Decreto 458
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Decreto 458
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- Promulgación
- Anexo CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes Subdivisión Jurídica Cursa con alcances decretos Nºs 457 y 458, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Nº 25.132.- Santiago, 30 de mayo de 2008.
Decreto 458 MODIFICA CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, POR PERMUTA ENTRE LOCALIDAD DE LLO LLEO Y LA CIUDAD DE SAN ANTONIO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, POR PERMUTA ENTRE LOCALIDAD DE LLO LLEO Y LA CIUDAD DE SAN ANTONIO
Santiago, 5 de mayo de 2008.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 458.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El número 1º del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d) El decreto supremo Nº 126 de 01.04.1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y
e) Los siguientes decretos supremos que otorgaron las concesiones, y sus respectivas modificaciones.
Señal Decreto Zona de Región Concesionario
Distintiva que Servicio
Otorga
XQB-140 Nº 174 de Localidad V Compañía
08.06.1993 de Llo Chilena de
Lleo Comunicaciones
S.A.
XQB-160 Nº 416 de Ciudad V Sociedad
13.12.1996 de San Difusora de
Antonio Radio y
Televisión
San Antonio
Limitada
Considerando:
a) La solicitud de autorización previa para permutar las concesiones, otorgadas mediante decretos supremos indicados en la letra e) de los Vistos, Ingreso Subtel Nº 38.773 de 18.07.2007, complementado mediante Ingreso Subtel Nº 49.643 de 24.09.2007;
b) La resolución favorable del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de fecha 13.06.2007, notificada mediante Ingreso Subtel Nº 34.739 de 18.06.2007, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º de la ley Nº 19.733 de 2001 y Auto Acordado Nº 6 de 07.07.2005;
c) La resolución exenta Nº 16 de 08.01.2008, que autorizó previamente la transferencia;
d) La escritura pública de fecha 28.01.2008, celebrada ante don Patricio Zaldívar Mackenna, Notario Público Titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago, que da cuenta material de la transferencia de concesión, así como de la inserción en la misma de la resolución citada en el punto c), que dispuso la autorización previa a la que se refiere el inciso tercero del artículo 21º de la ley;
e) La solicitud de modificación, por cambio de titular de las concesiones, Ingreso Subtel: Nº 13.579 de 30.01.2008, y en uso de mis atribuciones,
Decreto:
1. Modifícanse las concesiones de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, señal distintiva XQB-140, para la localidad de Llo Lleo, V Región, cuyo titular es la Compañía Chilena de Comunicaciones S.A. RUT Nº 94.795.000-2, con domicilio en Calle Antonio Bellet Nº 353, comuna Providencia, Región Metropolitana, y la de señal distintiva XQB-160, para la ciudad de San Antonio, V Región, cuyo titular es la Sociedad Difusora de Radio y Televisión San Antonio Limitada, R.U.T. Nº 77.712.800-0, con domicilio en calle Patria Nº 1951, comuna San Antonio, V Región, según consta en los decretos supremos indicados en la letra e) de los Vistos, en el sentido que el nuevo titular de cada una, por permuta entre ambas es:
Señal Decreto Zona de Región Concesionario
Distintiva que Servicio
Otorga
XQB-140 Nº 174 de Localidad Sociedad
08.06.1993 de Llo V Difusora de
Lleo Radio y
Televisión San
Antonio
Limitada
XQB-160 Nº 416 de
13.12.1996 Ciudad V Compañía
de San Chilena de
Antonio Comunicaciones
S.A.
2. Las nuevas concesionarias gozarán de los mismos derechos y estarán afectas a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión.
3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación al nuevo titular. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el Nº 4 del artículo 23 de la ley.
4. Es obligación de las nuevas concesionarias el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a las interesadas y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcances decretos Nºs 457 y 458, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Nº 25.132.- Santiago, 30 de mayo de 2008.-
La Contraloría General ha dado curso a los documentos de la suma, que modifican las concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada que en cada caso se indica, por encontrarse ajustados a derecho, pero cumple con señalar que en la letra d) de los Considerandos, se debe aludir al inciso 2º del artículo 21 de la ley Nº 18.168 y en el Nº 3 de la parte dispositiva, al inciso final del artículo 23 de ese texto legal, y no como en esos acápites se mencionan.
Saluda atentamente a US.- Por orden del Contralor General de la República, Jefe Subdivisión Jurídica División de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes.
Al señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Presente
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30-JUN-2008 |
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