Decreto 685
Decreto 685 OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO LOCAL INALAMBRICO A VTR BANDA ANCHA S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 13-NOV-2006
Publicación: 02-MAR-2007
Versión: Única - 02-MAR-2007
OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO LOCAL INALAMBRICO A VTR BANDA ANCHA S.A.
Santiago, 13 de noviembre de 2006.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 685.- Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley N° 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
c) El artículo 1° de la ley N° 16.436 de 1966;
d) El N° 1 del artículo 3° párrafo III de la resolución N°55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución N°520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
e) El decreto supremo N° 412, de 10 de agosto de 1995, modificado por el decreto supremo N° 315, de 2002, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fijó el reglamento para los concursos públicos a que se refiere el artículo 13° C de la Ley;
f) La resolución exenta N° 1.498, de 1999, modificada por las resoluciones exentas N° 1.496, de 2000, y N° 901, de 2003, todas de la Subsecretaría, que aprobó la Norma Técnica para el Servicio Público Telefónico Local Inalámbrico en la banda de frecuencias 3.400 - 3.600 MHz;
g) La resolución N° 584, de 27 de septiembre de 2000, de la Honorable Comisión Resolutiva;
h) La resolución exenta N° 1.363, de 2004, de la Subsecretaría, que aprobó las bases para el concurso público para otorgar concesiones de servicio Público Telefónico Local Inalámbrico en la banda de frecuencias 3.400 - 3.600 MHz;
i) La resolución exenta N° 1.497, de 2004, de la Subsecretaría, que aprobó las respuestas a las consultas a las bases para el concurso público para otorgar concesiones de Servicio Público Telefónico Local Inalámbrico en la banda de frecuencias 3.400 - 3.600 MHz;
j) La resolución exenta N° 696, de 2005, de la Subsecretaría, que dispuso la reanudación del concurso público para otorgar concesiones de Servicio Público Telefónico Local Inalámbrico en la banda de frecuencias 3.400 - 3.600 MHz y modificó las bases de dicho concurso y la resolución exenta N° 1.497, de 2004;
k) La resolución exenta N° 1.558, de 12 de diciembre de 2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó una concesión de Servicio Público Telefónico Local Inalámbrico en la banda de frecuencias 3.400 - 3.600 MHz, con cobertura regional, para la Región Metropolitana, a VTR Banda Ancha S.A.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para otorgar concesiones de Servicio Público Telefónico Local Inalámbrico en la Banda de Frecuencias 3.400 -
3.600 MHz, efectuado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial en sus ediciones N° 37.975, de 1 de octubre de 2004, y N° 37.986 de 15 de octubre de 2004.
b) La solicitud de concesión de Servicio Público Telefónico Local Inalámbrico, con cobertura regional, para la IX Región, presentada por VTR Banda Ancha S.A., según consta en el acta de recepción y apertura de las respectivas solicitudes referidas al concurso público mencionado en la letra anterior, de fecha 15 de septiembre de 2005;
c) La resolución exenta N° 1.557, de 12 de diciembre de 2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó una concesión de Servicio Público Telefónico Local Inalámbrico, con cobertura regional, para la IX Región, a VTR Banda Ancha S.A., publicada en extracto en el Diario Oficial en su edición N° 38.342, de 21 de diciembre de 2005;
d) La reclamación de oposición a la asignación de que da cuenta la resolución exenta N° 1.557, indicada en la letra precedente, formulada por la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., Ingreso Subtel N° 10.151, de 2 de enero de 2006;
e) La resolución exenta N° 179, de 2 de marzo de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que resolvió la reclamación de oposición singularizada en la letra anterior, rechazándola en todas sus partes, en virtud de los fundamentos en ella expuestos;
f) La presentación efectuada por la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., Ingreso Subtel N° 22.515, de 16 de marzo de 2006, a través de la cual dedujo simultáneamente recursos de casación en la forma y de apelación en contra de la resolución indicada en la letra e) precedente;
g) La resolución exenta N° 502, de 19 de mayo de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que negó lugar, por improcedente, al recurso de casación en la forma, y concedió y elevó para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago el recurso de apelación, planteados en el escrito indicado en la letra f) anterior;
