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DFL 4
DFL 4 FIJA PLANTAS DEL PERSONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 27-JUN-2006
Publicación: 05-SEP-2006
Versión: Última Versión - 05-MAY-2015
Materias: no tiene
FIJA PLANTAS DEL PERSONAL
D.F.L. Nº 4.- Santiago, 27 de junio de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República y las facultades que me confiere el artículo 1º de la Ley Nº 20.059 de 2005, dicto el siguiente:
Decreto con Fuerza de Ley:
A) PLANTA DE DIRECTIVOS.
1.- Autoridades de Gobierno.
Cargo Grado Nº de
EUS. Cargos
Ministro B 1
Subsecretario de Ley 20835
Art. 10
D.O. 05.05.2015Educación C 1
Art. 10
D.O. 05.05.2015Educación C 1
Total 2
2.- Directivos de Exclusiva Confianza.
Cargo Grado Nº de
EUS. Cargos
Jefes de División 2° 5
Jefe Centro de
Perfeccionamiento,
Experimentación e
Investigaciones
Pedagógicas 2° 1
Jefe Gabinete Ministro 3° 1
Secretarios Regionales
Ministeriales de Educación 4° 13
Jefe Gabinete Subsecretario 4º 1
Jefes Provinciales de Educación 7º 41
Total 62
3.- Directivos afectos al artículo 8º de la Ley N°18.834
Cargo Grado Nº de
EUS. Cargos
Jefes de Departamentos 4° 12
Jefes de Departamentos 5° 7
Jefes de Departamentos 6° 16
Jefes de Departamentos 7° 5
Jefes de Departamentos 8° 39
Total 79
4.- Directivos de carrera.
Cargo Grado Nº de
EUS. Cargos
Directivos 9° 49
Total 49
TOTAL CARGOS PLANTA DE DIRECTIVOS 192
B) PLANTA DE PROFESIONALES.
Cargo Grado Nº de
EUS. Cargos
Profesionales 4° 32
Profesionales 5° 38
Profesionales 6° 74
Profesionales 7° 67
Profesionales 8° 240
Profesionales 9° 240
Profesionales 10° 290
Profesionales 11° 250
Profesionales 12° 250
Profesionales 13° 36
Profesionales 14° 33
Profesionales 15° 25
Total 1.575
TOTAL CARGOS PLANTA DE PROFESIONALES 1.575
C) PLANTA DE TECNICOS.
1. Técnicos
Cargo Grado Nº de
EUS. Cargos
Técnicos 9° 12
Técnicos 10° 16
Técnicos 11° 18
Técnicos 12° 22
Técnicos 13° 29
Técnicos 14° 31
Técnicos 15° 33
Técnicos 16° 40
Técnicos 17° 27
Técnicos 18° 25
Total 253
2. Técnicos en Inspección de Subvenciones en Extinción
Cargo Grado Nº de
EUS. Cargos
Técnicos en Inspección
de Subvenciones 10° 3
Técnicos en Inspección
de Subvenciones 11° 4
Técnicos en Inspección
de Subvenciones 12° 5
Técnicos en Inspección
de Subvenciones 13° 6
Técnicos en Inspección
de Subvenciones 14° 19
Técnicos en Inspección
de Subvenciones 15° 14
Técnicos en Inspección
de Subvenciones 16° 8
Técnicos en Inspección
de Subvenciones 17° 6
Total 65
TOTAL CARGOS PLANTA DE TECNICOS 318
D) PLANTA DE ADMINISTRATIVOS.
Cargo Grado Nº de
EUS. Cargos
Administrativos 10° 22
Administrativos 11° 26
Administrativos 12° 34
Administrativos 13° 38
Administrativos 14° 42
Administrativos 15° 44
Administrativos 16° 50
Administrativos 17° 50
Administrativos 18° 50
Administrativos 19° 50
Administrativos 20° 48
Administrativos 21° 48
Administrativos 22° 48
TOTAL CARGOS PLANTA DE ADMINISTRATIVOS 550
E) PLANTA DE AUXILIARES.
Cargo Grado Nº de
EUS. Cargos
Auxiliares 18° 30
Auxiliares 19° 35
Auxiliares 20° 35
Auxiliares 21° 38
Auxiliares 22° 38
Auxiliares 23° 38
Auxiliares 24° 39
TOTAL CARGOS PLANTA DE AUXILIARES 253
TOTAL CARGOS PLANTA 2.888
NOTA:
El artículo primero, Nº 1, del DFL 8, Hacienda, publicado el 02.10.2007, crea un cargo de Secretario Regional Ministerial, grado 4, y un cargo de Jefe Provincial de Educación, grado 7, en la Planta de personal de Directivos, Directivos de Exclusiva Confianza, del Ministerio de Educación.
El artículo primero, Nº 1, del DFL 8, Hacienda, publicado el 02.10.2007, crea un cargo de Secretario Regional Ministerial, grado 4, y un cargo de Jefe Provincial de Educación, grado 7, en la Planta de personal de Directivos, Directivos de Exclusiva Confianza, del Ministerio de Educación.
NOTA 1:
El artículo primero, Nº 1, del DFL 12, Hacienda, publicado el 02.10.2007, crea un cargo de Secretario Regional Ministerial, grado 4, y un cargo de Jefe Provincial de Educación, grado 7, en la Planta de personal de Directivos, Directivos de Exclusiva Confianza, del Ministerio de Educación.
