Decreto 255
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Decreto 255
- Encabezado
-
CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
- PARRAFO I. LOS SUBSIDIOS.
- PARRAFO II. DEFINICIONES.
- PARRAFO III. TITULOS DEL PROGRAMA.
- PÁRRAFO IV. LOS PROYECTOS.
- PARRAFO IV. LOS PROYECTOS.
- PARRAFO V. EL AHORRO Y SUS INSTRUMENTOS.
- PARRAFO VI. POSTULACION AL PROGRAMA. DTO 144, VIVIENDA Art. único Nº 10 D.O. 27.09.2007
- PARRAFO VII. LOS LLAMADOS A POSTULACION.
- PARRAFO VIII. ALTERNATIVAS DE POSTULACION Y COMPATIBILIDADES.
- PARRAFO IX. REQUISITOS PARA POSTULAR.
-
PARRAFO X. ANTECEDENTES PARA POSTULAR.
- Artículo 20
- Antecedentes generales para la postulación a cualquiera de los Títulos.
- Artículo 21
- Antecedentes especiales para la postulación al Título I Mejoramiento del Entorno y del Equipamiento Comunitario.
- Artículo 22
- Antecedentes especiales para la postulación al Título II Mejoramiento de la Vivienda o al Título III Ampliación de la Vivienda.
- Artículo 23
- Plan de Habilitación Social
- Artículo 23 BIS
- Artículo 23 TER
- PARRAFO XI. PROCESO DE SELECCION.
- PARRAFO XII. FACTORES DE PUNTAJE.
- PARRAFO XIII. RENUNCIAS Y REEMPLAZOS.
- PARRAFO XIV. EL CERTIFICADO DE SUBSIDIO, SU VIGENCIA Y FIRMA DE CONVENIO.
- PARRAFO XV. DEL CONTRATISTA O CONSTRUCTOR.
- PARRAFO XVI. PAGO DEL CERTIFICADO DE SUBSIDIO.
- PARRAFO XVII. PRORROGAS.
- PARRAFO XVIII. REEMPLAZO DEL CERTIFICADO DE SUBSIDIO POR PERDIDA DEL MISMO O POR FALLECIMIENTO DEL TITULAR.
- PARRAFO XIX. SANCIONES.
- CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA ATENCIÓN A CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES
- Promulgación
Decreto 255 REGLAMENTA PROGRAMA DE PROTECCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 13-OCT-2006
Publicación: 25-ENE-2007
Versión: Última Versión - 01-ABR-2010
REGLAMENTA PROGRAMA DE PROTECCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR
Santiago, 13 de octubre de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 255.- Visto : El D.L. Nº 539, de 1974; el D.L.
Nº 1.305, de 1975; la Ley Nº 16.391; las facultades que me confiere el número 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, y
Considerando:
1. La existencia en el país de un patrimonio familiar y cultural constituido por conjuntos habitacionales, cuyas viviendas y entornos conforman un parque habitacional existente, construido por los Servicios de Vivienda y Urbanización, o sus antecesores legales, por los Municipios o por el sector inmobiliario privado, con o sin aplicación de un subsidio o subvención habitacional.
2. La necesidad de detener el proceso de obsolescencia de barrios y viviendas con el fin de tender a la conservación de dicho patrimonio familiar y cultural, evitando que su pérdida de calidad termine por generar un deterioro total de éstas, y con ello provocar un segundo déficit habitacional con un impacto urbano y rural negativo, y una mayor demanda en los Sistemas de Subsidio Habitacional.
3. La conveniencia de mejorar y/o ampliar las viviendas y mejorar su entorno, aumentando su valor una vez rehabilitadas, lo que permitirá además, potenciar las alternativas de comercialización, generando con ello efectos positivos en la movilidad habitacional,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento del Programa de Protección del Patrimonio Familiar:
Decreto 6, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 03.04.2009 PÁRRAFO I. LOS SUBSIDIOS.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 03.04.2009 PÁRRAFO I. LOS SUBSIDIOS.
DTO 144, VIVIENDA
Art. único Nº 1
D.O. 27.09.2007
Art. único Nº 1
D.O. 27.09.2007
Artículo 1°.- El presente Reglamento regula unDTO 144, VIVIENDA
Art. único Nº 1
D.O. 27.09.2007 sistema de subsidio destinado a contribuir al financiamiento de las obras de Mejoramiento del Entorno y del Equipamiento Comunitario, de Mejoramiento de la Vivienda o de Ampliación de la Vivienda, que cumplan con las condiciones señaladas en este Reglamento.
