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DFL 1
- Encabezado
- TITULO I DE LA MUNICIPALIDAD
- TITULO II DEL ALCALDE
- TITULO III DEL CONCEJO
- TITULO IV DE LA PARTICIPACION CIUDADANA
- TITULO V DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES
- TITULO VI DE LAS CORPORACIONES, FUNDACIONES Y ASOCIACIONES MUNICIPALES
- TITULO FINAL
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Promulgación
DFL 1 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
Promulgación: 09-MAY-2006
Publicación: 26-JUL-2006
Versión: Intermedio - de 16-FEB-2011 a 05-SEP-2011
Última modificación: 16-FEB-2011 - Ley 20500
Materias: Municipios, Ley no. 18.695
ART. 24
D.O. 03.05.2002 encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones:
ART. 25
D.O. 03.05.2002 encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar por:
Art. SEXTO a)
D.O. 26.01.2010 en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna;
Art. SEXTO b)
D.O. 26.01.2010) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente;
ART. 26
D.O. 03.05.2002 encargada de la función de tránsito y transporte públicos corresponderá:
ART. 27
D.O. 03.05.2002
LEY Nº 20.033
ART. 5º Nº 3
D.O. 01.07.2005 encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones:
ART. 5º Nº 3
D.O. 01.07.2005 concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar.
ART. 5º Nº 3
D.O. 01.07.2005 el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad.
Art. 2º Nº 2
D.O. 24.12.2007 Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida.
ART. 5º Nº 3
D.O. 01.07.2005 registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
ART. 28
D.O. 03.05.2002 a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales.
ART. 29
D.O. 03.05.2002 encargada del control le corresponderán las siguientes funciones:
ART. 5º
D.O. 31.12.2003 asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, y
LEY 20.033
ART. 5º Nº 4 seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta D.O. 01.07.2005 jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario. En el casoLEY 20237
Art. 2º Nº 3
D.O. 24.12.2007 de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo.
ART. 30
D.O. 03.05.2002 administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional.
ART. 31
D.O. 03.05.2002 interna de la municipalidad, así como las funciones específicas que se asignen a las unidades respectivas, su coordinación o subdivisión, deberán ser reguladas mediante un reglamento municipal dictado por el alcalde, con acuerdo del concejo conforme lo dispone la letra k) del artículo 65.
ART. 32
D.O. 03.05.2002 municipales destinados al funcionamiento de sus servicios y los dineros depositados a plazo o en cuenta corriente, serán inembargables.
ART. ÚNICO
D.O. 14.12.2002 deudas por parte de una municipalidad o corporación municipal, y correspondiere aplicar la medida de arresto prevista en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, ésta sólo procederá respecto del alcalde en cuyo ejercicio se hubiere contraído la deuda que dio origen al juicio.
ART. 33
D.O. 03.05.2002 del dominio de los bienes raíces se sujetará a las normas del derecho común.
ART. 2º
D.O. 13.02.2004 locales y de servicios y a plazas que hayan sido definidos como tales por el Concejo Municipal a propuesta del alcalde, siempre que se haya efectuado la provisión de fondos necesarios para proceder a su inmediata expropiación.
ART. 34
D.O. 03.05.2002 inmuebles municipales sólo podrán ser enajenados, gravados o arrendados en caso de necesidad o utilidad manifiesta.
ART. 35
D.O. 03.05.2002 de los bienes muebles dados de baja se efectuará mediante remate público. No obstante, en casos calificados, las municipalidades podrán donar tales bienes a instituciones públicas o privadas de la comuna que no persigan fines de lucro.
ART. 36
D.O. 03.05.2002 municipales o nacionales de uso público, incluido su subsuelo, que administre la municipalidad, podrán ser objeto de concesiones y permisos.
ART. 37
D.O. 03.05.2002 para construir y explotar el subsuelo se otorgarán previa licitación pública y serán transferibles, asumiendo el adquirente todos los derechos y obligaciones que deriven del contrato de concesión.
ART. 38
D.O. 03.05.2002 contraigan obligaciones contractuales con la municipalidad por una suma no inferior a dos unidades tributarias mensuales, deberán rendir caución.
ART. 39
D.O. 03.05.2002 tendrá derecho al uso de vehículo municipal para el desempeño de las actividades propias de su cargo, sin que sean aplicables a su respecto las restricciones que establecen las normas vigentes en cuanto a su circulación y a la obligación de llevar disco distintivo.
