Decreto 963
Decreto 963 CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE CASABLANCA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 16-OCT-2007
Publicación: 05-DIC-2007
Versión: Última Versión - 06-DIC-2019
Última modificación: 18-ABR-2023 - Decreto 143 EXENTO
OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE CASABLANCA
Santiago, 16 de octubre de 2007.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 963.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El Nº 1 del artículo 3 del párrafo III de la resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
f) La resolución exenta Nº 479, de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117, de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y
g) La resolución exenta Nº 139, de 17.02.2006, de la Subsecretaría, que aprobó las bases del concurso público de radiodifusión sonora, correspondiente al primer cuatrimestre de 2006.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 38.364, de 16.01.2006;
b) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 26.275, de 06.04.2006;
c) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 373/C, de 09.08.2006;
d) La resolución exenta Nº 1.333, de 24.10.2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a licitación para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para las localidades respecto de las cuales se presentaron solicitudes con similares condiciones, correspondiente al concurso público del primer cuatrimestre de 2006;
e) El Acta que da cuenta de lo obrado en la licitación realizada el día 16.11.2006;
f) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 514/C, de 20.11.2006;
g) La resolución exenta Nº 604, de 02.05.2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Casablanca, V Región, a la sociedad Desarrollos Electrónicos Dofox Limitada;
h) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión;
i) Que la asignataria acreditó haber enterado el monto ofrecido en la licitación, mediante ingreso Subtel Nº 46.236, de 30.08.2007,
Decreto:
1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Casablanca, V Región, a la sociedad Desarrollos Electrónicos Dofox Limitada, RUT Nº 77.332.300-3, con domicilio en calle Eduardo Castillo Velasco Nº 1295, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQB-386, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio : Radiodifusión sonora en
frecuencia modulada.
- Zona de servicio : Localidad de Casablanca.
Superficie delimitada por
una intensidad de campo
mayor o igual que 54 dB
(µV/m), referida al punto
de emisión de la señal.
- Período de la concesión : 25 años.
- Plazo inicio de obras : 15 días.
- Plazo término de obras : 30 días.
- Plazo inicio
de transmisiones : 60 días.
- Potencia máxima : 50 watts.
- Frecuencia : 97,Decreto 876 EXENTO,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 06.12.20199 MHz.
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 06.12.20199 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Desviación máxima : ± 75 KHz.
- Diagrama de radiación : Direccional.
- Ganancia : 4,5 dBd de ganancia máxima
y -9,1 dBd de ganancia en
el plano horizontal.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Dipolo de 1/2 onda.
- Tilt eléctrico : 21,9° bajo la horizontal.
- Nº antenas : 2.
- Altura del centro
de radiación : 30 metros.
- Pérdidas en cables,
conectores y otros : 1,2 dB.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:
Radial 0° 45° 90° 135° 180° 225° 270° 315°
Pérdida
Por 0,00 0,20 2,40 7,60 7,80 7,60 2,90 0,30
lóbulo
(dB)
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Dirección del estudio,
planta transmisora y
sistema radiante : Camino Vecinal Sector El
Mirador s/n, comuna de
Casablanca, V Región.
- Coordenadas geográficas : 33°19'19" Latitud Sur
71°24'32" Longitud Oeste
Datum Provisorio
Sudamericano 1956.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte de la Contraloría General de la República el presente decreto.
8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 06-DIC-2019
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Texto Original
De 05-DIC-2007
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