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DFL 1
- Encabezado
-
LIBRO I DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS DE SALUD
- DISPOSICIONES PRELIMINARES
- CAPITULO I Del Ministerio de Salud
-
CAPITULO II De los Servicios de Salud
- TITULO I De las funciones
- TITULO II De la organización y atribuciones
- TITULO III Normas complementarias
- TITULO IV De los Establecimientos de Autogestión en Red
- TITULO V De los establecimientos de salud de menor complejidad
- CAPITULO III Del Fondo Nacional de Salud
- CAPITULO IV Del Instituto de Salud Pública de Chile
- CAPITULO V De la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud
-
CAPITULO VI De las plantas de personal y otras disposiciones generales
- TITULO I Normas generales
- TITULO II De la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo
- TITULO III De la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo
- TITULO IV De la asignación de estímulo a la función directiva
- TITULO V De la asignación de turno
- TITULO VI De la asignación de responsabilidad
- TITULO VII De la promoción en la carrera funcionaria
- TITULO VIII De la dotación
-
CAPITULO VII De la Superintendencia de Salud
- TITULO I Normas Generales
- TITULO II De las Atribuciones de la Superintendencia de Salud en relación con las Instituciones de Salud Previsional
-
TITULO III De la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud
- Párrafo 1º De la supervigilancia y control de las instituciones de salud previsional y del Fondo Nacional De Salud
- Párrafo 2º De la Supervigilancia y Control de las Garantías Explícitas en Salud y del Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo
- Párrafo 3º De las controversias entre los beneficiarios y los seguros previsionales de salud
- TITULO IV De la Intendencia de Prestadores de Salud
- TITULO V De las normas comunes a ambas intendencias
- TITULO VI Disposiciones Finales
- CAPÍTULO VIII Del Consejo Consultivo sobre Seguros Previsionales de Salud
- LIBRO II REGULA EL EJERCICIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA PROTECCION DE LA SALUD Y CREA UN REGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD
-
LIBRO III DEL SISTEMA PRIVADO DE SALUD ADMINISTRADO POR LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL
- TITULO I De las atribuciones de la Superintendencia de Salud en relación con las Instituciones de Salud Previsional
-
TITULO II De las Instituciones de Salud Previsional
- Párrafo 1º De las Instituciones
- Párrafo 2º De la Garantía
- Párrafo 3º De la Afiliación y las Cotizaciones
- PARRAFO 4º De las Prestaciones
- Párrafo 5º De las Garantías Explícitas del Régimen General de Garantías en Salud
- Párrafo 6º De la creación y administración del Fondo de Compensación Solidario
- Párrafo 7º Disposiciones Generales
- DISPOSICIONES FINALES DE ESTA LEY
- Disposiciones Transitorias
- Promulgación
DFL 1 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY N° 2.763, DE 1979 Y DE LAS LEYES N° 18.933 Y N° 18.469.
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
Promulgación: 23-SEP-2005
Publicación: 24-ABR-2006
Versión: Última Versión - de 13-SEP-2024 a 24-MAY-2027
Última modificación: 13-SEP-2024 - Ley 21700
Materias: FONDO NACIONAL DE SALUD (CHILE), INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DE CHILE, SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD (CHILE), SISTEMA DE SALUD
Art. 1º Salud y a los demás organismos que contempla el presente Libro, compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
Art. 2º del presente Libro, integran el sector salud todas las personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que realicen o contribuyan a la ejecución de las acciones mencionadas en el artículo 1º.
Art. 3º instituciones y demás entidades privadas, gozarán de libre iniciativa para realizar acciones de salud, en la forma y condiciones que determine la ley, así como para adscribirse al Sistema, suscribiendo con los organismos que lo integran los convenios que corresponda.