ART. 40
D.O. 03.05.2002 Administrativo de los Funcionarios Municipales regulará la carrera funcionaria y considerará especialmente el ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones, en conformidad con las bases que se establecen en los artículos siguientes.
ART. 41
D.O. 03.05.2002 calidad de titular se hará por concurso público y la selección de los postulantes se efectuará mediante procedimientos técnicos, imparciales e idóneos que aseguren una apreciación objetiva de sus aptitudes y méritos.
ART. 42
D.O. 03.05.2002 estará sometido a un sistema de carrera que proteja la dignidad de la función municipal y que guarde conformidad con su carácter técnico, profesional y jerarquizado. Le serán aplicables las normas sobre probidad administrativa establecidas por el título III de la Ley N° 18.575, para el personal de la Administración Pública.
ART. 43
D.O. 03.05.2002 gozará de estabilidad en el empleo y sólo podrá cesar en él por renuncia voluntaria debidamente aceptada; por jubilación, o por otra causal legal basada en su desempeño deficiente, en el incumplimiento de sus obligaciones, en la pérdida de requisitos para ejercer la función, en el término del período legal o en la supresión del empleo. Lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47.
ART. 44
D.O. 03.05.2002 municipalidades podrán convenir que un mismo funcionario ejerza, simultáneamente, labores análogas en todas ellas. El referido convenio requerirá el acuerdo de los respectivos concejos y la conformidad del funcionario.
ART. 45
D.O. 03.05.2002 de la calificación del desempeño de los funcionarios municipales, se establecerá un procedimiento de carácter general, que asegure su objetividad e imparcialidad. Además, se llevará una hoja de vida por cada funcionario, en la cual se anotarán sus méritos y deficiencias.
ART. 46
D.O. 03.05.2002 y el perfeccionamiento en el desempeño de la función municipal se realizarán mediante un sistema que propenda a estos fines a través de programas.
ART. 47
D.O. 03.05.2002 calidad de funcionarios de exclusiva confianza del alcalde, las personas que sean designadas como titulares en los cargos de secretario comunal de planificación, y en aquellos que impliquen dirigir las unidades de asesoría jurídica, de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y de desarrollo comunitario.
ART. 48
D.O. 03.05.2002 legal de remuneración de las municipalidades se procurará aplicar el principio de que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos.
ART. 49
D.O. 03.05.2002 velará permanentemente por la carrera funcionaria y el cumplimiento de las normas y principios de carácter técnico y profesional establecidos en este párrafo, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.
ART. 50
D.O. 03.05.2002 municipalidades se regirán por las normas sobre administración financiera del Estado.
ART. 51
D.O. 03.05.2002 municipalidades serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con su ley orgánica constitucional, sin perjuicio de las facultades generales de fiscalización interna que correspondan al alcalde, al concejo y a las unidades municipales dentro del ámbito de su competencia.
ART. 52
D.O. 03.05.2002 ejercicio de sus funciones de control de la legalidad, la Contraloría General de la República podrá emitir dictámenes jurídicos sobre todas las materias sujetas a su control.
ART. 53
D.O. 03.05.2002 que dicten las municipalidades estarán exentas del trámite de toma de razón, pero deberán registrarse en la Contraloría General de la República cuando afecten a funcionarios municipales.
ART. 54
D.O. 03.05.2002 General de la República podrá constituir en cuentadante y hacer efectiva la responsabilidad consiguiente, a cualquier funcionario municipal que haya causado un detrimento al patrimonio municipal.
ART. 55
D.O. 03.05.2002 emita la Contraloría serán puestos en conocimiento del respectivo concejo.
ART. 56
D.O. 03.05.2002 la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.
ART. 57
D.O. 03.05.2002 elegido por sufragio universal, en votación conjunta y cédula separada de la de concejales, en conformidad con lo establecido en esta ley. Su mandato durará cuatro años y podrá ser reelegido.
ART. ÚNICO
Nº 1
D.O. 17.07.2004 se deberá acreditar haber cursado la enseñanza media o su equivalente y cumplir con los demás requisitos señalados en el artículo 73 de la presente ley.
ART. 58
D.O. 03.05.2002 asumirá sus funciones de acuerdo a lo previsto en el artículo 83.
