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DFL 1
- Encabezado
- TITULO I DE LA MUNICIPALIDAD
- TITULO II DEL ALCALDE
- TITULO III DEL CONCEJO
- TITULO IV DE LA PARTICIPACION CIUDADANA
- TITULO V DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES
- TITULO VI DE LAS CORPORACIONES, FUNDACIONES Y ASOCIACIONES MUNICIPALES
- TITULO FINAL
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Promulgación
DFL 1 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
Promulgación: 09-MAY-2006
Publicación: 26-JUL-2006
Versión: Intermedio - de 16-FEB-2011 a 05-SEP-2011
Materias: Municipios, Ley no. 18.695
FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
D.F.L. Núm. 1.- Santiago, 9 de Mayo de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el inciso 5º y siguientes del artículo 64 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por Decreto Supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Decreto con fuerza de ley:
Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:
Artículo 1º.- La administraciónD.F.L 1-19.704
ART. 1º
D.O. 03.05.2002 local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad.
ART. 1º
D.O. 03.05.2002 local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad.
Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.
Artículo 2º.- Las municipalidades estarán constituidasD.F.L 1-19.704
ART. 2º
D.O. 03.05.2002 por el alcalde, que será su máxima autoridad, y por el concejo.
ART. 2º
D.O. 03.05.2002 por el alcalde, que será su máxima autoridad, y por el concejo.
Artículo 3º.- Corresponderá aD.F.L 1-19.704
ART. 3º
D.O. 03.05.2002 las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas:
ART. 3º
D.O. 03.05.2002 las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas:
a) Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales;
b) La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes;
c) La promoción del desarrollo comunitario;
d) Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo;
e) Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo, y
f) El aseo y ornato de la comuna.
Artículo 4º.- LasD.F.L 1-19.704
ART. 4º
D.O. 03.05.2002 municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con:
ART. 4º
D.O. 03.05.2002 municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con:
a) La educación y la cultura;
b) La salud pública y la protección del medio ambiente;
c) La asistencia social y jurídica;
d) La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo;
e) El turismo, el deporte y la recreación;
f) La urbanización y la vialidad urbana y rural;
g) La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias;
h) El transporte y tránsito públicos;
i) La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes;
j) El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política;
k) La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y
l) El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.
Artículo 5º.- Para elD.F.L 1-19.704
ART. 5º
D.O. 03.05.2002 cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales:
ART. 5º
D.O. 03.05.2002 cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales:
a) Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento;
b) Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal;
c) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo Ley 20500
Art. 33 Nº 1
D.O. 16.02.2011informe del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración.
Art. 33 Nº 1
D.O. 16.02.2011informe del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración.
Las municiLey 20499
Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 08.02.2011palidades podrán autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Dicha autorización requerirá el acuerdo del concejo respectivo. El plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad con acuerdo del concejo.
Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 08.02.2011palidades podrán autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Dicha autorización requerirá el acuerdo del concejo respectivo. El plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad con acuerdo del concejo.
d) Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular;
e) Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen;
f) Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles;
g) Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones.
Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº1 3.063, de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este límite no incluye a las subvenciones o aportes quLEY Nº 20.033
ART. 5º Nº 1
D.O. 01.07.2005e las Municipalidades de Santiago, Vitacura, Providencia y Las Condes efectúen a la "Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas;
ART. 5º Nº 1
D.O. 01.07.2005e las Municipalidades de Santiago, Vitacura, Providencia y Las Condes efectúen a la "Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas;
h) Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca;
i) Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1º del Título VI;
j) Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana, y
k) Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal.
Las municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común.
Sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos, las municipalidades podrán colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales.
Cualquier nueva función o tarea que se le asigne a los municipios deberá contemplar el financiamiento respectivo.
Las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2º del Título VI.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones introducidas a la presente norma por el Título VI de la ley 21.040 entrarán en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo.
