Ordenanza 3
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Ordenanza 3
Ordenanza 3 DICTA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 03, SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA
Promulgación: 23-ABR-2008
Publicación: 14-MAY-2008
Versión: Última Versión - 24-ABR-2019
DICTA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 03, SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
San Pedro de Atacama, 23 de abril de 2008.- Vistos:
1.- Las Ordenanzas Nº 03 del 10 de Enero de 2000;
Nº 04 de 11 de Febrero de 2000 y Nº 07 del 15 de Diciembre de 2003, que regulan el otorgamiento de patentes de alcoholes y horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, dictadas por la Ilustre Municipalidad de San Pedro de Atacama.
2.- La necesidad de fijar normas básicas sobre otorgamiento de patentes de alcoholes y horario de funcionamiento de todo establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas.
3.- Las modificaciones a la ley 3063/79 sobre Rentas Municipales y las modificaciones a la ley Nº 19.925 sobre Consumo y expendio de bebidas alcohólicas, todas ellas contenidas en ley Nº 20.033 de 2005.
4.-El Certificado Nº 080 de fecha 11 de Abril de 2008, por el cual la señorita Secretaria Municipal certifica que en sesión ordinaria Nº 10 del Concejo Municipal de San Pedro de Atacama, celebrado el día 08 de Abril de 2008, se prestó el acuerdo para la dictación de esta nueva Ordenanza Municipal.
5.- Lo dispuesto en los artículos 6 y 7; 19, numerales 2, 21, 24 y 26, artículos 118 al 126 de la Constitución Política de la República; Ley Nº 18.575 (Bases Generales de la Administración del Estado); artículo 5 letra d), 12, 63 letra i), 65 letras c) y k); 79 letra b) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades); Ley Nº 19.925 (Ley de Alcoholes); Ley Nº 19.253 (Indígena); D.L Nº 3.063/79 (Rentas Municipales); y los Reglamentos establecidos en los D.S Nº 149-80 (Da aplicación al artículo 28 del D.L 3.063/79); D.S Nº 202-79; D.S Nº 265-43; D.S Nº 161-80;
D.S Nº 423-87; D.S Nº 484-80 y el D.S Nº 1060-87; Resolución Nº 55-92 de la Contraloría General de la República.
Considerando: 1.- Que la comuna de San Pedro de Atacama, ha sido declarada comuna turística mediante Decreto Supremo Nº 1990, de fecha 24 de Diciembre de 1993 del Ministerio del Interior y que es conocida, mundialmente, como la Capital Arqueológica, turística y Astronómica de Chile; y que sus principales atractivos turísticos radican en la preservación de costumbres y tradiciones de la Etnia Atacameña, su belleza escénica y la necesidad de conservar, respetar y promover un medio ambiente tranquilo, de paz y silencio natural que invite al turista y a sus habitantes a apreciar dichas bellezas y características, procurando dar garantías a los turistas y visitantes, todo ello para obtener un adecuado descanso e iniciar su jornada turística a tempranas horas del día.
O r d e n o:
DÍCTASE LA SIGUIENTE ORDENANZA MUNICIPAL Nº 03, SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Artículo 1: Las patentes de alcoholes, sólo para efectos de clasificación, se otorgarán de conformidad a lo establecido en artículo 3º de la ley Nº 19.925 y demás normas contenidas en el mismo cuerpo legal, cumpliendo, además, respecto de las exigencias y formalidades establecidas en el D.S Nº 149-80 (Da aplicación al artículo 28 del D.L 3.063/79); D.S Nº 202-79; D.S Nº 265-43; D.S Nº 161-80; D.S Nº 423-87; D.S Nº 484-80 y el D.S Nº 1060-87 y DL-3063 de 1979, sobre Rentas Municipales.
Artículo 2: Aquel contribuyente interesado en obtener patente de alcoholes tendrá que cumplir, además, con las normas sanitarias que para cada caso señale el Servicio de Salud II Región y la Ordenanza Local sobre Plan Regulador.
Artículo 3: Sólo mediante decreto alcaldicio y previo acuerdo del Concejo Municipal, se procederá al otorgamiento, renovación, caducidad y traslado de patentes de alcoholes. Todo ello, una vez cumplidas cabalmente las exigencias legales y reglamentarias.
Para otorgar, renovar y trasladar patentes de alcoholes, se oirá, previamente, tanto a la Unidad de Carabineros Competente y a la Junta de Vecinos correspondiente al sector en donde se instalará el local.
Artículo 4: No se otorgarán, novarán, ni renovarán patentes de alcoholes en los siguientes locales o establecimientos:
- Conjuntamente o colindantes con casa de prenda o establecimientos de compraventa de frutos del país.
- En conventillos, cités y demás edificios análogos (viviendas sociales).Cantinas, bares o tabernas y cabarets ubicados a menos de 100 metros de establecimientos de educación, de salud o penitenciarios, de recintos militares o policiales, de terminales y garitas de la movilización colectiva.
La distancia referida, será medida entre los ejes de los accesos principales de los establecimientos señalados, tomando la línea más corta por aceras, calles y espacios de uso público.
- No se otorgarán aquellas patentes limitadas en conformidad a la Ley Nº 19.925 y que no se encuentren autorizadas para la comuna de San Pedro de Atacama y/o cuando exceda el cupo autorizado.
Artículo 5: La declaración jurada notarial, de no estar afecto a las inhabilidades señaladas en el artículo 4º de la Ley Nº 19.925 y certificado de antecedentes, del o los solicitantes, será obligatorio para:
- Toda persona natural.
- Tratándose de sociedades mercantiles de responsabilidad limitada, en comandita y sociedades anónimas cerradas, se exigirá respecto de todos los socios y representantes legales de las mismas.
- En el caso de sociedades anónimas abiertas, se exigirá sólo respecto de sus representantes legales.
Artículo 6: Se prohíbe el arrendamiento y compraventa de las patentes de alcoholes, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de estas, ello sin perjuicio que, respecto de las patentes de alcoholes, opere la cesión gratuita.
Artículo 7: Para el otorgamiento, novación, renovación, traslado, cambio de nombre cuando opere la cesión gratuita o por adjudicación en remate, se exigirán los siguientes documentos:
- Opinión de la Junta de Vecinos respectiva.
- Los establecidos en el artículo 5º de esta Ordenanza.
- Informe de la Dirección de Obras Municipales, en relación al uso del suelo, aptitud del inmueble para el giro solicitado, esto, de acuerdo a los planos presentados y el distanciamiento para los casos a que se refiere el artículo 8º de la Ley Nº 19.925.
- Título en virtud del cual ocupará el local (Título de dominio, arriendo, cesión, usufructo, etc.)
- Comunicación al Servicio Agrícola y Ganadero (Ministerio de Agricultura).
- Acuerdo del Concejo Municipal.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Texto Original
De 14-MAY-2008
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14-MAY-2008 | 19-DIC-2011 |
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