Decreto 410 EXENTO
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Decreto 410 EXENTO
Decreto 410 EXENTO DECLARA PLENA AUTONOMIA DEL CENTRO DE FORMACION TECNICA FONTANAR
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 29-ENE-2007
Publicación: 28-FEB-2007
Versión: Última Versión - 31-AGO-2015
DECLARA PLENA AUTONOMIA DEL CENTRO DE FORMACION TECNICA FONTANAR
Núm. 410 exento.- Santiago, 29 de enero de 2007.- Considerando:
Que, el Centro de Formación Técnica FONTANAR, ha sido creado y organizado en virtud de las normas contenidas en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, mediante decreto exento de Educación Nº 513, del 20 de abril de 1998 e inscrito en el registro correspondiente con el Nº 249;
Que, el Ministerio de Educación ha verificado el desarrollo del proyecto institucional del Centro de Formación Técnica FONTANAR por un período de seis años contados desde el inicio de sus actividades docentes;
Que, de acuerdo a lo estipulado en el decreto Nº 547, de 1997, las visitas de verificación por el período de seis años, estuvieron a cargo de una comisión de pares evaluadores, quienes emitieron informes de estado de avances del funcionamiento de la institución en base a los criterios de evaluación establecidos en el artículo 6º del decreto supremo Nº 547, de 1997, que reglamenta las normas para la acreditación de los Centros de Formación Técnica;
Que la División de Educación Superior habida cuenta de los antecedentes disponibles en sus archivos sobre el Centro de Formación Técnica FONTANAR, más los antecedentes referidos al Proyecto Institucional, la respuesta al último Informe Preliminar, los Informes de Estado de Avance, el Informe Autoevaluativo y los Criterios de Evaluación, concluyó que el Centro aún no presentaba un desarrollo satisfactorio de su funcionamiento y de su proyecto institucional globalmente considerado, lo que se refleja en insuficiencias en materias relativas a aspectos académicos, administrativo-académicos, de infraestructura, de equipamiento y financieras;
Que, en consideración a lo anterior, el Ministerio de Educación mediante resolución exenta Nº 6.608, del 5 de mayo de 2004, amplió el período de acreditación del Centro de Formación Técnica FONTANAR, por tres años a contar de diciembre del año 2003, requiriendo el cumplimiento de una serie de acciones dentro de un plazo señalado, como condición previa para la obtención de la plena autonomía;
Que, de acuerdo a lo estipulado en el decreto supremo Nº 547, de 1997, el Ministerio de Educación realizó la primera visita de verificación, después de la prórroga de la acreditación, los días 14 y 16 de junio de 2005, dando origen al Primer Informe de Avance enviado al Centro mediante ord. Nº 06/3403 del 2 de septiembre de 2005; una segunda visita focalizada los días 20 y 21 de octubre de 2005, que dio origen al Segundo Informe de Estado de Avance remitido a la entidad mediante ord. Nº 06/4563 del 28 de noviembre de 2005; y la tercera visita de verificación los días 31 de agosto y 1 de septiembre de 2006, todas a cargo de una comisión de pares evaluadores, para verificar el cumplimiento del plan de desarrollo institucional, que establece metas, objetivos y las actividades que se llevarían a cabo para el logro de los requerimientos formulados en los informes de estado de avance anteriores, quienes emitieron un Informe de Estado de Avance del funcionamiento de la institución y de los requerimientos antes formulados, en base a los criterios de evaluación establecidos en el artículo 6º del decreto supremo Nº 547, de 1997, que reglamenta las normas para la acreditación de los Centros de Formación Técnica;
Que, la División de Educación Superior remitió el Informe Preliminar de la visita efectuada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69º de la ley Nº 18.962 y artículo 12 de decreto supremo Nº 547, de 1997, cuya respuesta fue recibida con fecha 24 de noviembre de 2006;
Que, la División de Educación Superior habida cuenta de los antecedentes disponibles en sus archivos sobre el Centro de Formación Técnica FONTANAR, el Informe Preliminar, la respuesta del Centro a éste y los Criterios de Evaluación, se ha podido constatar que la institución ha respondido en forma satisfactoria al cumplimiento de los requerimientos formulados, ha tenido significativos avances en su funcionamiento, ha alcanzado una madurez institucional reflejada en un satisfactorio desempeño presente, se ha consolidado como Centro de Formación Técnica posisionándose como un ente formativo de educación superior, es una entidad reconocida por la comunidad;
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, el artículo 69 y 4º transitorio de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, el decreto supremo Nº 547, de 1997, del Ministerio de Educación y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones, dicto el siguiente:
Decreto:
Artículo 1º: Declárase que el Centro de Formación Técnica FONTANAR ha obtenido su plena autonomía con arreglo a las normas que lo rigen y, en consecuencia, puede otorgar toda clase de títulos de técnicos de nivel superior, en forma independiente.
Este decreto deberá anotarse en el Registro de Centros de Formación Técnica Nº 249 de la División de Educación Superior.
Artículo 2º: Se deja expresa constancia que, durante el período de acreditación el Centro de Formación Técnica FONTANAR, organizado por la Fundación Centro de Formación Técnica FONTANAR, representada legalmente por un Directorio, cuya Casa Central está ubicada en calle Av. Vicuña Mackenna Nº229 de la ciudad de Santiago, funciona con las siguientes carreras:
CARRERAS:
- Servicios Gastronómicos, Hoteleros y de Restaurante.
- Asistente Ejecutiva.
- Técnico en Enfermería.
Artículo 3º: Recomiéndase al Centro de Formación Técnica FONTANAR, atender las siguientes acciones para potenciar su desarrollo institucional futuro, de acuerdo a la propia política de fortalecimiento de las carreras técnicas:
- Establecer en el proceso de selección de docentes una clara priorización de los aspectos de experiencia laboral en la especialidad a la que se describe la asignatura que asume.
- Definir una política de formación de docentes que, a la vez de mantener las actividades de pasantía por lugares de trabajo, favorezca las oportunidades de capacitación en el extranjero y la realización permanente en técnicas de aprendizaje, evaluación y
desarrollo del perfil de competencias de cada uno de sus docentes. Se sugiere considerar la posibilidad de otorgar, en un programa secuencial, cursos de capacitación relacionados con la formación de técnicos en Educación Superior.
- Fortalecer el área de hotelería y readecuar perfil de egreso de esta carrera hacia mejores expectativas laborales.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 31-AGO-2015
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Texto Original
De 28-FEB-2007
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