ART. 59
D.O. 03.05.2002 alcalde será incompatible con el ejercicio de cualquier otro empleo o función pública retribuido con fondos estatales, con excepción de los empleos o funciones docentes de educación básica, media o superior, hasta el límite de doce horas semanales.
ART. 60
D.O. 03.05.2002 en su cargo en los siguientes casos:
ART. 61
D.O. 03.05.2002 concejal cuyo derecho a sufragio se suspenda por alguna de las causales previstas en el artículo 16 de la Constitución Política de la República, se entenderá temporalmente incapacitado para el desempeño de su cargo, debiendo ser reemplazado, mientras dure su incapacidad, de conformidad a lo establecido en los artículos 62 y 78.
ART. 62
D.O. 03.05.2002 caso de ausencia o impedimento no superior a cuarenta y cinco días, será subrogado en sus funciones por el funcionario en ejercicio que le siga en orden de jerarquía dentro de la municipalidad, con exclusión del juez de policía local. Sin embargo, previa consulta al concejo, el alcalde podrá designar como subrogante a un funcionario queLEY Nº 19.852
ART. ÚNICO a)
D.O. 08.01.2003 no corresponda a dicho orden. No obstante, si la ausencia o impedimento obedeciere a razones médicas o de salud que imposibiliten temporalmente el ejercicio del cargo, la subrogancia se extenderá hasta 130 días.
ART. ÚNICO b)
D.O. 08.01.2003tre afecto a una incapacidad temporal superior a cuarenta y cinco días, salvo en la situación prevista en la oración final del inciso primero, el concejo designará de entre sus miembros a un alcalde suplente, en sesión especialmente convocada al efecto, de conformidad a lo dispuesto en el inciso siguiente.
ART. ÚNICO c)
D.O. 08.01.2003 cargo de alcalde, el concejo procederá a elegir un nuevo alcalde, que complete el período, de entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los concejales en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. De no reunir ninguno de ellos dicha mayoría, se repetirá la votación, circunscrita sólo a los dos concejales que hubieren obtenido las dos mayorías relativas. En caso de no lograrse nuevamente la mayoría absoluta en esta segunda votación, o produciéndose empate, será considerado alcalde aquél de los dos concejales que hubiere obtenido mayor número de preferencias ciudadanas en la elección municipal respectiva. El mismo mecanismo de las preferencias ciudadanas se aplicará también para resolver los empates en la determinación de las mayorías relativas en la primera votación.
Art. 2º Nº 1
D.O. 04.02.2009 nulidad del acto eleccionario de alcalde, declarada por sentencia firme o ejecutoriada por el tribunal electoral competente, las funciones correspondientes serán desempeñadas por el secretario municipal, hasta la investidura del nuevo alcalde.
ART. 63
D.O. 03.05.2002 las siguientes atribuciones:
Art. 33 Nº 2
D.O. 16.02.2011presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal
ART. 11
D.O. 05.01.2006 circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.
ART. 64
D.O. 03.05.2002 consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68.
ART. 65
D.O. 03.05.2002 requerirá el acuerdo del concejo para:
ART. 5º Nº 5
D.O. 01.07.2005nios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo;
ART. 65 letra i)
D.O. 03.05.2002municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales;
ART. 65 letra j)
D.O. 03.05.2002zas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31;
ART. 65 letra k)
D.O. 03.05.2002tación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley;
ART. 65 letra l)
D.O. 03.05.2002propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV;
ART. 65 letra m)
D.O. 03.05.2002r a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control;
ART. 65 letra n)
D.O. 03.05.2002
LEY Nº 19.846
ART. 33 Nº 1
D.O. 04.01.2003caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas;
ART. 65 letra ñ)
D.O. 03.05.2002
LEY Nº 19.925
ART. 7º
D.O. 19.01.2004ijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas.
ART. 33 Nº 2
D.O. 04.01.2003berán ser fundados;
ART. 33 Nº 3
D.O. 04.01.2003tes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente, y
Art. ÚNICO Nº 2
D.O. 08.02.2011o unidades de
ART. 37
D.O. 30.07.2003 los procedimientos administrativos de contratación que realicen las municipalidades se ajustará a la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y sus reglamentos.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 25.06.2009 administrativo de otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios por las municipalidades se ajustará a las normas de la citada ley y sus reglamentos, salvo lo establecido en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 8° de la presente ley, disposiciones que serán aplicables en todo caso.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2009 tratándose de la suscripción de convenios marco, deberá estarse a lo establecido en el inciso tercero de la letra d), del artículo 30 de dicha ley.
ART. 67
D.O. 03.05.2002 deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad.
ART. 5º Nº 6
D.O. 01.07.2005los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda;
ART. 68
D.O. 03.05.2002 designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59.
ART. 5º Nº 7
D.O. 01.07.2005 tendrán derecho a percibir una Asignación de Dirección Superior inherente al cargo, imponible y tributable, y que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, correspondiente al 100% de la suma del sueldo base y la asignación municipal. El gasto que represente el pago de este beneficio se efectuará con cargo al presupuesto de la respectiva municipalidad.
ART. 70
D.O. 03.05.2002 podrán tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tengan interés.
ART. 71
D.O. 03.05.2002 municipalidad habrá un concejo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala esta ley.
ART. 72
D.O. 03.05.2002 estarán integrados por concejales elegidos por votación directa mediante un sistema de representación proporcional, en conformidad con esta ley. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.
ART. 73
D.O. 03.05.2002 concejal se requiere:
ART. 70
D.O. 16.02.2005 concejal el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico.
ART. ÚNICO
Nº 2 a)
D.O. 17.07.2004 candidatos a alcalde o a concejal:
ART. 74
D.O. 03.05.2002 subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los intendentes, los gobernadores, los consejeros regionales, los parlamentarios, los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la República;
ART. 22
D.O. 31.05.2002 Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, y
ART. ÚNICO
Nº 2 b)
D.O. 17.07.2004 a alcalde o a concejal las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.
ART. 75
D.O. 03.05.2002 concejales serán incompatibles con los de miembro de los consejos económicos y sociales provinciales y consejos comunales de
Art. 33 Nº 4
D.O. 16.02.2011así como con las funciones públicas señaladas en las letras a) y b) del artículo anterior. También lo serán con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporacionesLEY Nº 20.033
ART. 5º Nº 8
a) y b)
D.O. 01.07.2005 o fundaciones en que ella participe, con excepción de los cargos profesionales no directivos en educación, salud o servicios municipalizados. En el caso de que estos últimos profesionales desempeñen a su vez el cargo de concejal, el alcalde deberá respetar la autonomía en el ejercicio de las funcionesLEY Nº 19.958
ART. ÚNICO
Nº 3
D.O. 17.07.2004 de los concejales, especialmente la facultad de fiscalización.
ART. 76
D.O. 03.05.2002 cesarán en el ejercicio de sus cargos por las siguientes causales:
ART. 77
D.O. 03.05.2002 establecidas en las letras a), c), d), e) y f) del artículo anterior serán declaradas por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de cualquier concejal de la respectiva municipalidad, conforme al procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la Ley Nº 18.593. El concejal que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad deberá darla a conocer apenas tenga conocimiento de su existencia. La cesación en el cargo, tratándose de estas causales, operará una vez ejecutoriada la sentencia que declare su existencia.
ART. 78
D.O. 03.05.2002 cesare en su cargo algún concejal durante el desempeño de su mandato, la vacante se proveerá con el ciudadano que, habiendo integrado la lista electoral del concejal que provoque la vacancia, habría resultado elegido si a esa lista hubiere correspondido otro cargo. Si el concejal que cesare hubiere sido elegido dentro de un subpacto, la prioridad para reemplazarlo corresponderá al candidato que hubiere resultado elegido si a ese subpacto le hubiere correspondido otro cargo.
ART. 5º Nº 9
D.O. 01.07.2005 concejo deberá elegir al nuevo concejal dentro de los diez días siguientes de recibida la terna respectiva; si el concejo no se pronunciare dentro de dicho término, la persona que ocupe el primer lugar de la terna asumirá de pleno derecho el cargo vacante.
Art. 2º Nº 2)
D.O. 04.02.2009 nulidad del acto eleccionario de concejales, declarada por sentencia firme o ejecutoriada por el tribunal electoral competente, las funciones a que se refieren los artículos 64 y 65 serán desempeñadas, en conjunto y de consuno, por los cuatro funcionarios en ejercicio que sigan al alcalde en orden de jerarquía, con exclusión del juez de policía local, hasta la instalación del nuevo concejo.
