Ley 20129
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Ley 20129
- Encabezado
- CAPITULO I Del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
-
CAPITULO II De las funciones de acreditación institucional y de acreditación de carreras y programas
- TITULO I De la Comisión Nacional de Acreditación
- TITULO II De la acreditación institucional
- TITULO III De la autorización y supervisión de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado
- TITULO IV De la acreditación de programas de postgrado
- TITULO V De las medidas de publicidad de las decisiones
- CAPITULO III Del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior
- CAPITULO FINAL
- Artículos transitorios
- Promulgación
- Anexo PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Ley 20129 ESTABLECE UN SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 23-OCT-2006
Publicación: 17-NOV-2006
Versión: Intermedio - de 21-DIC-2019 a 31-DIC-2019
Materias: Educación Superior, Sistema Nacional de Aseguramiento, Ley no. 20.129
LEY NUM. 20.129
ESTABLECE UN SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.- Establécese el Sistema Nacional de Aseguramiento de la CalidadLey 21091
Art. 81 N° 1
D.O. 29.05.2018 de la Educación Superior (en adelante también "el Sistema") que estará integrado por el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación Superior, el Consejo Nacional de Educación, la Comisión Nacional de Acreditación y la Superintendencia de Educación Superior. Asimismo, en el ámbito de su quehacer, son también parte de este Sistema las instituciones de educación superior.
Art. 81 N° 1
D.O. 29.05.2018 de la Educación Superior (en adelante también "el Sistema") que estará integrado por el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación Superior, el Consejo Nacional de Educación, la Comisión Nacional de Acreditación y la Superintendencia de Educación Superior. Asimismo, en el ámbito de su quehacer, son también parte de este Sistema las instituciones de educación superior.
A los organismos públicos mencionados en el inciso anterior, les corresponderá:
a) El desarrollo de políticas que promuevan la calidad, pertinencia, articulación, inclusión y equidad en el desarrollo de las funciones de las instituciones de educación superior.
b) La identificación, recolección y difusión de los antecedentes necesarios para la gestión del Sistema, y la información pública.
c) El licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior, que corresponde al Consejo Nacional de Educación, en conformidad a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación.
d) La acreditación institucional de las instituciones de educación superior autónomas de conformidad a lo establecido en el título II del capítulo II, y la acreditación de carreras o programas de pregrado y postgrado de conformidad a lo dispuesto en el título III y IV del capítulo II.
e) La fiscalización del cumplimiento, por parte de las instituciones de educación superior, de las normas aplicables a dicho sector, en especial a la consecución de los fines que les son propios; así como del cumplimiento de sus compromisos financieros, administrativos y académicos.
Artículo 3.- El Sistema Nacional de Aseguramiento de la CalidadLey 21091
Art. 81 N° 3
D.O. 29.05.2018 de la Educación Superior será coordinado por un comité integrado por:
Art. 81 N° 3
D.O. 29.05.2018 de la Educación Superior será coordinado por un comité integrado por:
a) El Subsecretario de Educación Superior, quien lo presidirá.
b) El Presidente de la Comisión Nacional de Acreditación.
c) El Superintendente de Educación Superior.
d) El Presidente del Consejo Nacional de Educación.
Corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior brindar soporte técnico para el funcionamiento del Comité de Coordinación. Los miembros del Comité deberán designar a un secretario, quien llevará las actas y desempeñará las demás funciones que se le asignen.
Artículo 4.- Corresponderá al Comité de CoordinaciónLey 21091
Art. 81 N° 4
D.O. 29.05.2018:
Art. 81 N° 4
D.O. 29.05.2018:
a) Velar por la coordinación de los organismos que lo integran en lo relativo a su relación con las instituciones de educación superior.
b) Interactuar con la Comisión Nacional de Acreditación en las materias propias de sus funciones, incluida la elaboración de los criterios y estándares de calidad.
c) Establecer y coordinar mecanismos para el intercambio de información entre los órganos que componen el Sistema y las instituciones de educación superior.
d) Establecer un Plan de Coordinación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior, el cual contemplará, a lo menos, los compromisos y objetivos del Sistema, las acciones necesarias para alcanzarlos, y la identificación de las áreas que requieran de especial coordinación.
e) Promover la coherencia entre los criterios y estándares definidos para los procesos de acreditación, con la normativa que rige el licenciamiento, así como toda otra del sector de educación superior.
Artículo 5º.- El Comité de CoordinaciónLey 21091
Art. 81 N° 5 a) y b)
D.O. 29.05.2018 sesionará, a lo menos, seis veces en el año, pudiendo reunirse extraordinariamente a petición de cualquiera de sus miembros o por solicitud fundada de alguno de los integrantes de los órganos que componen el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
Art. 81 N° 5 a) y b)
D.O. 29.05.2018 sesionará, a lo menos, seis veces en el año, pudiendo reunirse extraordinariamente a petición de cualquiera de sus miembros o por solicitud fundada de alguno de los integrantes de los órganos que componen el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
Un Reglamento definirá la forma de funcionamiento del Comité de Coordinación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones introducidas en los Arts. 15, en cuanto a la integralidad y muestra intencionada, 16 y 17, por el Art. 81 de la ley 21.091, entrarán en vigencia junto con los nuevos criterios y estándares de calidad, los que serán aplicables a los procesos de acreditación que se inicien una vez trascurridos veinticuatro meses desde la fecha de su publicación, la que debe producirse antes del 30 de septiembre de 2020.
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Las modificaciones introducidas en los Arts. 15, en cuanto a la integralidad y muestra intencionada, 16 y 17, por el Art. 81 de la ley 21.091, entrarán en vigencia junto con los nuevos criterios y estándares de calidad, los que serán aplicables a los procesos de acreditación que se inicien una vez trascurridos veinticuatro meses desde la fecha de su publicación, la que debe producirse antes del 30 de septiembre de 2020. | |||
Última Versión
De 31-DIC-2024
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31-DIC-2024 | |||
Intermedio
De 20-OCT-2022
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20-OCT-2022 | 30-DIC-2024 | ||
Intermedio
De 01-ENE-2020
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01-ENE-2020 | 19-OCT-2022 | ||
Intermedio
De 21-DIC-2019
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21-DIC-2019 | 31-DIC-2019 | ||
Intermedio
De 21-NOV-2019
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21-NOV-2019 | 20-DIC-2019 | ||
Intermedio
De 01-AGO-2019
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01-AGO-2019 | 20-NOV-2019 | ||
Intermedio
De 13-AGO-2018
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13-AGO-2018 | 31-JUL-2019 | ||
Intermedio
De 29-MAY-2018
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29-MAY-2018 | 12-AGO-2018 | ||
Intermedio
De 04-ABR-2017
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04-ABR-2017 | 28-MAY-2018 | ||
Intermedio
De 28-ENE-2017
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28-ENE-2017 | 03-ABR-2017 | ||
Intermedio
De 01-ABR-2016
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01-ABR-2016 | 27-ENE-2017 | ||
Texto Original
De 17-NOV-2006
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17-NOV-2006 | 31-MAR-2016 |
Constitucional
Proyecto original
Comparando Ley 20129 |
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