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Las modificaciones introducidas a la presente norma por el Título VI de la ley 21.040 entrarán en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo. | |||
Con Vigencia Diferida por Fecha
De 30-MAY-2025
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30-MAY-2025 | |||
Última Versión
De 14-ENE-2025
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14-ENE-2025 | 29-MAY-2025 | ||
Intermedio
De 01-ENE-2025
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01-ENE-2025 | 13-ENE-2025 | ||
Intermedio
De 12-DIC-2024
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12-DIC-2024 | 31-DIC-2024 | ||
Intermedio
De 26-AGO-2024
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26-AGO-2024 | 11-DIC-2024 | ||
Intermedio
De 01-AGO-2024
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01-AGO-2024 | 25-AGO-2024 | ||
Intermedio
De 01-ABR-2023
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01-ABR-2023 | 31-JUL-2024 | ||
Intermedio
De 04-OCT-2022
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04-OCT-2022 | 31-MAR-2023 | ||
Intermedio
De 13-JUN-2022
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13-JUN-2022 | 03-OCT-2022 | ||
Intermedio
De 28-ABR-2022
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28-ABR-2022 | 12-JUN-2022 | ||
Intermedio
De 15-MAR-2022
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15-MAR-2022 | 27-ABR-2022 | ||
Intermedio
De 25-ENE-2022
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25-ENE-2022 | 14-MAR-2022 | ||
Intermedio
De 07-AGO-2021
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07-AGO-2021 | 24-ENE-2022 | ||
Intermedio
De 16-FEB-2021
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16-FEB-2021 | 06-AGO-2021 | ||
Intermedio
De 05-NOV-2020
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05-NOV-2020 | 15-FEB-2021 | ||
Intermedio
De 27-JUL-2020
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27-JUL-2020 | 04-NOV-2020 | ||
Intermedio
De 27-FEB-2019
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27-FEB-2019 | 26-JUL-2020 | ||
Intermedio
De 01-MAR-2018
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01-MAR-2018 | 26-FEB-2019 | ||
Intermedio
De 15-FEB-2018
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15-FEB-2018 | 28-FEB-2018 | ||
Intermedio
De 01-ENE-2018
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01-ENE-2018 | 14-FEB-2018 | ||
Intermedio
De 06-DIC-2016
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06-DIC-2016 | 31-DIC-2017 | ||
Intermedio
De 04-NOV-2016
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04-NOV-2016 | 05-DIC-2016 | ||
Intermedio
De 15-OCT-2016
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15-OCT-2016 | 03-NOV-2016 | ||
Intermedio
De 10-AGO-2016
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10-AGO-2016 | 14-OCT-2016 | ||
Intermedio
De 01-AGO-2016
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01-AGO-2016 | 09-AGO-2016 | ||
Intermedio
De 25-MAY-2016
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25-MAY-2016 | 31-JUL-2016 | ||
Intermedio
De 05-ABR-2016
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05-ABR-2016 | 24-MAY-2016 | ||
Intermedio
De 02-ABR-2016
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02-ABR-2016 | 04-ABR-2016 | ||
Intermedio
De 02-NOV-2015
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02-NOV-2015 | 01-ABR-2016 | ||
Intermedio
De 29-OCT-2014
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29-OCT-2014 | 01-NOV-2015 | ||
Intermedio
De 01-ABR-2014
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01-ABR-2014 | 28-OCT-2014 | ||
Intermedio
De 05-NOV-2013
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05-NOV-2013 | 31-MAR-2014 | ||
Intermedio
De 27-ABR-2013
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27-ABR-2013 | 04-NOV-2013 | ||
Intermedio
De 31-ENE-2012
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31-ENE-2012 | 26-ABR-2013 | ||
Intermedio
De 23-ENE-2012
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23-ENE-2012 | 30-ENE-2012 | ||
Intermedio
De 06-SEP-2011
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06-SEP-2011 | 22-ENE-2012 | ||
Intermedio
De 16-FEB-2011
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16-FEB-2011 | 05-SEP-2011 | ||
Intermedio
De 08-FEB-2011
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08-FEB-2011 | 15-FEB-2011 | ||
Intermedio
De 30-ABR-2010
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30-ABR-2010 | 07-FEB-2011 | ||
Intermedio
De 26-ENE-2010
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26-ENE-2010 | 29-ABR-2010 | ||
Intermedio
De 20-ENE-2010
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20-ENE-2010 | 25-ENE-2010 | ||
Intermedio
De 25-JUN-2009
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25-JUN-2009 | 19-ENE-2010 | ||
Intermedio
De 04-FEB-2009
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04-FEB-2009 | 24-JUN-2009 | ||
Intermedio
De 20-AGO-2008
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20-AGO-2008 | 03-FEB-2009 | ||
Intermedio
De 24-DIC-2007
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24-DIC-2007 | 19-AGO-2008 | ||
Texto Original
De 26-JUL-2006
|
26-JUL-2006 | 23-DIC-2007 |
Proyectos de Modificación (113)
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