ART. 79
D.O. 03.05.2002 corresponderá:
ART. ÚNICO Nº 4
D.O. 17.07.2004s en el inciso segundo del artículo 57;
ART. 5º Nº 10 a)
D.O. 01.07.2005tro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27;
ART. 5º Nº 10 b)
D.O. 01.07.2005 plazo máximo de quince días;
ART. 5º Nº 10 c)
D.O. 01.07.2005á obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días;
ART. 5º Nº 10 d)
D.O. 01.07.2005os por escrito dentro del plazo de quince días;
Art. 33 Nº 5 a)
D.O. 16.02.2011 para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo
Art. 33 Nº 5 b)
D.O. 16.02.2011.
ART. 80
D.O. 03.05.2002 que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias.
ART. 81
D.O. 03.05.2002 podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante unLEY 20237
Art. 2º Nº 4
D.O. 24.12.2007 informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde.
ART. 5º Nº 11
D.O. 01.07.2005 resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.
ART. 82
D.O. 03.05.2002 pronunciamiento del concejo sobre las materias consignadas en la letra b) del artículo 79 se realizará de la siguiente manera:
Art. 33 Nº 6
D.O. 16.02.2011consejo
ART. 83
D.O. 03.05.2002 instalará el día seis de diciembre del año de la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría absoluta de los concejales declarados electos por el tribunal electoral regional competente, convocados para tal efecto por el secretario municipal. En todo caso, el período de los cargos de alcalde y de concejal se computará siempre a partir de dicha fecha.
ART. 84
D.O. 03.05.2002 reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Sus acuerdos se adoptarán en sala legalmente constituida.
ART. 5º Nº 12
D.O. 01.07.2005res veces al mes, en días hábiles, y en ellas podrá tratarse cualquier materia que sea de competencia del concejo.
Art. CUARTO Nº 2
D.O. 20.08.2008la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicación se hará mediante los sistemas electrónicos o digitales que disponga la municipalidad.
ART. 85
D.O. 03.05.2002 alcalde, presidirá la sesión el concejal presente que haya obtenido, individualmente, mayor votación ciudadana en la elección respectiva, según lo establecido por el tribunal electoral regional.
ART. 86
D.O. 03.05.2002 sesionar será la mayoría de los concejales en ejercicio.
ART. 87
D.O. 03.05.2002 tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación. Este derecho debe ejercerse de manera de no entorpecer la gestión municipal. El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de quince días, salvo en casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo.
ART. 5º Nº 12
D.O. 01.07.2005 tendrán derecho a percibir una dieta mensual de entre seis y doce unidades tributarias mensuales, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros.
Art. 2º Nº 5 a)
D.O. 24.12.2007 de la dieta y de la asignación adicional establecida en el inciso sexto, no serán consideradas como tales las inasistencias que obedecieren a razones médicas o de salud, que hayan sido debidamente acreditadas mediante certificado expedido por médico habilitado para ejercer la profesión, presentado ante el concejo a través del secretario municipal. Igualmente, para los efectos señalados, y previo acuerdo del concejo, se podrá eximir a un concejal de la asistencia a sesión en razón del fallecimiento de un hijo, del cónyuge o de uno de sus padres, siempre que el deceso hubiese tenido lugar dentro de los siete días corridos anteriores a la sesión respectiva.
Art. 2º Nº 5 b)
D.O. 24.12.2007 se encuentre en el desempeño de cometidos en representación de la municipalidad, tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación y alojamiento. Tales fondos no estarán sujetos a rendición y serán equivalentes al monto del viático que corresponda al alcalde respectivo por iguales conceptos.
ART. 89
D.O. 03.05.2002 no les serán aplicables las normas que rigen a los funcionarios municipales, salvo en materia de responsabilidad civil y penal.
ART. 90
D.O. 03.05.2002 de las personas que ejerzan un cargo de concejal, deberán conceder a éstas los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales, con el objeto de asistir a las sesiones del concejo. El tiempo que abarcaren los permisos otorgados se entenderá trabajado para todos los efectos legales.
ART. 91
D.O. 03.05.2002 podrán afiliarse al Sistema de Pensiones, de Vejez, de Invalidez y de Sobrevivencia de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº 3.500, por el solo hecho de asumir tales funciones. Para estos efectos, los concejales se asimilarán al régimen de los trabajadores por cuenta ajena.
ART. 92
D.O. 03.05.2002 determinará en un reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento, regulándose en él las comisiones de trabajo que el concejo podrá constituir para desarrollar sus funciones, las que, en todo caso, serán siempre presididas por concejales, sin perjuicio de la asistencia de terceros cuya opinión se considere relevante a juicio de la propia comisión.
