DFL 17
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DFL 17
DFL 17 FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES
Promulgación: 18-JUL-2008
Publicación: 20-NOV-2008
Versión: Última Versión - 18-OCT-2017
Materias: Personal del Servicio de Salud Libertador General Bernardo O'Higgins
FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
D.F.L. Núm. 17.- Santiago, 18 de julio de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República; en los artículos 3º y 9º de la Ley N° 20.261; y las facultades que me confiere el artículo 2º transitorio de la ley N° 20.209, y sus modificaciones, dicto el siguiente,
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1º. Fíjase la Planta de Personal del Servicio de Salud Libertador General Bernardo O'Higgins, afecto a las normas del Decreto con Fuerza de Ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, en adelante, Estatuto Administrativo:

La planta a que se refiere este artículo comenzará a regir a contar del de Julio de 2008, salvo respecto de los cargos a que se refiere el artículo octavo transitorio del presente Decreto con Fuerza de Ley.
NOTA
La letra a) del artículo 2º de la Ley 20707, Salud, publicada el 12.12.2013, modifica la presente norma en el sentido de suprimir en la tabla inserta en el numeral 1.4, los guarismos "33" correspondientes a las Horas Semanales y la conjunción disyuntiva "ó" que los antecede.
La letra a) del artículo 2º de la Ley 20707, Salud, publicada el 12.12.2013, modifica la presente norma en el sentido de suprimir en la tabla inserta en el numeral 1.4, los guarismos "33" correspondientes a las Horas Semanales y la conjunción disyuntiva "ó" que los antecede.
NOTA 1
El Art. 1° del Decreto con fuerza de Ley 22, Salud, publicado el 17.01.2015, modifica los puntos 1.3 y 1.4. de la Planta de Personal establecida en el presente artículo en el sentido de suprimir, en la Planta de Directivos de Carrera, los cargos de "Jefe Servicio Clínico" y "Jefe Unidad de Apoyo" que la citada norma indica. Por su parte, su Art. 2° crea 528 horas en la Planta Profesional de Horas, que representan los cargos suprimidos en virtud del Art. 1°.
El Art. 1° del Decreto con fuerza de Ley 22, Salud, publicado el 17.01.2015, modifica los puntos 1.3 y 1.4. de la Planta de Personal establecida en el presente artículo en el sentido de suprimir, en la Planta de Directivos de Carrera, los cargos de "Jefe Servicio Clínico" y "Jefe Unidad de Apoyo" que la citada norma indica. Por su parte, su Art. 2° crea 528 horas en la Planta Profesional de Horas, que representan los cargos suprimidos en virtud del Art. 1°.
NOTA 2
El artículo 1° del Decreto con fuerza de Ley 9, Hacienda, publicado el 18.10.2017, modifica la presente norma en el sentido de crear en la planta de personal los siguientes cargos Directivos Afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, Segundo Nivel Jerárquico:
Segundo Nivel Jerárquico Grado Nº de Cargos
Director de Hospital 5° 1
Subdirector Médico Hospital 6° 1
Subdirector Administrativo Hospital 6° 1
El artículo 1° del Decreto con fuerza de Ley 9, Hacienda, publicado el 18.10.2017, modifica la presente norma en el sentido de crear en la planta de personal los siguientes cargos Directivos Afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, Segundo Nivel Jerárquico:
Segundo Nivel Jerárquico Grado Nº de Cargos
Director de Hospital 5° 1
Subdirector Médico Hospital 6° 1
Subdirector Administrativo Hospital 6° 1
Artículo 2º. Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican a continuación:

Los cargos de Jefes de Unidades de Apoyo señalados en el punto 1.4 de este artículo, corresponden a los cargos de Jefes de Unidades de Apoyo Diagnóstico y de Jefes de Unidades de Apoyo Clínico Terapéutico a que se refiere el artículo 9° de la Ley N° 20.261.
Tratándose del requisito de título profesional de una carrera regida por la ley 15.076, señalado en este artículo, se entenderán incluidos, aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente.

NOTA 1
Las letras a), b), c), d) del artículo 2º de la Ley 20707, Salud, publicada el 12.12.2013, modifica la tabla inserta en el numeral 1.4 de la manera que la citada norma indica.
Las letras a), b), c), d) del artículo 2º de la Ley 20707, Salud, publicada el 12.12.2013, modifica la tabla inserta en el numeral 1.4 de la manera que la citada norma indica.
NOTA 2
El artículo 2° del Decreto con fuerza de Ley 9, Hacienda, publicado el 18.10.2017, modifica la presente norma en el sentido de establecer el siguiente requisito para el ingreso y promoción en la planta: Subdirector Administrativo Hospital, grado 6°: Título Profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado.
El artículo 2° del Decreto con fuerza de Ley 9, Hacienda, publicado el 18.10.2017, modifica la presente norma en el sentido de establecer el siguiente requisito para el ingreso y promoción en la planta: Subdirector Administrativo Hospital, grado 6°: Título Profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado.
Artículo 3º. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, la planta de cargos afectos a la Ley Nº 15.076 y la planta profesional de horas de la Ley Nº 19.664, ambas pertenecientes a la planta de profesionales funcionarios, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el N° 2 del artículo único del Decreto con Fuerza de Ley N° 9, de 2000, del Ministerio de Salud y sus modificaciones.
Artículo primero. Los cargos señalados a continuación, contemplados en el artículo 1o, serán provistos mediante el proceso de encasillamiento del personal a que hace referencia el artículo tercero transitorio de la Ley Nº 20.209:

Artículo segundo. Los requisitos generales y específicos señalados en el artículo 2o del presente Decreto con Fuerza de Ley, no serán exigibles para efectos del encasillamiento a que hace referencia el artículo anterior, respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de este acto administrativo.
Artículo tercero. El proceso de encasillamiento en la Planta de Directivos se efectuará en cargos de igual grado u horas al que ocupaban los funcionarios pertenecientes a esta planta a la fecha del encasillamiento, manteniendo el ordenamiento derivado del escalafón de mérito, en los casos que corresponda, independientemente de la denominación o nivel jerárquico que el presente acto administrativo les haya otorgado a estos cargos.
Los funcionarios que a la entrada en vigencia del presente Decreto con Fuerza de Ley, se encuentren desempeñando cargos de exclusiva confianza que no hayan sido provistos bajo las modalidades del Título VI de la Ley N° 19.882 o del artículo 8º del Estatuto Administrativo, así como aquellos de carácter dual que hayan sido provistos de acuerdo con las normas de la Ley N° 19.198, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la época de su designación.
Artículo cuarto. Para efectos del encasillamiento del personal en la planta de profesionales, los funcionarios pertenecientes a ella se someterán a las siguientes normas especiales:
1. Concurso Interno de Encasillamiento.
a) La planta de profesionales se encasillará por
concurso interno de antecedentes, en el que
deberán participar todos los funcionarios
titulares, salvo quienes sean titulares de un
cargo grado 5º EUS, y los funcionarios a contrata
que se hayan desempeñado en dicha calidad sin
solución de continuidad, al menos durante los
cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de
publicación del presente Decreto con Fuerza de Ley
y que estén en servicio a dicha data.
b) La postulación al concurso interno de
encasillamiento del personal titular, se entenderá
efectuada a todos los cargos de grado igual o
superior.
c) La postulación al concurso interno de
encasillamiento del personal a contrata se
entenderá efectuada a todos los cargos que queden
vacantes, una vez realizado el encasillamiento del
personal titular.
d) El concurso será preparado y realizado por un
Comité de Selección integrado por el Jefe o
Encargado de Personal del Servicio de Salud
respectivo y por los cinco funcionarios de más
alto nivel jerárquico del Servicio, con excepción
del Jefe Superior y considerará la participación
con derecho a voz de un representante de la
asociación de funcionarios profesionales que,
según su número de afiliados, posea mayor
representatividad en el Servicio de Salud.
2. Procedimiento de Concurso Interno de Encasillamiento.
a) El llamado al Concurso Interno de Encasillamiento
se dispondrá mediante una Resolución del Director
del Servicio de Salud, de amplia difusión
considerando, a lo menos, su publicación en la
página web de la institución y en los diarios
murales que existan en los respectivos
establecimientos de su dependencia, debiendo
contener, a lo menos, la siguiente información:
. Cargos de profesionales a proveer, de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo primero
transitorio del presente Decreto con Fuerza de
Ley, con indicación del número de plazas y su
grado.
. Calendario con fechas y plazos a considerar en
las etapas que contempla el proceso.
. Escalas de notas y tablas de puntuación que se
considerarán en cada factor y subfactor y los
procedimientos para su evaluación.
b) El Concurso Interno de Encasillamiento considerará
los siguientes factores y ponderaciones:
experiencia calificada 34%, capacitación
pertinente 33% y evaluación del desempeño 33%,
definidos de la siguiente manera:
El factor de Experiencia Calificada, contemplará
el tiempo servido al 31 de diciembre de 2007, en
forma continua o discontinua, en la planta de
profesionales en calidad de titular o a contrata y
se expresará en los siguientes subfactores y
ponderaciones:
. En el Servicio de Salud, 50%.
. En otros Servicios de Salud o instituciones de
las mencionadas en los Capítulos 1º al 5º del
Libro I del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de
2005, del Ministerio de Salud, 30%.
. En los demás organismos públicos mencionados
en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del
Estado, 20%.
El factor Capacitación Pertinente evaluará las
actividades de capacitación efectuadas en el
último trienio, previo a la fecha del
encasillamiento.
El factor Evaluación del Desempeño considerará el
promedio de las últimas 3 calificaciones,
obtenidas por el funcionario a la fecha del
llamado a Concurso de Encasillamiento.
Para los efectos de esta disposición, las Bases
que el Director del Servicio de Salud dicte para
el Concurso Interno de Encasillamiento, contendrán
la puntuación y ponderación que se asigne a cada
uno de los factores y subfactores.
3. Sobre el Encasillamiento de los Funcionarios.
El encasillamiento en los cargos señalados en el artículo primero transitorio, se efectuará de manera decreciente por grado, comenzando por el grado 5º de la EUS y continuando sucesivamente con los grados siguientes hasta llegar al 16º, de acuerdo con el siguiente mecanismo:
a) Traspaso en igual grado de los funcionarios
titulares que a la fecha del encasillamiento
ocupaban grado 5º de la EUS.
b) Encasillamiento del resto de los funcionarios
titulares, quienes para este efecto se ordenarán
dentro de cada grado, en forma decreciente, según
el puntaje obtenido en el concurso interno de
antecedentes.
c) Respecto de las vacantes que quedaren una vez
encasillados los funcionarios titulares, se
encasillarán los funcionarios a contrata
ordenados, dentro de cada grado, en forma
decreciente, según el puntaje obtenido en el
concurso interno de antecedentes, previa
aceptación formal del cargo.
En caso de producirse empate, los funcionarios serán ordenados conforme a los siguientes criterios: en primer término se procederá según el puntaje de calificación. De subsistir el empate se considerará sucesivamente, la experiencia calificada y la capacitación pertinente. Por último, de mantenerse la igualdad, resolverá el Director del Servicio de Salud.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Texto Original
De 20-NOV-2008
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