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Ley 20248
- Encabezado
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TITULO I REGIMEN DE LA SUBVENCION ESCOLAR PREFERENCIAL
- Párrafo 1º Subvención Preferencial
- Párrafo 2º Establecimientos Educacionales Autónomos con evaluación del Ministerio de Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas
- Párrafo 3º Establecimientos Educacionales Emergentes con apoyo a la Dirección del establecimiento de parte del Ministerio de Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo Registradas
- Párrafo 4º Establecimientos Educacionales en Recuperación con apoyo integral a su desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas
- Párrafo 5º Responsabilidades del Ministerio de Educación
- Párrafo 6º Responsabilidades de la dirección de los establecimientos
- Párrafo 7º De las Infracciones y Sanciones
- TITULO II OTRAS NORMAS
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Artículos Transitorios
- Artículo PRIMERO Transitorio
- Artículo SEGUNDO Transitorio
- Artículo TERCERO Transitorio
- Artículo CUARTO Transitorio
- Artículo QUINTO Transitorio
- Artículo SEXTO Transitorio
- Artículo SEPTIMO Transitorio
- Artículo OCTAVO Transitorio
- Artículo NOVENO Transitorio
- Artículo DECIMO Transitorio
- Artículo UNDECIMO Transitorio
- Artículo DUODECIMO Transitorio
- Promulgación
- Anexo TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UNA SUBVENCIÓN PREFERENCIAL PARA NIÑOS Y NIÑAS SOCIO-ECONÓMICAMENTE VULNERABLES (BOLETÍN 4030-04)
Ley 20248 ESTABLECE LEY DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 25-ENE-2008
Publicación: 01-FEB-2008
Versión: Intermedio - de 27-AGO-2011 a 25-OCT-2011
Última modificación: 27-AGO-2011 - Ley 20529
Materias: Ayuda Estatal a la Educación, Subvención Escolar, Ley no. 20.248
Resumen: Beneficiará a 754.236 alumnos que recibirán una subvención escolar nueva, denominada preferencial, destinad ... ver más >>
Art. 12 a)
D.O. 26.02.2011 Artículo 1º.- Créase una subvención educacional denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación general básica y enseñanza media.
Art. 112 Nº 1
D.O. 27.08.2011Títulos I y IV de la Ley de Subvenciones y por las de la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, en especial, las contempladas en el Párrafo 5º de su Título III. La pérdida de los requisitos para percibir las subvenciones de dicha ley, y la privación o suspensión del pago de la misma, tendrán como efecto la suspensión o privación, según sea el caso, de la subvención preferencial, de la subvención por concentración de alumnos prioritarios y de los aportes regulados en esta ley.
El Art. 3º de la Ley 20452, publicada el 26.07.2010, dispone que el Ministerio de Educación podrá exceptuar del cumplimiento de lo previsto en la letra e) del presente artículo, mediante resolución exenta del Subsecretario de Educación dictada previo informe favorable del Secretario Regional Ministerial de Educación, a establecimientos educacionales ubicados en las Regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, de La Araucanía y de la Región Metropolitana, cuyos sostenedores hayan suscrito el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa a que se refiere el artículo 7º, cuando como consecuencia de la catástrofe de 27 de febrero de 2010 requieran aplicar, durante los años escolares 2010 y 2011, la subvención y los aportes que contempla esta ley a la reparación y construcción de infraestructura y a la reposición de equipamiento y mobiliario.
Art. 112 Nº 2 a)
D.O. 27.08.2011 y a la comunidad escolar un informe relativo al uso de los recursos percibidos por concepto de subvención escolar preferencial y de los demás aportes contemplados en esta ley. Dicho informe deberá contemplar la rendición de cuentas respecto de todos los recursos recibidos por concepto de esta ley.
Art. 112 Nº 2 b)
D.O. 27.08.2011de esta ley se entenderá que el Plan de Mejoramiento Educativo es el mismo al que se hace referencia en la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, sin perjuicio de los requisitos de formulación del plan y los efectos en caso de incumplimiento, los que quedarán sujetos a las normas que contempla esta ley.
Art. 112 Nº 2 c)
D.O. 27.08.2011en el convenio el monto de las subvenciones o recursos que por la vía del financiamiento público reciben los sostenedores para los establecimientos educacionales.
Art. 112 Nº 2 d)
D.O. 27.08.2011MINADO.
