Decreto 566
Navegar Norma
Decreto 566
Decreto 566 REGLAMENTO AL DFL. Nº 5, DE 4-8-67, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
REGLAMENTO AL DFL. Nº 5, DE 4-8-67, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Santiago, 12 de Agosto de 1970.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 566.- Teniendo presente: Que el D.F.L. Nº 5, de 4 de Agosto de 1967, publicado en el Diario Oficial de 8-X-968, estableció las normas que regirían la revisión que debe hacer la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, conforme a la ley Nº 16.592, de las cartas geográficas, mapas y otros impresos o documentos que se relacionen con los límites internacionales y fronteras de Chile para los efectos de su edición, internación y circulación;
Que en el mismo D.F.L. Nº 5 se consignaron disposiciones de carácter reglamentario que, en esta oportunidad y de acuerdo a la aplicación práctica que ha tenido esta legislación, se hace necesario completar, y
Vista la facultad que me confiere el artículo 72, Nº 2 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Artículo 1º.- Cada vez que en este Reglamento se diga "la Dirección", debe entenderse que se refiere a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado.
Artículo 2º.- Los interesados deberán presentar según el caso y respecto de cada obra, una "Solicitud de Internación", una "Solicitud de Circulación", previa revisión: una "Solicitud de Edición" y/o una "Solicitud de Circulación", según los modelos N.os 1, 2, 3 y 4, anexos al presente Reglamento. Dichas solicitudes deberán ser presentadas en original y tres copias firmadas y, en el caso de edición de obras, será acompañada de las pruebas de imprenta respectivas.
Artículo 3º.- Los trámites a que dan origen las solicitudes señaladas en el artículo anterior, como asimismo las órdenes y resoluciones que la Dirección debe dictar en cada caso son los que se indican en los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del D.F.L. Nº 5, de 1968.
Artículo 4º.- Cuando una persona natural o jurídica importe ejemplares únicos de globos terráqueos, cartas geográficas, mapas u obras que los contengan, la Aduana correspondiente los remitirá, previo pago del flete por el interesado, a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, para su respectiva revisión, acompañando los siguientes antecedentes:
- Individualización de la obra.
- Nombre y domicilio del interesado.
- Número y fecha del Acta de Aforo.
Si el ejemplar mereciere observaciones, la Dirección procederá a dejar constancia de ellas en el mismo antecedente, si es posible, o en un memorándum que se entregará al interesado. Junto con lo anterior se colocará un timbre en el antecedente con la leyenda:
"Prohibida su circulación y difusión dentro del territorio de Chile".
Una copia del memorándum, con las observaciones efectuadas, debidamente firmado por el interesado, quedará en el Archivo de la Dirección.
Un ejemplar sometido a revisión deberá ser retirado por el interesado dentro del plazo de dos meses, a contar de la fecha de su ingreso a la Dirección. Pasado dicho período, el globo terráqueo, carta geográfica, mapa u obra que los contengan quedará en el Archivo de la Dirección.
Artículo 5º.- El artículo anterior se aplicará también a las personas domiciliadas en Chile y que regresen al país trayendo consigo ejemplares únicos de globos terráqueos, cartas geográficas, mapas y obras que los contengan.
Artículo 6º.- En el caso de turistas en tránsito por Chile, se les permitirá ingresar un ejemplar de mapa o carta geográfica, debiendo los funcionarios de Aduana estampar en ese ejemplar, mediante un timbre o en forma manuscrita, la siguiente leyenda: "Prohibida su circulación dentro del territorio nacional".
Artículo 7º.- Si después de dictada una Resolución de Circulación, se advierte algún error en los mapas, cartas geográficas u obras que los contengan, la Dirección quedará facultada para exigir del Importador o del Editor las correcciones pertinentes.
Artículo 8º.- Respecto a los autores nacionales de mapas, cartas geográficas y textos que los contengan, la Biblioteca Nacional, al proceder a inscribir la obra en el Registro de la Propiedad Intelectual, deberá, previamente, exigir un certificado de la revisión expedido por la Dirección (Modelo 5 del Anexo).
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 07-OCT-1970
|
07-OCT-1970 |
Comparando Decreto 566 |
Loading...