Art. único Nº 1
D.O. 27.09.2007 sistema de subsidio destinado a contribuir al financiamiento de las obras de Mejoramiento del Entorno y del Equipamiento Comunitario, de Mejoramiento de la Vivienda o de Ampliación de la Vivienda, que cumplan con las condiciones señaladas en este Reglamento.
Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se podrán señalar todas aquellas operaciones o actos que incidan en la aplicación práctica de este reglamento.
Artículo 2°.- Los SERVIU tendrán a su cargo laDTO 144, VIVIENDA
Art. único Nº 1
D.O. 27.09.2007 implementación y desarrollo del Programa. Los subsidios se otorgarán con cargo a los fondos que se contemplen para este efecto en el presupuesto del SERVIU respectivo, sin perjuicio de lo cual podrán destinarse a estos mismos fines otros recursos que se pongan a disposición del MINVU o de los SERVIU con este objeto.
Art. único Nº 1
D.O. 27.09.2007 implementación y desarrollo del Programa. Los subsidios se otorgarán con cargo a los fondos que se contemplen para este efecto en el presupuesto del SERVIU respectivo, sin perjuicio de lo cual podrán destinarse a estos mismos fines otros recursos que se pongan a disposición del MINVU o de los SERVIU con este objeto.
Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, visadas por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se fijará anualmente la cantidad de recursos que se destinarán a financiar los subsidios de este Programa.
De la cantidad de recursos dispuesta a nivel nacional, podrá destinarse hasta un 30% para la atención extraordinaria de personas o grupos, mediante resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo, en las cuales se podrá eximir de uno o más requisitos exigidos por el presente reglamento. En casos de emergencias derivadas de catástrofes taleDTO 245, VIVIENDA
Art. 2º
D.O. 30.01.2008s como sismos, desastres naturales, incendios u otras, o tratándose de proyectos que el MINVU califique como de extrema relevancia, dichas resoluciones podrán modificar algunas de las otras condiciones o requisitos establecidos en el presente reglamento, pudiendo incluso disponer el aumento de los montos de subsidio establecidos en este reglamento, así como el otorgamiento de subsidios adicionales destinados a incorporar obras de mejoramiento del entorno.
Art. 2º
D.O. 30.01.2008s como sismos, desastres naturales, incendios u otras, o tratándose de proyectos que el MINVU califique como de extrema relevancia, dichas resoluciones podrán modificar algunas de las otras condiciones o requisitos establecidos en el presente reglamento, pudiendo incluso disponer el aumento de los montos de subsidio establecidos en este reglamento, así como el otorgamiento de subsidios adicionales destinados a incorporar obras de mejoramiento del entorno.
INCISO SUPRIMIDO.
Decreto 6, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 03.04.2009 PÁRRAFO II. DEFINICIONES.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 03.04.2009 PÁRRAFO II. DEFINICIONES.
DTO 144, VIVIENDA
Art. único Nº 1
Art. único Nº 1
Artículo 3°.- Para los efectos de este reglamentoD.O. 27.09.2007 se entenderá por:
Ampliación de la Vivienda: obra que implique el aumento de la superficie edificada de una vivienda. Bienes Comunes Edificados: los bienes de dominio común definidos en el artículo 2° número 3 de la Ley Nº 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, a excepción de los terrenos de dominio común.
Comisión Técnica Evaluadora: órgano encargado de revisar los proyectos desde una perspectiva integral, velando por el cumplimiento de los requisitos exigidos por este reglamento.
Condominios: las construcciones o los terrenos acogidos al régimen de coprDecreto 6 , VIVIENDA
Art. UNICO Nº 4
D.O. 03.04.2009opiedad inmobiliaria, regulados por la Ley N°19.537 Sobre Copropiedad Inmobiliaria.
Art. UNICO Nº 4
D.O. 03.04.2009opiedad inmobiliaria, regulados por la Ley N°19.537 Sobre Copropiedad Inmobiliaria.
Condominios de Viviendas Sociales: aquellos conjuntos habitacionales a que se refiere el Título IV y el artículo transitorio, ambos de la Ley N° 19.537 Sobre Copropiedad Inmobiliaria.
