DFL 5 FIJA PLANTA DE PERSONAL PARA LA SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
Promulgación: 16-DIC-2004
Publicación: 24-MAR-2006
Versión: Última Versión - 09-JUL-2018
Materias: Personal de la Subsecretaría de Salud Pública
FIJA PLANTA DE PERSONAL PARA LA SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA
D.F.L. Nº 5.- Santiago, 16 de diciembre de 2004.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República; en el Decreto Ley N°2.763, de 1979, del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N°19.937 y las facultades que me confiere el artículo vigésimosegundo transitorio de la Ley N°19.937, dicto el siguiente,
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°. Fíjase la planta de personal de la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud, que se indica a continuación:
A) PLANTA DE DIRECTIVOS
1. Autoridades de Gobierno
Cargo Grado EUS N° de cargos
Ministro B 1
Subsecretario de Salud Pública C 1
Total 2
2. Directivos de exclusiva confianza
Cargo Grado EUS N° de cargos
Jefes de División 2 3
Secretarios Regionales
Ministeriales de Salud 2 13
Total 16
3. Directivos:
3.1. Directivos afectos al artículo 7° bis de la ley Nº
18.834
Cargo Grado EUS N° de cargos
Jefes de Departamento 3 14
Jefes de Departamento 4 4
Jefes de Departamento 5 42
Total 60
3.2. Directivos de carrera
Cargo Grado EUS N° de cargos
Jefes de Subdepartamento 6 4
Jefes de Subdepartamento 7 10
Jefes de Subdepartamento 8 6
Jefes de Sección 9 9
Jefes de Sección 10 10
Jefes de Sección 11 4
Jefe de Sección 12 1
Jefes de Oficina 13 3
Jefe de Oficina 14 1
Jefes de Oficina 17 3
Total 51
TOTAL CARGOS PLANTA DE DIRECTIVOS 129
B) PLANTA DE PROFESIONALES
Cargo Grado EUS N° de cargos
Profesionales 5 90
Profesionales 6 18
Profesionales 7 18
Profesionales 8 21
Profesionales 9 13
Profesionales 10 22
Profesionales 11 19
Profesionales 12 45
Profesionales 13 22
Profesionales 14 14
Profesionales 15 19
Profesionales 16 19
Profesionales 17 8
Profesionales 18 2
TOTAL CARGOS PLANTA DE PROFESIONALES 330
C) PLANTA DE TÉCNICOS
Cargo Grado EUS N° de cargos
Técnicos 12 8
Técnicos 13 13
Técnicos 14 51
Técnicos 15 18
Técnicos 16 27
Técnicos 17 22
Técnicos 18 10
Técnicos 19 12
Técnicos 20 12
Técnicos 21 8
Técnicos 22 21
Técnicos 23 8
Técnicos 24 3
TOTAL CARGOS PLANTA DE TÉCNICOS 213
D) PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
Cargo Grado EUS N° de cargos
Administrativos 13 2
Administrativos 14 74
Administrativos 15 27
Administrativos 16 35
Administrativos 17 28
Administrativos 18 22
Administrativos 19 25
Administrativos 20 23
Administrativos 21 26
Administrativos 22 26
Administrativos 23 36
Administrativos 24 20
Administrativos 25 40
TOTAL CARGOS PLANTA DE ADMINISTRATIVOS 384
E) PLANTA DE AUXILIARES
Cargo Grado EUS N° de cargos
Auxiliares 19 22
Auxiliares 20 21
Auxiliares 21 17
Auxiliares 22 8
Auxiliares 23 7
Auxiliares 24 7
Auxiliares 25 9
Auxiliares 26 14
Auxiliares 27 2
TOTAL CARGOS PLANTA DE AUXILIARES 107
TOTAL CARGOS PLANTA LEY N°18.834 1.163
NOTA:
El artículo primero del DFL 1, Hacienda, publicada el 02.01.2007, modifica la presente norma, en el sentido de crear un cargo de Secretario Regional Ministerial, grado 2, en la Planta de personal de Exclusiva Confianza.
