Resolucion 476 EXENTA
Resolucion 476 EXENTA DA INICIO A PROCESO DE ELABORACION DEL PLAN DE PREVENCION ATMOSFERICO PARA LAS COMUNAS DEL CONCEPCION METROPOLITANO
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA; COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
DA INICIO A PROCESO DE ELABORACION DEL PLAN DE PREVENCION ATMOSFERICO PARA LAS COMUNAS DEL CONCEPCION METROPOLITANO
Núm. 476 exenta.- Santiago, 6 de marzo de 2007.- Vistos: Lo establecido en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 94 de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el Reglamento que fija el Procedimiento y Etapas para Establecer Planes de Prevención y de Descontaminación; en el decreto supremo Nº 41 de 6 de marzo de 2006, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que declara Zona Latente por Material Particulado Respirable MP10, como concentración de 24 horas, a las comunas que integran el área metropolitana de Concepción, y que corresponden a las comunas de Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Hualqui, Chiguayante, Concepción, Hualpén, Talcahuano, Penco y Tomé; y lo dispuesto en la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55 de 1992, del mismo órgano contralor.
Considerando:
1.- Que por decreto supremo Nº 41 de 6 de marzo de 2006, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se declaró Zona Latente por Material Particulado Respirable MP10, como concentración de 24 horas, al área correspondiente a las comunas que el referido decreto especifica.
2.- Que la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en su artículo 44º, dispone que se elaborarán Planes de Prevención o Descontaminación, cuyo cumplimiento será obligatorio en las zonas calificadas como latentes o saturadas, respectivamente.
3.- Que el decreto supremo Nº 94 de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento que fija el procedimiento y etapas para establecer Planes de Prevención y Descontaminación, establece que la preparación de un Plan de Descontaminación o Prevención se iniciará una vez que se haya dictado el respectivo decreto que declara una zona específica del territorio como saturada o latente, mediante resolución del Director Ejecutivo de CONAMA.
Resuelvo:
1º. Dése inicio al proceso de elaboración del Plan de Prevención Atmosférica por material particulado respirable MP10, como concentración de 24 horas, para las comunas que integran el área comprendida por las comunas de Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Hualqui, Chiguayante, Concepción, Hualpén, Talcahuano, Penco y Tomé.
2º. Fíjese como zona geográfica del territorio en la cual se aplicará el Plan de Prevención a que se refiere el presente acto administrativo, aquella establecida en el artículo único del decreto supremo Nº 41 de 6 de marzo de 2006, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que declara Zona Latente por Material Particulado Respirable MP10.
3º. Requiérase a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío, para que informe respecto de los antecedentes que obren en su poder, y que digan relación con el objeto del Plan de Prevención Atmosférica para Concepción Metropolitano.
4º. Fórmese un expediente para la tramitación del proceso de formulación del Plan de Prevención Atmosférica para Concepción Metropolitano. El expediente será custodiado y administrado por el Director Regional de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región del Biobío.
5º. Fíjase como fecha límite para la recepción de antecedentes sobre la zona latente, el día sesenta (60) contado desde la publicación de la presente resolución en el diario o periódico de circulación nacional y regional a que se refiere el numeral siguiente. Cualquier persona natural o jurídica podrá, dentro del plazo señalado precedentemente, aportar antecedentes técnicos, científicos y sociales sobre la zona latente. Dichos antecedentes deberán entregarse por escrito a la Comisión Nacional del Medio Ambiente o a la Dirección Regional de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región del Biobío.
6º. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, y además en un diario o periódico de circulación nacional y regional el día domingo siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 10-ABR-2007
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10-ABR-2007 |
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