Decreto 197
Decreto 197 OTORGA CONCESION DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA PROTAB S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
OTORGA CONCESION DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA PROTAB S.A.
Santiago, 18 de abril de 2006.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 197.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La ley Nº 18.168 de 1982, General de
Telecomunicaciones.
c) La resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d) La resolución exenta Nº 517 de 2001, y sus modificaciones, que regulan la banda de 5.725-
5.850 MHz.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 79.845 de 30.11.2005, complementado mediante ingreso Subtel Nº 84.574 de 28.12.2005.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, a la empresa Protab S.A., RUT. Nº 77.389.370-5, con domicilio en Avenida Los Leones Nº 325, piso 4º, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un nodo de conmutación que se instalará en la oficina Capel, Mina Collahuasi, comuna de Pica, coordenadas geográficas 20º58'21" Lat. Sur y 68º42'48" Long. Oeste, I Región.
2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar 3 sistemas punto - multipunto, en las bandas de 5,8 GHz, para la I Región.
Radioenlaces Punto-Multipunto
NOTA: VER D.O. 25.05.2006, PAGINA 17
Características técnicas comunes
NOTA: VER D.O. 25.05.2006, PAGINA 17
Teconología: Espectro Ensanchado con Secuencia Directa
Ubicación
NOTA: VER D.O. 25.05.2006, PAGINA 17
La zona de servicio corresponde a la comuna de Pica, I Región.
3. Los plazos máximos se indican a continuación:
Inicio Término Inicio Observación
obras obras servicio
1 mes 3 meses 6 meses Todos estos plazos
están referidos a la
fecha de publicación
en el Diario Oficial
del presente decreto.
4. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
5. La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras.
6. El período de vigencia de la concesión será de 30 años a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
7. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Sergio Espejo Yaksic, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 25-MAY-2006
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25-MAY-2006 |
Comparando Decreto 197 |
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