El artículo primero del DFL 1, Hacienda, publicada el 02.01.2007, modifica la presente norma, en el sentido de crear un cargo de Secretario Regional Ministerial, grado 2, en la Planta de personal de Exclusiva Confianza.
NOTA 1:
El artículo primero del DFL 28, Hacienda, publicada el 02.01.2007, modifica la presente norma, en el sentido de crear un cargo de Secretario Regional Ministerial de salud, grado 2, en la Planta de personal de Directivos de Exclusiva Confianza.
El artículo primero del DFL 28, Hacienda, publicada el 02.01.2007, modifica la presente norma, en el sentido de crear un cargo de Secretario Regional Ministerial de salud, grado 2, en la Planta de personal de Directivos de Exclusiva Confianza.
NOTA 2
El artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley 5, Hacienda, publicado el 09.07.2018, crea un cargo de Secretario Regional Ministerial de Salud, grado 2°, en la planta de personal de Directivos de Exclusiva Confianza de la Subsecretaría de Salud Pública.
El artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley 5, Hacienda, publicado el 09.07.2018, crea un cargo de Secretario Regional Ministerial de Salud, grado 2°, en la planta de personal de Directivos de Exclusiva Confianza de la Subsecretaría de Salud Pública.
Artículo 2°. Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican a continuación:
A) PLANTA DE DIRECTIVOS
1) Directivos de Exclusiva Confianza
Jefe de División Grado 2, alternativamente:
Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años; o
Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años.
Secretario Regional Ministerial Grado 2, alternativamente:
Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste;
acreditar conocimientos y habilidades en el ámbito de la salud pública, mediante la posesión del grado académico de magíster o doctor, o a través de un curso o programa de perfeccionamiento de a lo menos 120 horas pedagógicas; y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años; o
Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste; acreditar conocimientos y habilidades en el ámbito de la salud pública, mediante la posesión del grado académico de magíster o doctor, o a través de un curso o programa de perfeccionamiento de a lo menos 120 horas pedagógicas; y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años.
2) Directivos afectos al artículo 7° bis de la Ley N°18.834
Grados 03 al 05, alternativamente:
Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años; o
Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años.
3) Directivos de Carrera
Grados 06 al 12
Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años.
Grados 13 al 17, alternativamente:
Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste; o
Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a tres años.
B) PLANTA DE PROFESIONALES
Grados 05 al 07, alternativamente:
Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año; o
Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años.
Grados 08 al 18
Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.
C) PLANTA DE TÉCNICOS
Grados 12 al 15:
Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a dos años.
Grados 16 al 24, alternativamente
Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste; o
Título de Técnico de Nivel Medio y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a un año.
D) PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
Grados 13 a 25
Licencia de Enseñanza Media o equivalente.
E) PLANTA DE AUXILIARES
Grados 19 al 27
Licencia de Enseñanza Media o equivalente.
Artículo 3°. Traspásanse, para que sean encasillados como titular en los cargos de la Subsecretaría de Salud Pública creados en el artículo 1°, a los funcionarios titulares de planta de la Subsecretaría de Salud y de los Servicios de Salud que se señalan a continuación. El traspaso de este personal se efectuará en el mismo grado que tenía a la fecha del traspaso.
Además, traspásanse, para que sean contratados en la Subsecretaría de Salud Pública, a los funcionarios a contrata de la Subsecretaría de Salud y de los Servicios de Salud que se señalan a continuación, asimilados a la planta, grado o jornada de horas semanales, que respecto de cada uno se indica.
TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA SERVICIO DE SALUD ARICA
VER DIARIO OFICIAL DE 24.03.2006, PÁGINAS 7 y 8.
TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA SERVICIO DE SALUD IQUIQUE
VER DIARIO OFICIAL DE 24.03.2006, PÁGINAS 8 y 9.
TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA
VER DIARIO OFICIAL DE 24.03.2006, PÁGINAS 9 a 11.
TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA SERVICIO DE SALUD ATACAMA
VER DIARIO OFICIAL DE 24.03.2006, PÁGINAS 11 a 12.
TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA SERVICIO DE SALUD COQUIMBO
VER DIARIO OFICIAL DE 24.03.2006, PÁGINAS 12 a 13.
TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA SERVICIO DE SALUD VALPARAÍSO SAN ANTONIO
VER DIARIO OFICIAL DE 24.03.2006, PÁGINAS 13 a 15.
TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR QUILLOTA
VER DIARIO OFICIAL DE 24.03.2006, PÁGINAS 15 a 17.
TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA
VER DIARIO OFICIAL DE 24.03.2006, PÁGINAS 17 a 18.
TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA SERVICIO DE SALUD O'HIGGINS
VER DIARIO OFICIAL DE 24.03.2006, PÁGINAS 18 a 19.
TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA SERVICIO DE SALUD MAULE
VER DIARIO OFICIAL DE 24.03.2006, PÁGINAS 19 a 21.
TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA SERVICIO DE SALUD ÑUBLE
VER DIARIO OFICIAL DE 24.03.2006, PÁGINAS 22 a 23.
TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN
VER DIARIO OFICIAL DE 24.03.2006, PÁGINAS 23 a 25.
TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA SERVICIO DE SALUD ARAUCO
VER DIARIO OFICIAL DE 24.03.2006, PÁGINA 25.
TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO
VER DIARIO OFICIAL DE 24.03.2006, PÁGINA 26.
TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA SERVICIO DE SALUD BIO BIO
VER DIARIO OFICIAL DE 24.03.2006, PÁGINAS 26 a 27.
TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA NORTE
VER DIARIO OFICIAL DE 24.03.2006, PÁGINA 28.
TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR
VER DIARIO OFICIAL DE 24.03.2006, PÁGINAS 28 a 30.
TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA SERVICIO DE SALUD VALDIVIA
VER DIARIO OFICIAL DE 24.03.2006, PÁGINAS 30 a 31.
TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA SERVICIO DE SALUD OSORNO
VER DIARIO OFICIAL DE 24.03.2006, PÁGINAS 31 a 32.
TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA SERVICIO DE SALUD LLANCHIPAL
VER DIARIO OFICIAL DE 24.03.2006, PÁGINAS 32 a 33.
TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA SERVICIO DE SALUD AYSÉN
VER DIARIO OFICIAL DE 24.03.2006, PÁGINA 34.
TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA SERVICIO DE SALUD MAGALLANES
VER DIARIO OFICIAL DE 24.03.2006, PÁGINAS 34 a 35.
TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE
VER DIARIO OFICIAL DE 24.03.2006, PÁGINAS 35 a 36.
TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL
VER DIARIO OFICIAL DE 24.03.2006, PÁGINAS 36 a 37.
TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR
VER DIARIO OFICIAL DE 24.03.2006, PÁGINA 38.
TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE
VER DIARIO OFICIAL DE 24.03.2006, PÁGINA 39.
TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE
VER DIARIO OFICIAL DE 24.03.2006, PÁGINAS 39 a 41.
TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SURORIENTE
VER DIARIO OFICIAL DE 24.03.2006, PÁGINAS 41 a 42.
TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO DEL AMBIENTE
VER DIARIO OFICIAL DE 24.03.2006, PÁGINAS 42 a 46.
TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA - SUBSECRETARÍA DE SALUD
VER DIARIO OFICIAL DE 24.03.2006, PÁGINAS 46 a 88.
Artículo primero. El encasillamiento del personal se efectuará por resolución ministerial y dentro del plazo de 180 días contado desde la vigencia del presente decreto con fuerza de ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 bis de la Ley N°18.834. En todo caso, deberá encasillarse en primer lugar a los funcionarios que son titulares de cargos de planta de la Subsecretaría de Salud. Respecto de los funcionarios traspasados de los Servicios de Salud, según lo dispuesto en el artículo 3°, se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban y se ordenarán según el resultado de sus calificaciones disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido. En caso de producirse empate, se encasillarán de acuerdo a los siguientes criterios de desempate, según su antigüedad: en primer lugar en el grado, luego en el conjunto de los Servicios de Salud, a continuación en la Administración del Estado y, finalmente si subsiste la igualdad, decidirá el Subsecretario de Salud Pública.
