DFL 1 FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL
Promulgación: 20-MAY-2008
Publicación: 04-JUL-2008
Versión: Última Versión - 07-DIC-2017
Materias: Personal de la Subsecretaría de Previsión Social
FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL
D.F.L. Núm. 1.- Santiago, 20 de Mayo de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República y la facultad que me ha conferido el artículo décimo sexto transitorio de la ley N° 20.255, dicto el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°.- Fíjase la siguiente planta de personal de la Subsecretaría de Previsión Social, que sustituye la establecida en el decreto con fuerza de ley N° 12, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sus modificaciones:
Planta/Cargos Grado EUS N° Cargos
Autoridad de Gobierno
Subsecretario C 1
Directivos
-De exclusiva confianza :
Jefes de División 3° 3
-Afectos al artículo 8° del
Estatuto Administrativo :
Jefes de Departamento 5° 4
Jefe de Departamento 6 1
Profesionales
Profesional 4° 1
Profesional 5° 1
Profesional 6 1
Técnicos
Técnico 11º 1
Administrativos
Administrativo 14° 1
Administrativo 15º 1
Administrativo 16º 1
Auxiliares
Auxiliares 20° 2
Auxiliar 24° 1
Total Planta 19
Artículo 2°.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos antes señalados:
a) Directivos:
Jefes de división, alternativamente:
i) título profesional de una carrera de, a lo
menos, 10 semestres de duración y 5 años de
experiencia profesional, como mínimo, o
Ley 21050
Art. 39, N° 1
D.O. 07.12.2017ii) título profesional de una carrera de, a lo
Art. 39, N° 1
D.O. 07.12.2017ii) título profesional de una carrera de, a lo
menos, 8 semestres de duración y 6 años de
experiencia profesional, como mínimo.
Jefes de departamento, alternativamente:
i) título profesional de una carrera de, a lo
menos, 10 semestres de duración y 4 años de
experiencia profesional, Ley 21050
Art. 39, N° 2 a) y b)
D.O. 07.12.2017como mínimo, o
Art. 39, N° 2 a) y b)
D.O. 07.12.2017como mínimo, o
ii) título profesional de una carrera de, a lo
menos, 8 semestres de duración y 5 años de
experiencia profesional, como mínimo.
b) Profesionales
Grado 4° , alternativamente:
i) título profesional de una carrera de, a lo
menos, 10 semestres de duración y 4 años de
experiencia profesional, como mínimo,Ley 21050
Art. 39, N° 3 a) y b)
D.O. 07.12.2017 o
Art. 39, N° 3 a) y b)
D.O. 07.12.2017 o
ii) título profesional de una carrera de, a lo
menos, 8 semestres de duración y 5 años de
experiencia profesional, como mínimo.
Grados 5° y 6° , alternativamente:
i) título profesional de una carrera de, a lo
menos, 10 semestres de duración y 4 años de
experiencia profesional, como mínimo, o
ii) título Ley 21050
Art. 39, N° 4
D.O. 07.12.2017profesional de una carrera de, a lo
Art. 39, N° 4
D.O. 07.12.2017profesional de una carrera de, a lo
menos, 8 semestres de duración y 5 años de
experiencia profesional, como mínimo.
c) Técnicos, alternativamente:
i) título técnico de nivel superior otorgado
por un establecimiento de educación
superior del Estado o reconocido por éste,
y acreditar una experiencia laboral como
técnico de nivel superior no inferior a 3
años, o
ii) título técnico de nivel medio y acreditar
una experiencia laboral como técnico no
inferior a 5 años.
d) Administrativos:
Grado 14°: licencia de educación media o equivalente y 3 años de experiencia laboral, como mínimo. Grados 15° y 16°: licencia de educación media o equivalente
e) Auxiliares:
Grado 20°: licencia de educación media o equivalente y 3 años de experiencia laboral, como mínimo. Grado 24°: licencia de educación media o equivalente.
Artículo 3°.- Establécese que mediante decreto expedido de conformidad con el numeral 7, del artículo décimo sexto transitorio de la ley N°20.255, se dispondrá el encasillamiento, en la planta fijada en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, del personal titular de planta de la Subsecretaría de Previsión Social y de aquél que sea traspasado de conformidad a la ley.
Artículo 4°.- El personal a contrata que sea traspasado a la Subsecretaría de Previsión Social mantendrá dicha calidad jurídica y el grado y planta de su asimilación y será individualizado mediante decreto expedido según el numeral 7, del artículo décimo sexto transitorio de la ley N°20.255.
Artículo 5°.- La planta de personal fijada en el artículo 1° anterior regirá a contar de la total tramitación del presente decreto con fuerza de ley.
El encasillamiento del personal de la Subsecretaría de Previsión Social regirá a contar de la vigencia de la planta.
Artículo 6°.- Increméntase en un cupo la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Previsión Social.
Artículo transitorio. El encasillamiento del personal se dispondrá en la misma planta y grado de que sea titular. Para este efecto, no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley. A igual norma se sujetarán los funcionarios que tengan la calidad de contratados, para los efectos de su asimilación.
Tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mario Ossandón Cañas, Subsecretario de Previsión Social.
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Texto Original
De 04-JUL-2008
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