Art. 12 b)
D.O. 26.02.2011y gestión del clima escolar; fortalecimiento del Consejo Escolar; fortalecimiento de las familias y de los apoderados en el vínculo educativo y afectivo con los alumnos y la escuela; apoyos a los aprendizajes de todos los alumnos, y contratación de personal idóneo para el logro de las acciones mencionadas en este número, entre otras.
Art. 112 Nº 3
D.O. 27.08.2011de Educación entregará, por sí o por medio de terceros registrados según lo dispuesto en el artículo 30, orientaciones y apoyo para elaborar e implementar el Plan de Mejoramiento Educativo.
Art. 112 Nº 4
D.O. 27.08.2011establecimientos adscritos al régimen de subvención preferencial serán ordenados por la Agencia de la Calidad de la Educación en alguna de las categorías y en los plazos a que se refieren los artículos 17 y siguientes de la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.
Art. 112 Nº 6
D.O. 27.08.2011 objeto de permitir la ordenación que señala el artículo 9º de esta ley, de aquellos establecimientos cuya matrícula sea insuficiente para efectos de realizar inferencias estadísticas confiables acerca de sus resultados educativos, se utilizará el mecanismo previsto en el artículo 18 de la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.
Art. 112 Nº 7
D.O. 27.08.2011 los meses de septiembre y octubre, conforme lo disponga el reglamento, analizará la situación de cada establecimiento educacional que haya postulado. La Agencia de la Calidad de la Educación informará a la Secretaría Regional Ministerial de Educación sobre la ordenación que obtenga el establecimiento, debiendo notificarse al sostenedor en forma personal o mediante carta certificada.
Art. 12 d)
D.O. 26.02.2011La subvención escolar preferencial tendrá el siguiente valor unitario mensual por alumno prioritario, expresado en unidades de subvención educacional (USE), según la categoría del establecimiento educacional establecida de acuerdo al Ley 20529
Art. 112 Nº 9
D.O. 27.08.2011artículo 9º:

Art. 12 e) i.
D.O. 26.02.2011nal (U.S.E.), según los tramos que se fijan de acuerdo al porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento:

Art. 12 e) ii.
D.O. 26.02.2011de los establecimientos señalados en el inciso anterior podrán impetrar la subvención por concentración de alumnos prioritarios por todos los alumnos que estén cursando el primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación general básica y enseñanza media del establecimiento.
Art. 12 e) iii.
D.O. 26.02.2011an en el inciso segundo, por la asistencia media promedio de los alumnos de primer y segundo nivel de transición de parvularia, educación general básica y enseñanza media durante los tres meses precedentes al pago, siéndoles aplicables, en los casos que corresponda, las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
Art. 112 Nº 10 a)
D.O. 27.08.2011establecimientos incorporados a este régimen de subvención recibirán apoyo pedagógico en la forma que establece el artículo 2° ter de la ley N° 18.956. La Superintendencia de Educación verificará el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta ley, según la categoría en que ha sido ordenado el establecimiento, de acuerdo a los procedimientos, periodicidad e indicadores que especifique. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Educación podrá verificar el cumplimiento del Plan de Mejoramiento Educativo a que se refiere el artículo 7° letra d).
Art. 112 Nº 10 b)
D.O. 27.08.2011MINADO.
Art. 12 f)
D.O. 26.02.2011nto de los logros académicos de todos los alumnos, conforme a los resultados obtenidos en las mediciones de carácter nacional a que se refiere el artículo 37 de la Ley General de Educación.
Art. 112 Nº 11 a)
D.O. 27.08.2011la efectuará la Agencia de la Calidad de la Educación de acuerdo a los resultados de aprendizaje de los alumnos, en función del grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje, referidos a los objetivos generales señalados en la ley y sus respectivas bases curriculares, y al grado de cumplimiento de los otros indicadores de calidad educativa propuestos por el Ministerio de Educación y aprobados por el Consejo Nacional de Educación.
Art. 112 Nº 11 b)
D.O. 27.08.2011MINADO.
Art. 112 Nº 12
D.O. 27.08.2011acuerdo al artículo 8º, para ser ejecutado en un plazo máximo de 4 años.