h) La presentación efectuada por la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., Ingreso Subtel N° 34.066, de 24 de mayo de 2006, mediante la cual interpuso recursos de reposición, apelando en subsidio y de apelación directa en contra de la resolución indicada en la letra g) precedente;
i) La resolución exenta N° 637, de 9 de junio de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que rechazó, por los motivos expresados en su parte resolutiva, los recursos de reposición, con apelación subsidiaria y apelación directa, deducidos en la presentación singularizada en la letra precedente;
j) La presentación efectuada por la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., Ingreso Subtel N° 38.253, de 16 de junio de 2006, a través de la cual dedujo recurso de reposición, en contra de la resolución indicada en la letra i) anterior, en la parte que negó lugar a los recursos de apelación interpuestos;
k) La resolución exenta N° 746, de 14 de julio de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que negó lugar al recurso de reposición, citado en la letra anterior;
l) El recurso de hecho deducido con fecha 16 de junio de 2006, ante la I. Corte de Apelaciones de Santiago, por la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., en contra de la resolución exenta N° 637, indicada en la letra i) anterior, Ingreso Iltma. Corte rol N° 4.724-2006;
m) La sentencia definitiva ejecutoriada de 20 de septiembre de 2006, pronunciada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos Ingreso Iltma. Corte rol N° 4.724-2006, que rechazó el recurso de hecho interpuesto por la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A.;
n) La sentencia definitiva ejecutoriada de 3 de noviembre de 2006, pronunciada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos Ingreso Iltma. Corte rol N° 4.612-2006, sobre recurso de apelación al que se refiere la letra f) de estos Considerandos, mediante la cual se confirmó en todas sus partes la resolución exenta N° 179, de 2 de marzo de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
Decreto:
1. Otórgase una concesión de Servicio Público Telefónico Local Inalámbrico en la banda de frecuencias 3.400 - 3.600 MHz., con cobertura regional, para la Novena Región, a la empresa VTR Banda Ancha S.A., R.U.T. N° 96.779.490-2, con domicilio en Reyes Lavalle N° 3.440, piso 10, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un sistema de Servicio Público Telefónico Local Inalámbrico en la banda de frecuencias 3.400 - 3.600 MHz., en el bloque C (3.450-3.475 MHz.; 3.550- 3.575 MHz.), con Cobertura Regional, para la Novena Región, cuyas características técnicas relevantes son las siguientes:
Características Técnicas Comunes:
Técnica de acceso : TDMA, FDD
Modulación : OFDM 256 FFT
BPSK, QPSK, 16QAM y
64QAM Adaptativa.
Banda de frecuencias : Bloque de frecuencias C
3.450-3.475 MHz;
3.550-3.575 MHz.
Ancho de banda por portadora : 1,75 MHz, 3,5 MHz
Tipo de emisión : 1M75W7WEW
Potencia máxima : 0,631 W (Estación base)
0,100 W (Estación de
abonado)
Sistema radiante : Antena Omnidireccional,
ganancia máxima de 10
dBi (Estación Base)
Antena Direccional,
ganancia máxima de 24
dBi (Estación de abonado)
Estaciones Base:
Las estaciones base y sus respectivas ubicaciones se indican a continuación:
VER DIARIO OFICIAL DE 02.03.2007, PÁGINA 11.
(*) El nodo Temuco 1 fue autorizado mediante decreto supremo N° 775, de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
La conexión de las estaciones base con los nodos de conmutación y la interconexión con la red pública telefónica, y con las redes de las concesionarias que corresponda, se realizará por medios propios o de terceros debidamente autorizados.
Tipo de Servicio:
La concesionaria deberá prestar Servicio Público Telefónico Local Inalámbrico. Además podrá ofrecer cualquier otro servicio de valor agregado que permitan sus instalaciones y la normativa vigente.
Zona de Servicio:
Está determinada por la zona de cobertura comprometida para cada una de las estaciones base señaladas anteriormente, de acuerdo al proyecto técnico presentado y a lo dispuesto en las bases del concurso, aprobadas mediante la resolución exenta citada en la letra h) de los Vistos.
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
VER DIARIO OFICIAL DE 02.03.2007, PÁGINA 11.
6. De conformidad a lo señalado en el inciso l ° del artículo 3° del decreto supremo N°412, de 10 de agosto de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se deja expresa constancia de que la concesión otorgada mediante el presente decreto no podrá ser modificada en el sentido de alterar las exigencias contempladas en las bases del concurso, aprobadas mediante la resolución indicada en la letra h) de los Vistos.
7. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Sergio Espejo Yaksic, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.
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