Decreto 821
Decreto 821 RENUEVA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN MÍNIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE PELARCO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
RENUEVA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN MÍNIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE PELARCO
Santiago, 29 de agosto de 2007.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 821.- Vistos:
a) El Decreto Ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones; en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El Nº1 del artículo 3 del párrafo III de la Resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por la Resolución Nº520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d) El Decreto Supremo Nº126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La Resolución exenta Nº36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
f) La Resolución exenta Nº479 de 1999, modificada por la Resolución exenta Nº1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y,
g) El Decreto Supremo Nº532, de 09.09.2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial del 16.10.2004.
h) La Resolución exenta Nº1.334, de 24.10.2006, de
la Subsecretaría, que aprobó las bases del concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, correspondiente al tercer cuatrimestre de 2006.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para optar a concesiones de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº38.566 de 15.09.2006.
b) Lo solicitado por la interesada, mediante Ingreso Seremitt Nº373/61 de 28.11.2006, Ingreso Subtel Nº66.451 de 29.11.2006.
c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante Memorándum Nº14/C, de 31.01.2007.
d) La Resolución exenta Nº376, de 19.03.2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en mínima cobertura, para la comuna de Pelarco, VII Región, a la Ilustre Municipalidad de Pelarco;
e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión;
Decreto:
1.- Renuévese a contar del 17.10.2007, por un período de 3 (tres) años, la concesión de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura para la comuna de Pelarco, VII Región, otorgada mediante Decreto Supremo señalado en la letra g) de los Vistos, a la Ilustre Municipalidad de Pelarco, RUT Nº69.110.600-4, con domicilio en Calle Catedral Nº50, Pelarco, VII Región, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para continuar con la operación y explotación de la estación de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, cuya señal distintiva es XQK-094, siendo elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de la radioemisora los que se indican a continuación:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Mínima Cobertura.
- Zona de servicio : Comuna de Pelarco.
Superficie delimitada por
una intensidad de campo
mayor o igual que 54 dB
(uV/m), referida al punto
de emisión de la señal y
que en el perímetro de la
comuna, no sobrepase los
20 dB (uV/m).
- Período de la concesión : 3 años
- Plazo inicio de obras : 5 días
- Plazo término de obras : 30 días
- Plazo inicio
de transmisiones : 60 días
- Potencia máxima : 0,35 Watts.
- Frecuencia : 105,9 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SISTEMA RADIANTE
- Tipo de emisión : 180KF8EHF
- Desviación máxima : u 75 KHz
- Diagrama de Radiación : Omnidireccional.
- Ganancia máxima : 0,0 dBd.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Dipolo.
- Nº Antenas : 1.
- Altura del centro
de radiación : 6 metros.
- Pérdidas en cables
conectores y otras : 1,5 dB.
UBICACIÓN DE LA RADIOEMISORA
- Dirección del Estudio,
Planta Transmisora y
Sistema Radiante : Calle Catedral Nº50,
Pelarco, VII Región.
- Coordenadas Geográficas : 35º22'40" Latitud Sur
71º26'25" Longitud Oeste.
Datum: Provisorio
Sudamericano 1956.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, y de inicio de servicio, respecto de las modificaciones efectuadas al proyecto que otorgó la concesión, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de renovación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones de las modificaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República.- René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 08-NOV-2007
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08-NOV-2007 |
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