Art. 12 g)
D.O. 26.02.2011será de 0,7 U.S.E. por los alumnos que cursen desde el primer y segundo año de transición de la educación parvularia y hasta el 4º año de la educación general básica; de 0,465 U.S.E. en el caso de los alumnos que cursen 5º y 6º año de la educación general básica; de 0,235 U.S.E. por los alumnos que cursen 7º y 8º año de la educación general básica; y de 0,235 U.S.E. por los alumnos que cursen desde el 1° hasta 4° año de enseñanza media.
Art. 112 Nº 13 a)
D.O. 27.08.2011, un tercio del aporte adicional mensual a que se refiere el inciso anterior, para financiar la obligación establecida en el Nº 1 del artículo 19, recibiendo del Ministerio de Educación los dos tercios restantes una vez que comiencen a ejecutar el Plan de Mejoramiento Educativo, pagándose este saldo con efecto retroactivo calculado desde el mes siguiente al acto de aprobación del convenio a que se refiere el artículo 7º.
Art. 112 Nº 13 b)
D.O. 27.08.2011establecido en el artículo 17, verifica que las acciones no se han efectuado conforme al Plan de Mejoramiento Educativo.
Art. 112 Nº 13 c)
D.O. 27.08.2011 establecerá el modo y la oportunidad de rendición de cuentas y los medios de verificación de la ejecución de las acciones comprometidas.
Art. 112 Nº 14
D.O. 27.08.2011Ministerio de Educación verificará el cumplimiento del Plan de Mejoramiento Educativo que es parte constitutiva del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa.
Art. 112 Nº 15
D.O. 27.08.2011Agencia de la Calidad de la Educación efectuará la ordenación de estos establecimientos de acuerdo a los resultados de aprendizaje de los alumnos, en función del grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje, referidos a los objetivos generales señalados en la ley y sus respectivas bases curriculares, y al grado de cumplimiento de los otros indicadores de calidad educativa propuestos por el Ministerio de Educación y aprobados por el Consejo Nacional de Educación.
Art. 112 Nº 16 a)
D.O. 27.08.2011de la
Art. 112 Nº 16 b)
D.O. 27.08.2011de Establecimientos Educacionales en Recuperación, los establecimientos emergentes que, en el plazo de un año contado desde la suscripción del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, no cuenten con el Plan de Mejoramiento Educativo señalado en el artículo 19. Igual clasificación recibirán aquellos establecimientos educacionales emergentes que, teniendo un Plan, no lo apliquen, situación que comprobará el Ministerio de Educación a través de lo establecido en el inciso primero del artículo 17. El cambio en la clasificación del establecimiento se realizará mediante resolución fundada.
Art. 112 Nº 17
D.O. 27.08.2011 clasifique al establecimiento en la categoría en recuperación será notificada en forma personal o mediante carta certificada al sostenedor.
Art. 112 Nº 18
D.O. 27.08.2011Las escuelas que sean clasificadas "en recuperación", en relación con lo establecido en el artículo 23, podrán impugnar su clasificación en la forma que establecen los incisos segundo y tercero del artículo 19 de la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.
Art. 112 Nº 19 a)
D.O. 27.08.2011Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales "en recuperación". Éste deberá ser elaborado o ejecutado, a elección del sostenedor, con apoyo del Ministerio de Educación o mediante alguna de las personas o entidades del registro a que alude el artículo 30.
Art. 112 Nº 19 b)
D.O. 27.08.2011establecimientos educacionales "en recuperación" en el personal del establecimiento educacional, el sostenedor deberá aplicar alguna o algunas de las siguientes medidas, sin que ninguna de ellas pueda considerarse como menoscabo para los docentes:
Art. 112 Nº 19 c)
D.O. 27.08.2011consideración las orientaciones que realice la Agencia de la Calidad de la Educación, como parte de la evaluación de estándares indicativos de desempeño para los establecimientos y sus sostenedores a que se refiere el artículo 6° de la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.
Art. 112 Nº 20
D.O. 27.08.2011ELIMINADO.
Art. 112 Nº 21 a)
D.O. 27.08.2011 en recuperación no logra dichos objetivos en el plazo indicado, la Agencia de la Calidad de la Educación informará a todos los miembros de la comunidad escolar la circunstancia de que el establecimiento no ha alcanzado los resultados académicos esperados y ofrecerá a las familias del mismo la posibilidad de buscar otro centro educativo y facilidades de transporte para su acceso, lo que se regulará vía decreto suscrito por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Hacienda. Esta comunicación la efectuará la Agencia de la Calidad de la Educación por carta certificada a cada uno de los apoderados y familias del establecimiento. Dicha comunicación podrá efectuarse por cualquier otro medio que el Ministerio de Educación determine, siempre que se cumpla con el objetivo de informar directamente a cada uno de los apoderados y familias del establecimiento.