DOM: la (s) Dirección (es) de Obras Municipales.
Entorno: el conformado por el terreno en el cual se emplaza un Condominio de Viviendas, o los bienes nacionales de uso público próximos a dichos condominios o a viviendas objeto del programa donde residen los postulantes.
Grupo Organizado: aquél que cuenta con personalidad jurídica propia o la comunidad de copropietarios de acuerdo a la Ley Nº 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria.
Mejoramiento de la Vivienda: obras de construcción de nuevas partidas que mejoren la seguridad y/o la habitabilidad de la vivienda o de bienes comunes edificados, u obras de mantención o reparación de cualquiera de las partidas existentes de la vivienda o de alguna de las partidas de los bienes comunes edificados.
Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno: obra de construcción, mantención o reparación del entorno y del equipamDecreto 6 , VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 03.04.2009iento comunitario.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 03.04.2009iento comunitario.
MINVU: el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Postulación Colectiva: aquélla que se realiza a través de un grupo organizado, con un mínimo de 10 y un máximo de 150 integrantes. En el caso de condominios de viviendas el grupo postulante podrá tener un mínimo de dos miembros.
Postulante Hábil: aquél que cumple con los requisitos y condiciones exigidos para acceder al programa al que opte conforme a este reglamento.
Prestador de Servicios de Asistencia Técnica: personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, que prestan los servicios de asistencia técnica que se señalan en la Resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997.
Programa: el Programa de Protección del Patrimonio Familiar que regula el presente decreto.
Proyecto Calificado: el proyecto que la Comisión Técnica Evaluadora ha aprobado para participar en el proceso de selección.
Proyecto de Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno, de Mejoramiento o de Ampliación de la Vivienda: proyecto elaborado por un Prestador de Servicios deDecreto 6, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 03.04.2009 Asistencia Técnica que se postula al Programa regulado por este Reglamento.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 03.04.2009 Asistencia Técnica que se postula al Programa regulado por este Reglamento.
SEREMI: la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda.
SERVIU: el Servicio de Vivienda y Urbanización.
Viviendas Objeto del Programa: las viviendas sociales definidas en el D.L. Nº 2.552, de 1979; los conjuntos de viviendas a que se refieren los artículos 40 y transitorio de la Ley N° 19.537; y las viviendas cuya tasación no sea superior a 650 Unidades de Fomento de acuerdo a la metodología de cálculo que se señala en la letra e) del artículo 21 del presente reglamento.".
Decreto 6, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 5
D.O. 03.04.2009Artículo 4°.- El presente Reglamento contempla tres clases de subsidio, según el tipo de obras de que se trate:
Art. UNICO Nº 5
D.O. 03.04.2009Artículo 4°.- El presente Reglamento contempla tres clases de subsidio, según el tipo de obras de que se trate:
- Título I: Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno;
- Título II: Mejoramiento de la Vivienda, y
- Título III: Ampliación de la Vivienda.
Estos subsidios se otorgarán por una sola vez y estarán destinados a financiar las obras incluidas en los respectivos proyectos, salvo el subsidio para Proyectos de Mejoramiento de Espacios Públicos y para Proyectos de Construcción o Mejoramiento de Inmuebles destinados a Equipamiento Comunitario, a que se refieren los puntos a.1) y a.2) de la letra a) del artículo 5° de este reglamento, siempre que la nueva postulación no corresponda a proyectos a desarrollarse en el mismo espacio público o en el mismo equipamiento comunitario.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 01-ABR-2010
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01-ABR-2010 | |||
Intermedio
De 03-ABR-2009
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03-ABR-2009 | 31-MAR-2010 | ||
Intermedio
De 10-ABR-2008
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10-ABR-2008 | 02-ABR-2009 | ||
Intermedio
De 30-ENE-2008
|
30-ENE-2008 | 09-ABR-2008 | ||
Intermedio
De 20-NOV-2007
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20-NOV-2007 | 29-ENE-2008 | ||
Intermedio
De 27-SEP-2007
|
27-SEP-2007 | 19-NOV-2007 | ||
Intermedio
De 20-JUL-2007
|
20-JUL-2007 | 26-SEP-2007 | ||
Texto Original
De 25-ENE-2007
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25-ENE-2007 | 19-JUL-2007 |
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