ART. 93
D.O. 03.05.2002 deberá establecer en una ordenanza las modalidades de participación de la ciudadanía local, teniendo en consideración las características singulares de cada comuna, tales como la configuración del territorio comunal, la localización de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la conformación etárea de la población y cualquier otro elemento que, en opinión de la municipalidad, requiera una expresión o representación específica dentro de la comuna y que al municipio le interese relevar para efectos de su incorporación en la discusión y definición de las orientaciones que deben regir la administración comunal.
Art. 33 Nº 7
D.O. 16.02.2011nza deberá contener una mención del tipo de las organizaciones que deben ser consultadas e informadas, como también las fechas o épocas en que habrán de efectuarse tales procesos. Asimismo, describirá los instrumentos y medios a través de los cuales se materializará la participación, entre los que podrán considerarse la elaboración de presupuestos participativos, consultas u otros.
Art. 33 Nº 8
D.O. 16.02.2011consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil.
ART. 95
D.O. 03.05.2002 del consejo comunal de organizaciones
Art. 33 Nº 9 a)
D.O. 16.02.2011tantes de organizaciones señalados en la Ley Nº 19.418;
ART. 22
D.O. 31.05.2002 delito que merezca pena aflictiva.
Art. 33 Nº 9 a) y b)
D.O. 16.02.2011 sociedad
ART. 96
D.O. 03.05.2002 municipales en materia de participación ciudadana dispuesta en los artículos anteriores, no obstan a la libre facultad de asociación que le corresponde a todos y a cada uno de los habitantes de la comuna, en cuyo ejercicio el conjunto de los habitantes o una parte de ellos, pueden darse las formas de organización que estimen más apropiadas para el desarrollo de sus intereses, con la sola limitación del pleno respeto a las leyes vigentes y al orden público.
ART. 97
D.O. 03.05.2002 municipalidad deberá regular en la ordenanza municipal de participación a que se refiere el artículo 93 las audiencias públicas por medio de las cuales el alcalde y el concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal, como asimismo las que no menos de cien ciudadanos de la comuna les planteen. Exceptúanse de esta exigencia las comunas de menos de 5.000 habitantes, en las que el concejo determinará el número de ciudadanos requirentes.
Art. 33 Nº 10
D.O. 16.02.2011municipalidad deberá habilitar y mantener en funcionamiento una oficina de informaciones, reclamos y sugerencias abierta a la comunidad. La ordenanza de participación establecerá un procedimiento público para el tratamiento de las presentaciones o reclamos, como asimismo los plazos en que el municipio deberá dar respuesta a ellos, los que, en ningún caso, serán superiores a treinta días, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la ley Nº 19.880.
ART. 98
D.O. 03.05.2005 municipales son públicos. En dicha oficina deberán estar disponibles, para quien los solicite, a lo menos los siguientes antecedentes:
Art. 33 Nº 11
D.O. 16.02.2011requerimiento
ART. 100
D.O. 03.05.2002 procedencia del plebiscito a requerimiento de la ciudadanía, deberá concurrir con su firma, ante notario público u oficial del Registro Civil, a lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anLey 20500
Art. 33 Nº 12
D.O. 16.02.2011terior, debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante certificación que expedirá el Director Regional del Servicio Electoral.
ART. 101
D.O. 03.05.2002 décimo día de adoptado el acuerdo del concejo, de recepcionado oficialmente el requerimiento del concejo o de los ciudadanos en los términos del artículo anterior, el alcalde dictará un decreto para convocar a plebiscito. Dicho decreto se publicará, dentro de los quince días siguientes a su dictación, en el Diario Oficial y en un periódico de los de mayor circulación en la comuna. Asimismo, se difundirá mediante avisos fijados en la sede comunal y en otros lugares públicos.
ART. 102
D.O. 03.05.2002 convocarse a plebiscito comunal durante el período comprendido entre los ocho meses anteriores a cualquier elección popular y los dos meses siguientes a ella.
ART. 103
D.O. 03.05.2002 a plebiscito nacional o a elección extraordinaria de Presidente de la República, suspenderá los plazos de realización de los plebiscitos comunales, hasta la proclamación de sus resultados por el Tribunal Calificador de Elecciones.
