Decreto 426
Decreto 426 OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN MINIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE NATALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN MINIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE NATALES
Santiago, 8 de agosto de 2006.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 426.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El Nº 1 del artículo 3 del párrafo III de la resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
f) La resolución exenta Nº 479, de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117, de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y
g) La resolución exenta Nº 1.273, de 19.10.2005, de la Subsecretaría, que aprobó las bases del concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, correspondiente al tercer cuatrimestre de 2005.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para optar a concesiones de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 38.263, de 15.09.2005.
b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 78.557, de 24.11.2005.
c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº42/C, de 10.02.2006.
d) La resolución exenta Nº 304, de 04.04.2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en mínima cobertura, para la comuna de Natales, XII Región, a la Iglesia Evangélica y Misionera Ríos de Agua Viva.
e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión,
Decreto:
1.- Otórgase una concesión de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura para la comuna de Natales, XII Región, a la Iglesia Evengélica y Misionera Ríos de Agua Viva, RUT Nº73.513.800-6, con domicilio en San Juan Nº 2385, Parque San Carlos, Puente Alto, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, señal distintiva XQL-062, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de la radioemisora se indican a continuación:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESION
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Mínima Cobertura.
- Zona de servicio : Comuna de Natales.
Superficie delimitada por
una intensidad de campo
mayor o igual que 54 dB
(µV/m), referida al punto
de emisión de la señal y
que en el perímetro de la
comuna, no sobrepase los
20 dB (µV/m).
- Período de la concesión : 3 años.
- Plazo inicio de obras : 5 días.
- Plazo término de obras : 30 días.
- Plazo inicio de
transmisiones : 60 días.
- Potencia máxima : 20 Watts.
- Frecuencia : 100,5 MHz.
CARACTERISTICAS TECNICAS DEL SISTEMA RADIANTE
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Desviación máxima : ± 75 KHz.
- Diagrama de radiación : Direccional.
- Ganancia máxima : 7,5 dBd.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Log-Periódica de 8
elementos.
- Nº antenas : 1.
- Altura del centro de
radiación : 6 metros.
- Pérdidas en cables
conectores y otras : 2 dB.
UBICACION DE LA RADIOEMISORA
- Dirección del estudio,
planta transmisora
y sistema radiante : Blanco Encalada Nº 658,
Puerto Natales, Natales,
XII Región.
- Coordenadas geográficas : 51º43'50" Latitud Sur
72º30'00" Longitud Oeste.
Datum: Provisorio
Sudamericano 1969.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte de la Contraloría General de la República el presente decreto.
8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Sergio Espejo Yaksic, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.
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Única
De 03-OCT-2006
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03-OCT-2006 |
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