El artículo primero, Nº 1, del DFL 12, Hacienda, publicado el 02.10.2007, crea un cargo de Secretario Regional Ministerial, grado 4, y un cargo de Jefe Provincial de Educación, grado 7, en la Planta de personal de Directivos, Directivos de Exclusiva Confianza, del Ministerio de Educación.
NOTA 2:
El Art. único del DFL 3, Hacienda, publicado el 17.03.2008, dispuso la creación de 6 cargos de Jefe de Departamento, grado 8º, en la Planta de Personal de Directivos afectos al artículo 8 de la Ley Nº 18.834.
El Art. único del DFL 3, Hacienda, publicado el 17.03.2008, dispuso la creación de 6 cargos de Jefe de Departamento, grado 8º, en la Planta de Personal de Directivos afectos al artículo 8 de la Ley Nº 18.834.
Artículo 2°: Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican:
A) PLANTA DE DIRECTIVOS:
Directivos de Exclusiva Confianza grado 2°: Alternativamente: a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años.
Directivos de Exclusiva Confianza grados 3°, 4° y 7°: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.
Directivos afectos al artículo 8° de la Ley N°18.834: Alternativamente: a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años, o b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años.
Directivos de carrera grado 9°: Alternativamente: a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o b) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Superior no inferior a tres años.
B) PLANTA DE PROFESIONALES:
Profesionales grados 4º, 5º y 6º: Alternativamente: a) Título Profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años; o b) Título Profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años.
Profesionales grados 7º, 8º y 9º: Alternativamente: a) Título Profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste; o b) Título profesional de una carrera de, a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años.
Profesionales grados 10º, 11º y 12º: Título Profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año.
Profesionales grados 13º, 14º y 15º: Título Profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.
C) PLANTA DE TECNICOS:
Técnicos grados 9º, 10º y 11º: Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a dos años.
Técnicos grados 12º, 13º y 14º: Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a un año.
Técnicos grados 15º, 16º, 17º y 18º: Alternativamente: a) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste; o b) Título de Técnico de Nivel Medio otorgado por un Establecimiento de Educación Técnico Profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a dos años.
D) PLANTA DE ADMINISTRATIVOS:
Administrativos grados 10º, 11º, 12º y 13º: Licencia de Educación Media y acreditar experiencia en funciones administrativas no inferior a cinco años.
Administrativos grados 14º, 15º y 16º: Licencia de Educación Media y acreditar experiencia en funciones administrativas no inferior a tres años.
Administrativos grados 17º, 18º y 19º: Licencia de Educación Media y acreditar experiencia en funciones administrativas no inferior a dos años.
Administrativos grados 20º, 21º y 22º: Licencia de Educación Media.
E) PLANTA DE AUXILIARES:
Auxiliares grados 18º y 19º: Licencia de Educación Media y acreditar dos años de experiencia laboral.
Auxiliares grados 20º y 21º: Licencia de Educación Media y acreditar un año de experiencia laboral.
Auxiliares grados 22º, 23º y 24º: Licencia de Educación Media.
Artículo 3º: Cuando los requisitos para un cargo determinado en las plantas de Directivos, Profesionales o Técnicos hagan necesario requerir un Título determinado, el Jefe del Servicio, al momento de llamar a concurso para proveer ese cargo, podrá requerir un Título determinado, o más de uno, en conformidad a las necesidades del servicio.
Artículo 4º: Para los efectos de lo dispuesto en la letra a) del artículo 15 de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, el Ministro de Educación procederá a encasillar al personal titular de los cargos de las plantas de Directivos, Profesionales y Técnicos en un escalafón de mérito, único para cada una de ellas, que fusione los escalafones y escalafones de especialidad de mérito de estas plantas contenidos en el decreto con fuerza de ley N°4, de 1992, del Ministerio de Educación.
Por otra parte, el Ministro de Educación individualizará y encasillará al personal que forma parte de la Planta y Escalafón de Técnicos del referido decreto con fuerza de ley N°4, que desempeñe funciones de inspectores de subvención, en las plantas de Profesionales y de Técnicos de Inspección de Subvenciones en Extinción del presente cuerpo legal, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo segundo transitorio de la ley N°20.059.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, en lo pertinente se aplicará al encasillamiento el artículo 15 de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Artículo 5º: Los requisitos establecidos para el personal de las respectivas plantas no serán exigibles para el encasillamiento, ascenso y promoción de los funcionarios en servicio a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza ley, sólo respecto de los cargos propios de su planta de origen. Tampoco serán exigibles tales requisitos a quienes, a esa misma data, desempeñen empleos a contrata respecto de las plantas a que se encuentren asimilados.
Artículo 6º: La plantas de personal fijadas en el presente decreto con fuerza de ley y el encasillamiento que se disponga entrarán en vigencia a contar del día primero del mes siguiente al de la total tramitación del acto administrativo que formalice este último.
Artículo 7º: Fijase, para el año 2006, la dotación máxima de personal del Ministerio de Educación en 3.365 cupos, los que se distribuyen de la siguiente forma: a) Capítulo presupuestario 01, Programa 01: 2.010 cupos; b) Capítulo 01, Programa 08: 1.299 cupos; c) Capítulo 01, Programa 09: 20 cupos; y d) Capítulo 01, Programa 31: 36 cupos.
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