ART. 104
D.O. 03.05.2002 de los plebiscitos comunales, en lo que sea aplicable, se regulará por las normas establecidas en la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 175 bis.
ART. 105
D.O. 03.05.2002 elecciones municipales, en todo lo que no sea contrario a esta ley, regirán las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos y de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.
ART. 106
D.O. 03.05.2002 municipales se efectuarán cada cuatro años, el último domingo del mes de octubre.
ART. 107
D.O. 03.05.2002 a alcaldes y concejales sólo podrán ser declaradas hasta las veinticuatro horas del nonagésimo día anterior a la fecha de la elección correspondiente. Tales declaraciones sólo podrán incluir hasta tantos candidatos como cargos corresponda elegir en la respectiva comuna o agrupación de comunas. Las candidaturas a alcalde y concejalLEY Nº 19.958
ART. ÚNICO
Nº 5 a)
D.O. 17.07.2004 son excluyentes entre sí. Una misma persona sólo podrá postular al cargo de alcalde o de concejal en una sola comuna.
ART. ÚNICO
Nº 5 b)
D.O. 17.07.2004 acompañada de un testimonio jurado del respectivo candidato, en el cual éste afirme cumplir con todos los requisitos exigidos por los artículos 73 y 74. Dicha declaración consignará, además, el nombre, cédula de identidad y domicilio del Administrador Electoral y del Administrador Electoral General, en su caso. Esta declaración jurada será hecha ante notario público. También podrá efectuarse ante el oficial del Registro Civil correspondiente a la comuna. La falsedad de cualquiera de los hechos aseverados en la declaración, o su omisión, producen la nulidad de la declaración de ese candidato y la de todos sus efectos legales posteriores, incluyendo su elección.
ART. ÚNICO
Nº 5 c)
D.O. 17.07.2004 postulare a su reelección o a su elección como concejal en su propia comuna, se procederá a su subrogación en conformidad con el inciso primero del artículo 62, desde los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella. En todo caso, durante el período señalado, la presidencia del concejo sólo podrá ejercerla un concejal que no estuviere repostulando a dicho cargo. Si hubiere más de uno en tal situación la presidencia le corresponderá a quien haya obtenido individualmente mayor votación ciudadana en la elección respectiva. Si todos los concejales estuvieren repostulando, la presidencia se decidirá por sorteo entre ellos.
ART. 107 bis
D.O. 03.05.2002
LEY Nº 19.958
ART. ÚNICO
Nº 6 a)
D.O. 17.07.2004 a alcalde podrán ser declaradas por un partido político, por un pacto de partidos, por un pacto entre un partido político e independientes, por un pacto de partidos e independientes, y por independientes.
ART. ÚNICO
Nº 6 b)
D.O. 17.07.2004 declaradas sólo por indepen-dientes, se sujetarán a los porcentajes y formalidades establecidos en los artículos 112 y 113 de la presente ley.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones introducidas a la presente norma por el Título VI de la ley 21.040 entrarán en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo.
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Las modificaciones introducidas a la presente norma por el Título VI de la ley 21.040 entrarán en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo. |
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Con Vigencia Diferida por Fecha
De 30-MAY-2025
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30-MAY-2025 | |||
Última Versión
De 14-ENE-2025
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14-ENE-2025 | 29-MAY-2025 |
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Intermedio
De 01-ENE-2025
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01-ENE-2025 | 13-ENE-2025 | ||
Intermedio
De 12-DIC-2024
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12-DIC-2024 | 31-DIC-2024 |
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Intermedio
De 26-AGO-2024
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26-AGO-2024 | 11-DIC-2024 | ||
Intermedio
De 01-AGO-2024
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01-AGO-2024 | 25-AGO-2024 | ||
Intermedio
De 01-ABR-2023
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01-ABR-2023 | 31-JUL-2024 | ||
Intermedio
De 04-OCT-2022
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04-OCT-2022 | 31-MAR-2023 | ||
Intermedio
De 13-JUN-2022
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13-JUN-2022 | 03-OCT-2022 | ||
Intermedio
De 28-ABR-2022
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28-ABR-2022 | 12-JUN-2022 | ||
Intermedio
De 15-MAR-2022
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15-MAR-2022 | 27-ABR-2022 | ||
Intermedio
De 25-ENE-2022
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25-ENE-2022 | 14-MAR-2022 | ||
Intermedio
De 07-AGO-2021
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07-AGO-2021 | 24-ENE-2022 | ||
Intermedio
De 16-FEB-2021
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16-FEB-2021 | 06-AGO-2021 | ||
Intermedio
De 05-NOV-2020
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05-NOV-2020 | 15-FEB-2021 | ||
Intermedio
De 27-JUL-2020
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27-JUL-2020 | 04-NOV-2020 | ||
Intermedio
De 27-FEB-2019
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27-FEB-2019 | 26-JUL-2020 |
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Intermedio
De 01-MAR-2018
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01-MAR-2018 | 26-FEB-2019 | ||
Intermedio
De 15-FEB-2018
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15-FEB-2018 | 28-FEB-2018 | ||
Intermedio
De 01-ENE-2018
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01-ENE-2018 | 14-FEB-2018 | ||
Intermedio
De 06-DIC-2016
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06-DIC-2016 | 31-DIC-2017 | ||
Intermedio
De 04-NOV-2016
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04-NOV-2016 | 05-DIC-2016 |
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Intermedio
De 15-OCT-2016
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15-OCT-2016 | 03-NOV-2016 | ||
Intermedio
De 10-AGO-2016
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10-AGO-2016 | 14-OCT-2016 | ||
Intermedio
De 01-AGO-2016
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01-AGO-2016 | 09-AGO-2016 | ||
Intermedio
De 25-MAY-2016
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25-MAY-2016 | 31-JUL-2016 |
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Intermedio
De 05-ABR-2016
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05-ABR-2016 | 24-MAY-2016 | ||
Intermedio
De 02-ABR-2016
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02-ABR-2016 | 04-ABR-2016 | ||
Intermedio
De 02-NOV-2015
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02-NOV-2015 | 01-ABR-2016 | ||
Intermedio
De 29-OCT-2014
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29-OCT-2014 | 01-NOV-2015 | ||
Intermedio
De 01-ABR-2014
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01-ABR-2014 | 28-OCT-2014 | ||
Intermedio
De 05-NOV-2013
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05-NOV-2013 | 31-MAR-2014 | ||
Intermedio
De 27-ABR-2013
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27-ABR-2013 | 04-NOV-2013 | ||
Intermedio
De 31-ENE-2012
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31-ENE-2012 | 26-ABR-2013 | ||
Intermedio
De 23-ENE-2012
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23-ENE-2012 | 30-ENE-2012 | ||
Intermedio
De 06-SEP-2011
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06-SEP-2011 | 22-ENE-2012 | ||
Intermedio
De 16-FEB-2011
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16-FEB-2011 | 05-SEP-2011 | ||
Intermedio
De 08-FEB-2011
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08-FEB-2011 | 15-FEB-2011 | ||
Intermedio
De 30-ABR-2010
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30-ABR-2010 | 07-FEB-2011 | ||
Intermedio
De 26-ENE-2010
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26-ENE-2010 | 29-ABR-2010 | ||
Intermedio
De 20-ENE-2010
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20-ENE-2010 | 25-ENE-2010 | ||
Intermedio
De 25-JUN-2009
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25-JUN-2009 | 19-ENE-2010 | ||
Intermedio
De 04-FEB-2009
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04-FEB-2009 | 24-JUN-2009 | ||
Intermedio
De 20-AGO-2008
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20-AGO-2008 | 03-FEB-2009 | ||
Intermedio
De 24-DIC-2007
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24-DIC-2007 | 19-AGO-2008 | ||
Texto Original
De 26-JUL-2006
|
26-JUL-2006 | 23-DIC-2007 | ||
Refunde a: Decreto con Fuerza de Ley 1 / 03-MAY-2002
De 03-MAY-2002
|
03-MAY-2002 | FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO, SISTEMATIZADO Y ACTUALIZADO DE LA LEY Nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ||
Refunde a: Decreto con Fuerza de Ley 2 / 11-ENE-2000
De 11-ENE-2000
|
11-ENE-2000 | FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY Nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ||
Refunde a: Decreto 662 / 27-AGO-1992
De 27-AGO-1992
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27-AGO-1992 | FIJA TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY N° 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ||
Refunde a: Ley 18695 / 31-MAR-1988
De 31-MAR-1988
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31-MAR-1988 | LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
Historia de artículos
Historias de la ley modificatorias
Proyectos de Modificación (113)
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública
2.- Estacionamiento en playas
3.- Consejos comunales de seguridad pública
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende