Decreto 137
Decreto 137 MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A LA EMPRESA TELECOMUNICACIONES LATINOAMERICANAS LIMITADA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A LA EMPRESA TELECOMUNICACIONES LATINOAMERICANAS LIMITADA
Santiago, 26 de febrero de 2007.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 137.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La ley Nº 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d) El decreto supremo Nº 690, de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 11.093, de 08.01.2007.
b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud,
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la empresa Telecomunicaciones Latinoamericanas Limitada, RUT Nº 76.042.750-0, con domicilio en Av. 11 de Septiembre Nº 2134, Of. 305, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para modificar los plazos autorizados, como se indica a continuación:
Inicio Término Inicio Observación
Obras Obras Servicio
14 36 44 Todos estos plazos están
meses meses meses referidos a la fecha
de publicación en el
Diario Oficial del
decreto Nº 690, de 2004.
2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Sergio Espejo Yaksic, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Ernesto Villalón Fuster, Jefe División Concesiones Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 27-ABR-2007
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27-ABR-2007 |
Comparando Decreto 137 |
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