Decreto 70
Decreto 70 MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL A LA EMPRESA SMARTCOM S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL A LA EMPRESA SMARTCOM S.A.
Santiago, 6 de febrero de 2006.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 70.- Vistos:
a) El Decreto Ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La Ley Nº18.168, Ley General de
Telecomunicaciones.
c) El Nº1 del artículo 3º del párrafo III de la Resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la Resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d) La Resolución Exenta Nº1.117 de 25.10.95, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la
Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.
e) El Decreto Supremo N° 144 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso SUBTEL N° 77.999, de 23.11.2005, complementado mediante Ingreso Subtel N°82.655 de 16.12.2005.
b) La solicitud de autorización provisoria de la modificación de la concesión indicada en la letra precedente, Ingreso Subtel N° 79.738 de 30.11.2005, por cuyo intermedio la interesada expuso los fundamentos de su petición, en torno a la gravedad y urgencia que justifican acceder a ella.
c) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión,
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la empresa SMARTCOM S.A., R.U.T. Nº96.799.250-K, con domicilio en Avenida Del Cóndor N° 820, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para:
1.1 Instalar, operar y explotar 5 nodos de conmutación (MSC):
MSC Ubicación MSC Coordenadas
Latitud S Longitud O
El Salto Rinconada El Salto
N° 202, comuna de
Huechuraba, 33° 23' 39" 70° 37' 21"
Región Metropolitana
El Cóndor Avenida del
Cóndor N°844,
comuna de
Huechuraba, 33° 23' 25" 70° 36' 54"
Región Metropolitana
Antofagasta Uribe N°645,
comuna de
Antofagasta, 23° 39' 04" 70° 23' 54"
Segunda Región
Concepción Orompello
N° 663, comuna
de Concepción, 36° 49' 22" 73° 02' 45"
Octava Región
Temuco Vicuña
Mackenna N°557,
comuna de
Temuco, 38° 44' 24" 72° 35' 29"
Novena Región
- El nodo El Salto incluye controladores de estaciones base para las regiones V y Metropolitana.
- El nodo El Cóndor incluye controladores de estaciones base para las regiones V y Metropolitana.
- El nodo Antofagasta incluye controlador de estaciones base para las regiones I, II, III y IV.
- El nodo Concepción incluye controlador de estaciones base para las regiones VI, VII y VIII.
- El nodo Temuco incluye controlador de estaciones base para las regiones IX, X, XI y XII.
1.2 Instalar, operar y explotar ciento cuarenta y tres (143) estaciones base.
CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS ESTACIONES BASE
NOTA: VER D.O. 24.03.2006, PAGINA 98
Ubicación Estaciones Base
NOTA: VER D.O. 24.03.2006, PAGINA 98 A 100
Las estaciones base se ubicarán en infraestructura existente (torre, contenedor, empalme, etc.), propias o arrendadas a terceros debidamente autorizados.
Las estaciones base se conectarán a los BSC y CCM's de Smartcom S.A. u a otro Subsistema de Red perteneciente a terceros debidamente autorizados, a través de medios propios o de terceros también debidamente autorizados
2. Se entenderá que cada estación constituye una etapa del proyecto. Para cada una de las etapas, los plazos máximos se indican a continuación:
Inicio Término Inicio Observación
Obras Obras Servicio
15 días 2 meses 3 meses Todos estos plazos
están referidos a la
fecha de publicación en
el Diario Oficial del
presente decreto.
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. La resolución exenta que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión, dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en virtud de lo expuesto por la interesada en su solicitud indicada en la letra b) de los Considerandos, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5. La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Estévez Valencia, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 24-MAR-2006
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24-MAR-2006 |
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