Para el cómputo de los años de servicio contemplado en la letra b) del artículo 13 bis de la Ley N°18.834, será válido para el personal a contrata traspasado el tiempo que haya desempeñado en tal calidad en la institución de origen y antecesores legales respectivos.
Establécese que, para el efecto del encasillamiento del personal traspasado que desempeñe cargos calificados como Directivos de Carrera sujetos al artículo 7° bis de la Ley N°18.834, a que se refiere la letra A) del artículo 1° permanente, en tanto no cesen en el cargo por cualquier causa, mantendrán la calidad de funcionarios de exclusiva confianza y seguirán afectos a las disposiciones aplicables a la fecha de su designación en el servicio de origen, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio de la Ley N°19.882.
Los profesionales funcionarios afectos a las leyes N°15.076 y N°19.664 traspasados a la Subsecretaría de Salud Pública, serán encasillados en los términos previstos en los artículos segundo y tercero transitorios siguientes.
Artículo segundo. Los cargos creados en la Planta de Directivos a que se refiere el artículo 1° permanente, que se indican a continuación y que a la fecha de vigencia de este decreto con fuerza de ley se encontraban ocupados por profesionales funcionarios afectos a las leyes N°15.076 y N°19.664, se podrán remunerar y desempeñar transitoria e indistintamente bajo el régimen del Decreto Ley N°249 de 1974 y la Ley N°18.834 o el de las leyes N°15.076 y N°19.664, con jornadas de 33 ó 44 horas semanales, mientras sean desempeñados por el referido personal cuyo traspaso se dispone en el artículo 3° permanente.
Cargo Grado EUS Número de cargos
Jefes de Departamento 3 2
Jefes de Departamento 4 4
Jefes de Departamento 5 9
Jefes de Subdepartamento 6 4
Jefes de Subdepartamento 8 4
Jefes de Sección 9 2
Los cargos mencionados en este artículo una vez que queden vacantes por cualquier causa, después de haber sido provistos por el traspaso dispuesto en el artículo 3° permanente, se regirán por las normas del Decreto Ley N°249 de 1974 y de la Ley N°18.834.
Artículo tercero. De los cargos creados por el artículo 1° permanente en la planta de profesionales, diecinueve cargos en grado 5, que equivalen a un total a 836 horas semanales de trabajo, podrán remunerarse y desempeñarse transitoriamente bajo el régimen de las leyes N°15.076 y N°19.664, mientras sean desempeñados por el personal que al momento del traspaso ordenado según el artículo 3° permanente se regía por las leyes referidas.
A medida que estos cargos queden vacantes por cualquier causa, después de haber sido provistos por el traspaso dispuesto en el artículo 3° permanente, se regirán por las normas del Decreto Ley N°249 de 1974 y de la Ley N°18.834, cuando completen jornadas de 44 horas semanales, de lo que deberá dejarse constancia, a través de una resolución del Subsecretario de Salud Pública.
Artículo cuarto. Los requisitos establecidos para el personal de las respectivas plantas no serán exigibles para el encasillamiento y promoción, a los funcionarios que a la fecha de disponerse su traspaso, ocupaban un cargo en calidad de titular en la Subsecretaría de Salud o en los Servicios de Salud.
Tampoco serán exigibles, cuando corresponda, tales requisitos a los funcionarios que a la fecha indicada tenían la calidad de contratados.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 09-JUL-2018
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09-JUL-2018 |
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Intermedio
De 02-OCT-2007
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02-OCT-2007 | 08-JUL-2018 | ||
Texto Original
De 24-MAR-2006
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24-MAR-2006 | 01-OCT-2007 |
Comparando DFL 5 |
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