Art. 4º
Ley Nº 19.937
Art. 1º Nº 1) Salud le corresponderá formular, fijar y controlar las políticas de salud. En consecuencia tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
Art. 4° bis
Ley Nº 19.937
Art. 1º Nº 2) de la función señalada en el número 8 del artículo anterior, el Ministro de Salud deberá convocar la formación de Consejos Consultivos, los que podrán ser integrados por personas naturales y representantes de personas jurídicas, del sector público y del privado, de acuerdo a las materias a tratar.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Fecha
De 25-MAY-2027
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25-MAY-2027 |
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Última Versión
De 13-SEP-2024
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13-SEP-2024 | 24-MAY-2027 | ||
Intermedio
De 24-MAY-2024
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24-MAY-2024 | 12-SEP-2024 | ||
Intermedio
De 01-ENE-2024
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01-ENE-2024 | 23-MAY-2024 | ||
Intermedio
De 23-DIC-2023
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23-DIC-2023 | 31-DIC-2023 | ||
Intermedio
De 01-JUN-2023
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01-JUN-2023 | 22-DIC-2023 | ||
Intermedio
De 19-ABR-2023
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19-ABR-2023 | 31-MAY-2023 | ||
Intermedio
De 17-MAR-2023
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17-MAR-2023 | 18-ABR-2023 | ||
Intermedio
De 14-JUN-2021
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14-JUN-2021 | 16-MAR-2023 | ||
Intermedio
De 01-MAR-2020
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01-MAR-2020 | 13-JUN-2021 | ||
Intermedio
De 08-ENE-2020
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08-ENE-2020 | 29-FEB-2020 | ||
Intermedio
De 21-SEP-2019
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21-SEP-2019 | 07-ENE-2020 | ||
Intermedio
De 02-FEB-2019
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02-FEB-2019 | 20-SEP-2019 | ||
Intermedio
De 29-NOV-2016
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29-NOV-2016 | 01-FEB-2019 | ||
Intermedio
De 30-AGO-2016
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30-AGO-2016 | 28-NOV-2016 |
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Intermedio
De 26-ENE-2016
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26-ENE-2016 | 29-AGO-2016 |
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Intermedio
De 22-ENE-2016
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22-ENE-2016 | 25-ENE-2016 | ||
Intermedio
De 01-ENE-2016
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01-ENE-2016 | 21-ENE-2016 | ||
Intermedio
De 04-DIC-2015
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04-DIC-2015 | 31-DIC-2015 |
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Intermedio
De 10-OCT-2014
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10-OCT-2014 | 03-DIC-2015 |
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Intermedio
De 14-FEB-2014
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14-FEB-2014 | 09-OCT-2014 | ||
Intermedio
De 14-DIC-2013
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14-DIC-2013 | 13-FEB-2014 | ||
Intermedio
De 17-NOV-2012
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17-NOV-2012 | 13-DIC-2013 | ||
Intermedio
De 17-FEB-2012
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17-FEB-2012 | 16-NOV-2012 | ||
Intermedio
De 17-OCT-2011
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17-OCT-2011 | 16-FEB-2012 | ||
Intermedio
De 09-AGO-2010
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09-AGO-2010 | 16-OCT-2011 | ||
Intermedio
De 20-NOV-2009
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20-NOV-2009 | 08-AGO-2010 | ||
Intermedio
De 01-MAR-2009
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01-MAR-2009 | 19-NOV-2009 | ||
Intermedio
De 03-SEP-2008
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03-SEP-2008 | 28-FEB-2009 |
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Intermedio
De 19-ABR-2008
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19-ABR-2008 | 02-SEP-2008 | ||
Intermedio
De 18-DIC-2007
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18-DIC-2007 | 18-ABR-2008 | ||
Intermedio
De 30-JUL-2007
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30-JUL-2007 | 17-DIC-2007 | ||
Texto Original
De 24-ABR-2006
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24-ABR-2006 | 29-JUL-2007 | ||
Refunde a: Ley 18933 / 09-MAR-1990
De 09-MAR-1990
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09-MAR-1990 | CREA LA SUPERINTENDENCIA DE INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL, DICTA NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE PRESTACIONES POR ISAPRE Y DEROGA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 3, DE SALUD, DE 1981 | ||
Refunde a: Ley 18469 / 23-NOV-1985
De 01-ENE-1986
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01-ENE-1986 | REGULA EL EJERCICIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA PROTECCION DE LA SALUD Y CREA UN REGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD | ||
Refunde a: Decreto Ley 2763 / 03-AGO-1979
De 03-AGO-1979
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03-AGO-1979 | REORGANIZA EL MINISTERIO DE SALUD Y CREA LOS SERVICIOS DE SALUD, EL FONDO NACIONAL DE SALUD, EL INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DE CHILE Y LA CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD |
Historias de la ley modificatorias
Proyectos de Modificación (48)
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Ley del cáncer
2.- Excesos y excedentes en el sistema isapres
3.- Derechos y deberes de los pacientes en salud
4.- Modificación de los contratos de salud de las isapres
5.- Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo en Salud (Ley “Ricarte Soto”)
6.- Postnatal
7.- Eliminación de la cotización de salud para pensionados
8.- Eliminación del cheque en garantía en salud
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende