Decreto 659
Decreto 659 MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL DIGITAL 1900 A ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL DIGITAL 1900 A LA EMPRESA ENTEL TELEFONIA MOVIL S.A.
Santiago, 5 de julio de 2007.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 659.- Vistos:
a) El Decreto Ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.
c) El Nº1 del artículo 3º del párrafo III de la Resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la Resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d) La Resolución Exenta Nº1.117 de 25.10.95, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.
e) El Decreto Supremo Nº146 de 1997 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel Nº53.436 de 14.09.2006.
b) Que la Resolución Exenta Nº612, de 02.05.2007, que rechazó la oposición interpuesta por Ruth Cubillos Donoso, Julio Raffernau Rossi, Gloria Sánchez Farías, José Brito Olivares y René Rodríguez Valdés, se encuentra firme o ejecutoriada.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la empresa Entel Telefonía Móvil S.A., R.U.T. Nº96.679.680-4, con domicilio en Av. Andrés Bello Nº2711, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar cuatro (4) Estaciones Base, en la V Región.
VER DIARIO OFICIAL 30.08.2007 PÁGINA 16
Las Estaciones Base, que se autorizan, se conectarán a la red existente a través de medios propios o arrendados a terceros.
2. Los plazos serán los que se indican a continuación.
VER DIARIO OFICIAL 30.08.2007 PÁGINA 17
3. Apruébese proyecto técnico presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 30-AGO-2007
|
30-AGO-2007 |
Comparando Decreto 659 |
Loading...