Decreto 160
Decreto 160 OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE SAN CARLOS
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE SAN CARLOS
Santiago, 28 de marzo de 2006.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 160.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El Nº1 del artículo 3 del párrafo III de la resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
f) La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y
g) La resolución exenta Nº 199, de 16.02.2005, de la Subsecretaría, que aprobó las bases del concurso público de radiodifusión sonora, correspondiente al primer cuatrimestre de 2005.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº38.061 de 15.01.2005;
b) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº30.572 de 07.04.2005;
c) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº288/C, de 10.08.2005;
d) La resolución exenta Nº896, de 10.08.2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a licitación para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para las localidades respecto de las cuales se presentaron solicitudes con similares condiciones, correspondiente al concurso público del primer cuatrimestre de 2005;
e) El acta que da cuenta de lo obrado en la licitación realizada el día 08.09.2005;
f) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº373/C, de 08.09.2005.
g) La resolución exenta Nº 1.295, de 24.10.2005, del Ministerio de Tranportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de San Carlos, VIII Región, a la Sociedad de Radiodifusión y Televisión Agrovisión Limitada.
h) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión;
i) Que la asignataria acreditó haber enterado el monto ofrecido en la licitación, mediante ingreso Subtel Nº 83.903, de 23.12.2005
Decreto:
1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de San Carlos, VIII Región, a la Sociedad de Radiodifusión y Televisión Agrovisión Limitada, RUT.Nº76.243.970-0, con domicilio en calle Vicuña Mackenna Nº692, comuna de San Carlos, VIII Región, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQC-512, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
Elementos de la Esencia de la Concesión
* Tipo de Servicio : Radiodifusión Sonora en
Frecuencia Modulada
* Zona de Servicio : Localidad de San Carlos.
Superficie delimitada por
una intensidad de campo
mayor o igual que 54 dB
(?V/m), referida al punto
de emisión de la señal.
* Período de la concesión : 25 años
* Plazo inicio de obras : 10 días
* Plazo término de obras : 25 días
* Plazo inicio de
transmisiones : 60 días
* Potencia máxima : 100 Watts.
* Frecuencia : 101,7 MHz
Características Técnicas de las Instalaciones
* Tipo de emisión : 180KF8EHF
* Desviación máxima : ± 75 KHz
* Diagrama de radiación : Direccional
* Ganancia : 8,4 dBd de ganancia
máxima y 0,50 dBd de
ganancia en el plano
horizontal
* Polarización : Vertical
* Tipo de antena : Dipolo vertical
* Tilt eléctrico : 9,7º bajo la horizontal
* Nº Antenas : 4
* Altura del centro
de radiación : 31,5 metros
* Pérdidas en cables,
conectores y otros : 1,25 dB
* Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:
Radial 0º 45º 90º 135º 180º 225º 270º 315º
Pérdida
por
lóbulo
(dB) 1,89 0,37 0,00 0,37 1,89 4,75 5,13 4,75
*
Ubicación de las instalaciones
* Dirección del Estudio : Calle Vicuña Mackenna
Nº 692, comuna de San
Carlos, VIII Región.
* Coordenadas Geográficas : 36º25'15" Latitud Sur
71º57'08" Longitud Oeste
* Dirección de la Planta
Transmisora y Sistema
Radiante : Predio El Rocío (Rol-
1322-60), comuna de San
Carlos, VIII Región
* Coordenadas Geográficas : 36º27'47" Latitud Sur
71º 59'48" Longitud Oeste
Características técnicas del radioenlace
* Frecuencia : 306,1 MHz
* Potencia : 10 Watts
* Ganancia : 10,0 dBd
* Polarización : Horizontal
* Tipo emisión : 180KF8EHF
* Tipo antena : Yagi de 5 elementos
* Abertura lóbulo principal : 45º
* Coordenadas Transmisor : 36º25'15" Latitud Sur;
71º57'08" Longitud Oeste
* Coordenadas Receptor : 36º27'47" Latitud Sur;
71º59'48" Longitud Oeste.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar servicios sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte de la Contraloría General de la República el presente decreto.
8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese,comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Sergio Espejo Yaksic, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 30-MAY-2006
|
30-MAY-2006 |
Comparando Decreto 160 |
Loading...