establecer el siguiente requisito para el ingreso y promoción en la planta:1) Subdirector Médico de Hospital, grado 7°: Título Profesional de Médico Cirujano otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años, en el sector público o privado. 2) Subdirector Administrativo Hospital, grado 7°: Título Profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado.
Artículo 3°. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, la planta de cargos afectos a la Ley N° 15.076 y la planta profesional de horas de la Ley N° 19.664, ambas pertenecientes a la planta de profesionales funcionarios, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el N° 2 del artículo único del Decreto con Fuerza de Ley N° 12, de 2000, del Ministerio de Salud y sus modificaciones.
Artículo primero. Los cargos señalados a continuación, contemplados en el artículo 1°, serán provistos mediante el proceso de encasillamiento del personal a que hace referencia el artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.209:

Artículo segundo. Los requisitos generales y específicos señalados en el artículo 2° del presente Decreto con Fuerza de Ley, no serán exigibles para efectos del encasillamiento a que hace referencia el artículo anterior, respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de este acto administrativo.
Artículo tercero. El proceso de encasillamiento en la Planta de Directivos se efectuará en cargos de igual grado u horas al que ocupaban los funcionarios pertenecientes a esta planta a la fecha del encasillamiento, manteniendo el ordenamiento derivado del escalafón de mérito, en los casos que corresponda, independientemente de la denominación o nivel jerárquico que el presente acto administrativo les haya otorgado a estos cargos.
Los funcionarios que a la entrada en vigencia del presente Decreto con Fuerza de Ley, se encuentren desempeñando cargos de exclusiva confianza que no hayan sido provistos bajo las modalidades del Título VI de la Ley N° 19.882 o del artículo 8° del Estatuto Administrativo, así como aquellos de carácter dual que hayan sido provistos de acuerdo con las normas de la Ley N° 19.198, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la época de su designación.
Artículo cuarto. Para efectos del encasillamiento del personal en la planta de profesionales, los funcionarios pertenecientes a ella se someterán a las siguientes normas especiales:
1. Concurso Interno de Encasillamiento.
a) La planta de profesionales se encasillará por concurso interno de antecedentes, en el que deberán participar todos los funcionarios titulares, salvo quienes sean titulares de un cargo grado 5° EUS, y los funcionarios a contrata que se hayan desempeñado en dicha calidad sin solución de continuidad, al menos durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del presente Decreto con Fuerza de Ley y que estén en servicio a dicha data.
b) La postulación al concurso interno de encasillamiento del personal titular, se entenderá efectuada a todos los cargos de grado igual o superior.
c) La postulación al concurso interno de encasillamiento del personal a contrata se entenderá efectuada a todos los cargos que queden vacantes, una vez realizado el encasillamiento del personal titular.
d) El concurso será preparado y realizado por un Comité de Selección integrado por el Jefe o Encargado de Personal del Servicio de Salud respectivo y por los cinco funcionarios de más alto nivel jerárquico del Servicio, con excepción del Jefe Superior y considerará la participación con derecho a voz de un representante de la asociación de funcionarios profesionales que, según su número de afiliados, posea mayor representatividad en el Servicio de Salud.
2. Procedimiento de Concurso Interno de Encasillamiento.
a) El llamado al Concurso Interno de Encasillamiento se dispondrá mediante una Resolución del Director del Servicio de Salud, de amplia difusión considerando, a lo menos, su publicación en la página web de la institución y en los diarios murales que existan en los respectivos establecimientos de su dependencia, debiendo contener, a lo menos, la siguiente información:
. Cargos de profesionales a proveer, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero transitorio del presente Decreto con Fuerza de Ley, con indicación del número de plazas y su grado.
. Calendario con fechas y plazos a considerar en las etapas que contempla el proceso.
. Escalas de notas y tablas de puntuación que se considerarán en cada factor y subfactor y los procedimientos para su evaluación.
b) El Concurso Interno de Encasillamiento considerará los siguientes factores y ponderaciones: experiencia calificada 34%, capacitación pertinente 33% y evaluación del desempeño 33%, definidos de la siguiente manera:
El factor de Experiencia Calificada, contemplará el tiempo servido al 31 de diciembre de 2007, en forma continua o discontinua, en la planta de profesionales en calidad de titular o a contrata y se expresará en los siguientes subfactores y ponderaciones:
. En el Servicio de Salud, 50%.
. En otros Servicios de Salud o instituciones de las mencionadas en los Capítulos 1° al 5° del Libro I del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, 30%.
. En los demás organismos públicos mencionados en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, 20%.
El factor Capacitación Pertinente evaluará las actividades de capacitación efectuadas en el último trienio, previo a la fecha del encasillamiento.
El factor Evaluación del Desempeño considerará el promedio de las últimas 3 calificaciones, obtenidas por el funcionario a la fecha del llamado a Concurso de Encasillamiento.
Para los efectos de esta disposición, las Bases que el Director del Servicio de Salud dicte para el Concurso Interno de Encasillamiento, contendrán la puntuación y ponderación que se asigne a cada uno de los factores y subfactores.
3. Sobre el Encasillamiento de los Funcionarios.
El encasillamiento en los cargos señalados en el artículo primero transitorio, se efectuará de manera decreciente por grado, comenzando por el grado 5° de la EUS y continuando sucesivamente con los grados siguientes hasta llegar al 16°, de acuerdo con el siguiente mecanismo:
a) Traspaso en igual grado de los funcionarios titulares que a la fecha del encasillamiento ocupaban grado 5° de la EUS.
b) Encasillamiento del resto de los funcionarios titulares, quienes para este efecto se ordenarán dentro de cada grado, en forma decreciente, según el puntaje obtenido en el concurso interno de antecedentes.
c) Respecto de las vacantes que quedaren una vez encasillados los funcionarios titulares, se encasillarán los funcionarios a contrata ordenados, dentro de cada grado, en forma decreciente, según el puntaje obtenido en el concurso interno de antecedentes, previa aceptación formal del cargo.
En caso de producirse empate, los funcionarios serán ordenados conforme a los siguientes criterios: en primer término se procederá según el puntaje de calificación. De subsistir el empate se considerará sucesivamente, la experiencia calificada y la capacitación pertinente. Por último, de mantenerse la igualdad, resolverá el Director del Servicio de Salud.
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Texto Original
De 20-NOV-2008
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20-NOV-2008 | 16-ENE-2015 |
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