Decreto 539
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Decreto 539
- Encabezado
- Artículo 1
- Artículo 2
- TITULO I De las variables, fuentes de información y metodología de cálculo
- TITULO II De la modalidad y operación del Fondo Especial
- TITULO III De la evaluación técnica de los programas
- TITULO IV De las entidades, requisitos y sanciones
- TITULO IV De la aprobación y selección de los programas
- TITULO V De los recursos, garantías y resguardos
- TITULO VI De la supervisión y asesoría técnica a los programas
- TITULO VII De la rendición de los recursos entregados
- Promulgación
Decreto 539 APRUEBA REGLAMENTO SOBRE DISTRIBUCION DEL FONDO ESPECIAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR PARA FINANCIAR PROGRAMAS DE PREVENCION DEL CONSUMO DE DROGAS, TRATAMIENTO Y REHABILITACION DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR LA DROGADICCION
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Promulgación: 18-MAY-2006
Publicación: 28-OCT-2006
Versión: Última Versión - 03-FEB-2012
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE DISTRIBUCION DEL FONDO ESPECIAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR PARA FINANCIAR PROGRAMAS DE PREVENCION DEL CONSUMO DE DROGAS, TRATAMIENTO Y REHABILITACION DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR LA DROGADICCION
Núm. 539.- Santiago, 18 de mayo de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y en el Nº 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y en el decreto supremo Nº 683, de Interior, de 1990, y
Considerando: Que, la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, en el párrafo segundo del artículo 46 establece que el producto de la enajenación de los bienes y valores decomisados y los dineros en tal situación ingresarán a un Fondo Especial del Ministerio del Interior, con el objetivo de ser utilizados en programas de prevención del consumo de drogas, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción y que un reglamento establecerá la forma de distribución de los fondos, así como los mecanismos que garanticen la transparencia de los actos tendientes a su traspaso,
Decreto:
Apruébese el siguiente reglamento de la ley Nº 20.000, que regula la distribución de recursos del Fondo Especial del Ministerio del Interior para financiar programas de prevención del consumo de drogas, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción y sus mecanismos de implementación.
Artículo 1º.- El presente reglamento regula la aplicación de variables de distribución regional del Fondo Especial del Ministerio del Interior para financiar programas de prevención del consumo de drogas, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción y sus mecanismos y procedimientos de implementación conforme lo dispone la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
Artículo 2º.- Corresponderá al Ministerio del Interior, con la asesoría técnica del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, desarrollar las operaciones de cálculo para la distribución de los recursos del Fondo Especial que a cada región corresponden.
Artículo 3º.- El Fondo Especial se distribuirá en las regiones del país de acuerdo a un indicador construido a partir de las siguientes variables:
1. Variables de Drogas
- Prevalencia de consumo de cualquier droga ilícita durante el último año.
- Consumo problemático.
2. Variables Socioeconómicas
- Población.
- Tasa de desempleo.
- Población en condición de pobreza.
Artículo 4º.- El indicador prevalencia de consumo de cualquier droga ilícita durante el último año, por región, corresponde al porcentaje de población, de 12 a 64 años de edad, que ha consumido alguna droga ilícita, al menos una vez en el último año.
El indicador consumo problemático, por región, se refiere al porcentaje de población con abuso y/o dependencia a drogas ilícitas, el cual se calcula a través de la prevalencia de consumo de drogas en el último año, y de acuerdo a criterios clínicos específicos de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE 10/OMS) y el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales de la American Psychological Association (APA).
Para la elaboración de los dos indicadores precedentes se utilizarán los resultados del último Estudio Nacional de Drogas en Población General de Chile que realiza periódicamente el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes del Ministerio del Interior.
El indicador población corresponde al porcentaje de población existente a nivel regional respecto a la población nacional. Para construir este indicador se utilizarán los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
El indicador tasa de desempleo, se refiere al número total de desocupados en relación a la fuerza total de trabajo de la región. Para construir este indicador se utilizarán los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
El indicador población en condiciones de pobreza se refiere al porcentaje de pobreza e indigencia existente a nivel regional. Para los efectos de elaborar este indicador se considerarán los datos proporcionados por la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN) del Ministerio de Planificación.
Artículo 5º.- El índice obtenido por medio del análisis de las variables anteriores se corregirá por la proporción de población de cada región y así se obtendrá el porcentaje final asignado a cada una de ellas.
Artículo 6º.- El Fondo Especial financiará programas que tengan como finalidad la prevención del consumo de drogas, tratamiento y rehabilitación de personas afectadas por la drogadicción.
Artículo 7º.- La distribución regional y adjudicación de programas del Fondo Especial se efectuará al menos una vez al año.
La modalidad de adjudicación de recursos del Fondo Especial se efectuará mediante postulaciones concursables o trato directo, en este último caso, cuando por la naturaleza de la negociación así corresponda.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 03-FEB-2012
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03-FEB-2012 | |||
Texto Original
De 28-OCT-2006
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28-OCT-2006 | 02-FEB-2012 |
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