Art. 112 Nº 21 b)
D.O. 27.08.2011lograrse los objetivos señalados en el inciso primero, los establecimientos estarán afectos al mecanismo de revocación del reconocimiento oficial que se establece en los artículos 30 y 31 de la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.
Art. 112 Nº 21 c)
D.O. 27.08.2011DEROGADO.
Art. 112 Nº 22 a)
D.O. 27.08.2011DO
Art. 112 Nº 22 b)
D.O. 27.08.2011Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa y otros que sean necesarios;
Art. 112 Nº 22 a)
D.O. 27.08.2011MIDO
Art. 112 Nº 22 c)
D.O. 27.08.2011de apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales, por si o por medio de terceros, de aquellos incorporados en el registro a que se refiere el artículo 30.
Art. 112 Nº 22 a)
D.O. 27.08.2011DO
Art. 112 Nº 23
D.O. 27.08.2011 habilitadas para prestar apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educaciones en lo concerniente a la elaboración e implementación del Plan de Mejoramiento Educativo a que se refieren los artículos 8°, 19, 20 y 26 aquellas personas o entidades que cumplan los estándares de certificación para integrar el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo administrado por el Ministerio de Educación de acuerdo a lo establecido en el artículo 18, letra d), de la ley N° 18.956.
Art. 112 Nº 25 a)
D.O. 27.08.2011y las contempladas en el Párrafo 5° del Título III de la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, las siguientes:
Art. 112 Nº 25 b) y c)
D.O. 27.08.2011para los establecimientos educacionales en recuperación.
Art. 112 Nº 26
D.O. 27.08.2011infracciones a esta ley serán sancionadas y estarán afectas al procedimiento dispuesto en el párrafo 5° del Título III de la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.
Art. 112 Nº 27
D.O. 27.08.2011lo no previsto en este párrafo, en materia de infracciones, retenciones, descuentos y sanciones se aplicarán las normas del Título III de la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.
Art. 112 Nº 28
D.O. 27.08.2011°, los establecimientos que postulen y se incorporen al régimen de subvención preferencial podrán ser clasificados en la categoría de Autónomos en la oportunidad que señala el artículo 12, si cumplen los siguientes requisitos relacionados con los resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Educación, esto es:
Art. 112 Nº 29
D.O. 27.08.2011 9°, los establecimientos serán clasificados en la categoría en Recuperación si cumplen las siguientes condiciones con relación a los resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Educación:
Art. 12 h)
D.O. 26.02.2011 Artículo duodécimo.- Los niveles de 1° año de enseñanza media a 4° año de enseñanza media se incorporarán gradualmente a la percepción de la subvención escolar preferencial, de la subvención por concentración de alumnos prioritarios y de los aportes adicionales establecidos en esta ley, a razón de un nivel por año, comenzando el año escolar 2014 con 1° año de enseñanza media.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones introducidas a la presente norma por el Título VI de la ley 21.040 entrarán en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo.
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Las modificaciones introducidas a la presente norma por el Título VI de la ley 21.040 entrarán en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo. |
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Última Versión
De 01-OCT-2021
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01-OCT-2021 | |||
Intermedio
De 25-AGO-2018
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25-AGO-2018 | 30-SEP-2021 |
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Intermedio
De 09-JUN-2018
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Intermedio
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03-MAR-2016 | 08-JUN-2018 |
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Intermedio
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Intermedio
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Intermedio
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02-FEB-2012 | 25-OCT-2012 | ||
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26-OCT-2011 | 01-FEB-2012 | ||
Intermedio
De 27-AGO-2011
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27-AGO-2011 | 25-OCT-2011 | ||
Intermedio
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01-MAR-2011 | 26-AGO-2011 | ||
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26-FEB-2011 | 28-FEB-2011 |
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Texto Original
De 01-FEB-2008
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01-FEB-2008 | 25-FEB-2011 |
Historias de la ley modificatorias
Historias de la ley modificadas
Proyecto original
Proyectos de Modificación (5)
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Subvención escolar preferencial
2.- Derechos y deberes de padres, madres y apoderados
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende