Decreto 22 DISPONE REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS SISTEMAS DE FRENOS, LUCES, SEÑALIZADORES, APARATOS SONOROS, VIDRIOS, DISPOSITIVOS DE EMERGENCIA Y RUEDA DE REPUESTO CON QUE DEBERAN CONTAR LOS VEHICULOS MOTORIZADOS Y REGLAMENTA USO DE TELEFONO CELULAR EN VEHICULOS MOTORIZADOS
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
Promulgación: 21-FEB-2006
Publicación: 20-MAY-2006
Versión: Última Versión - 30-JUL-2024
Última modificación: 30-JUL-2024 - Aviso S/N
TRANSPORTES
Art. único a)
D.O. 17.07.2024Y REGLAMENTA USO DE TELEFONO CELULAR EN VEHICULOS MOTORIZADOS
TRANSPORTES
Art. único b)
D.O. 17.07.2024deberán contar como mínimo con dos sistemas de frenos, uno que actúe sobre la rueda o ruedas delanteras y otro que actúe sobre la rueda o ruedas traseras.
Art. 1 N° 1
D.O. 08.08.2017todo, los vehículos motorizados livianos de pasajeros definidos en el decreto supremo N° 211, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, podrán estar provistos con una o dos luces de retroceso, cuando respecto de ellos se acredite que sus luces cumplen las disposiciones que establece el decreto supremo N° 2, de 17 de enero de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
TRANSPORTES
Art. único c)
D.O. 17.07.2024, los vehículos motorizados de cuatro o más ruedas, podrán estar provistos en su parte delantera de dos luces antiniebla de color blanco o amarillo y en su parte trasera con una o dos luces antiniebla de color rojo; las que sólo deberán llevarse encendidas, cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables para la visión, tales como, niebla espesa, lluvia intensa o fuerte nevada.
TRANSPORTES
D.O. 30.07.2024100mm.
TRANSPORTES
Art. único d) y e)
D.O. 17.07.2024, podrán estar provistos de dos luces destellantes de viraje delanteras, de color amarillo, ubicadas de forma simétrica respecto al plano longitudinal medio del vehículo, con una distancia mínima de 240 mm entre las superficies iluminantes y a una altura sobre el suelo comprendida entre 350 mm y 1.200 mm. Estas luces, podrán moverse con el ángulo de giro de la dirección;
Art. 1 N° 2
D.O. 08.08.2017de estacionamiento que podrán ser rojas o amarillas.
Art. 1 N° 3, 3.1
D.O. 08.08.2017más de 2,1 metros de ancho (sin considerar los espejos laterales), llevarán luces amarillas frontales, a ambos extremos de la parte superior de la carrocería, en forma que indiquen, claramente, el ancho y altura máxima del vehículo. Además, en los extremos laterales de la parte superior trasera, deberán llevar luces rojas.
Art. 1 N° 3, 3.2
D.O. 08.08.2017luces señaladas en el inciso precedente, serán opcionales en los vehículos que tengan un ancho igual o mayor a 1,8 metros e igual o menor a 2,1 metros.
TRANSPORTES
Art. único f)
D.O. 17.07.2024 el caso de las excepciones que más adelante se indican, se prohíbe la conducción de un vehículo, usando indebidamente las luces, con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos en la normativa legal y reglamentaria aplicable.
TRANSPORTES
Art. único g)
D.O. 17.07.2024 como a la gestión y normalización de la circulación de vehículos en caminos públicos;
Art. 1
D.O. 04.01.2010ehículos utilizados por Gendarmería de Chile en labores de traslado de internos, traslado de personal y de apoyo a la función penitenciaria.
Art. ÚNICO
D.O. 02.09.2013 utilizados por el Programa de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en las labores de control de tránsito por calles y caminos.
Art. 1
D.O. 27.08.2015utilizados por el Servicio Médico Legal para el traslado de personas fallecidas.
Art. 1º
D.O. 22.12.2006 rutas interurbanas, incluso cuando estas rutas atraviesan zonas urbanas, deberán hacerlo con sus luces de circulación diurnas encendidas; en caso de no contar con dichas luces, deberán hacerlo con sus luces bajas encendidas.
El Art. 2º del DTO 181, Transportes, publicado el 22.12.2006, dispuso que la modificación introducida al presente artículo regirá a contar del 1º de junio de 2007.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
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27-ABR-2023 | 16-JUL-2024 | ||
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14-MAR-2022 | 26-ABR-2023 | ||
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14-FEB-2022 | 13-MAR-2022 | ||
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De 11-MAR-2020
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11-MAR-2020 | 13-FEB-2022 | ||
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De 08-AGO-2017
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08-AGO-2017 | 10-MAR-2020 | ||
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De 01-ENE-2016
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01-ENE-2016 | 07-AGO-2017 | ||
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De 27-AGO-2015
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27-AGO-2015 | 31-DIC-2015 | ||
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De 02-SEP-2013
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02-SEP-2013 | 26-AGO-2015 | ||
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De 04-ENE-2010
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04-ENE-2010 | 01-SEP-2013 | ||
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De 22-DIC-2006
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22-DIC-2006 | 03-ENE-2010 | ||
Texto Original
De 20-MAY-2006
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20-MAY-2006 | 21-DIC-2006 |
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Seguridad en vehículos motorizados
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende