Resolucion 390 EXENTA
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Resolucion 390 EXENTA
Resolucion 390 EXENTA PAUTAS GENERALES PARA LA CERTIFICACION DE DISPOSITIVOS ELECTRONICOS DE REGISTRO PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE INTERURBANO DE PASAJEROS
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
Promulgación: 03-MAR-2006
Publicación: 07-MAR-2006
Versión: Única - 07-MAR-2006
PAUTAS GENERALES PARA LA CERTIFICACION DE DISPOSITIVOS ELECTRONICOS DE REGISTRO PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE INTERURBANO DE PASAJEROS
Núm. 390 exenta.- Santiago, 3 de marzo de 2006.- Visto: El decreto ley 557, de 1974; los decretos con fuerza de ley Nº 343 y Nº 279, de 1953 y de 1960, respectivamente, lo dispuesto en las Leyes Nº 18.059 y Nº 18.290; el decreto supremo Nº 212, de 1992, la resolución 137, de 1997 y la resolución 100, de 2005, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y las demás normas aplicables.
Considerando: Lo establecido en la Resolución Nº100, de 2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
Resuelvo :
Artículo 1°.- Fíjanse las pautas generales a que deberán ajustarse los fabricantes, importadores o sus representantes, de dispositivos electrónicos de registro, en adelante "los dispositivos", para efectos de la certificación que establece el artículo 2º de la Resolución Nº 100, de 2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Artículo 2°.-: Para iniciar el proceso de certificación antes mencionado, los fabricantes, importadores o sus representantes, en adelante «el interesado», deberán presentar la solicitud al Centro de Control y Certificación Vehicular, en adelante «el Centro», conforme el Anexo A que se adjunta y que se entiende forma parte de la presente Resolución.
Artículo 3°.- El Centro, comunicará al interesado la fecha de la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos lo que deberá ocurrir en un plazo no mayor a 15 días. Con al menos 5 días hábiles a la fecha asignada para las verificaciones, el interesado deberá proporcionar al Centro los antecedentes que se definen en el Anexo B, cuyo formato se acompaña y que se entiende forma parte de la presente Resolución.
Artículo 4°.- El dispositivo deberá ser presentado en el Centro en la fecha programada, instalado en un bus para proceder a las verificaciones operacionales, correspondencia con los antecedentes indicados en el Anexo B, así como con los requisitos señalados en las letras a) a la f) del artículo 5° siguiente.
Artículo 5°.- Para efectos de que el Centro realice las verificaciones para la certificación del dispositivo, el interesado deberá cumplir con lo siguiente:
a) El velocímetro y el cuenta kilómetros (odómetro), del bus de prueba deben estar en buen estado de funcionamiento.
b) Los neumáticos del bus de prueba deben tener las dimensiones nominales adecuadas, en buen estado y con la presión de inflado correcta.
c) Al momento de su presentación al Centro, el dispositivo debe haber operado sobre el bus de prueba durante un periodo mínimo de 15 días, a efectos de poder analizar si la información almacenada cumple con los requisitos de la Resolución Número 100, de 2005, antes referida.
d) El dispositivo debe presentarse operativo y con todos los accesorios necesarios para la impresión de informes y descarga de información.
e) El panel electrónico de información al público deberá estar instalado y funcionando según lo requerido.
f) En la información almacenada en el dispositivo deberán estar registrados los parámetros de calibraciones efectuadas, según los requisitos de la letra g) del artículo Nº 1 de la resolución 100/2005 MTT, para su verificación y análisis.
Artículo 6º.- Terminadas las verificaciones y evaluados sus resultados, y si el dispositivo cumple con todos los requisitos exigidos en el Artículo 1º de la Resolución 100/2005 MTT, el Centro emitirá un certificado que lo identificará con sus principales especificaciones. Este certificado tendrá validez, mientras el dispositivo no cambie sus características en relación con las especificaciones técnicas presentadas con motivo de la certificación respectiva. Cualquier modificación al dispositivo certificado deberá ser comunicado al Centro con el fin que se evalúe la necesidad de un nuevo proceso de certificación.
Artículo 7º El horario de recepción de los antecedentes en el Centro, será de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 hrs.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Jaime Estévez Valencia, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mauricio Carrasco Torres, Jefe Depto.
Administrativo.
ANEXO A
SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DEL
DISPOSITIVO ELECTRÓNICO DE REGISTRO
Santiago de del
Señores:
Centro de Control y
Certificación Vehicular
Presente
De mi consideración:
Por medio de la presente solicito a ustedes la
certificación del dispositivo electrónico de registro :
................................ ( marca / modelo );
instalado en el vehículo: (placa
patente única) , los que se encontrarán a disposición de
El Centro para las pruebas de certificación con fecha
Atentamente,
1. Empresa Solicitante:
2. Nombre y Firma del representante legal de la
empresa:
Otros antecedentes del solicitante:
3. Nombre del solicitante:
4. Dirección del solicitante:
5. Teléfono (s):
6. Fax(s):
7. Email:
ANEXO B
ANTECEDENTES TÉCNICOS Y FUNCIONALES DEL DISPOSITIVO
1. Identificación del dispositivo de registro
electrónico para las verificaciones:
a) Fabricante:
b) Representante en Chile del fabricante:
c) Marca:
d) Modelo:
e) Nº de serie:
f) Denominación comercial:
g) Año fabricación:
h) País de origen:
i) Dimensiones:
j) Diagrama de los componentes
con el flujo de información (adjuntar):
k) Diagrama de instalación
en el bus (adjuntar):
l) Manual operacional (adjuntar):
m) Fotografías del dispositivo:
vista general de frente, placas de
identificación, localización de sellos:
2. Se deben a adjuntar las especificaciones técnicas, de fabricación y funcionales del dispositivo que, a lo menos, señalen los siguientes aspectos:
2.1. Intervalo de tiempo entre datos consecu- tivos de velocidad y distancia recorrida, asociados al conductor:
2.2. Especificaciones técnicas de la impresora:
2.3. Procedimientos operacionales para la emisión de informes de la impresora:
2.4. Descripción técnica de los sistemas de detección de intervenciones a los sistemas de intercomunicación del dispositivo:
2.5. Especificaciones técnicas de la memoria:
2.6. Capacidad de memoria:
2.7. Periodo de almacenamiento de la información:
2.8. Medidas de seguridad para todos datos, para prevenir violaciones o alteración de éstos:
2.9. Descripción de sistemas de seguridad, para impedir programar desde el panel del dispositivo:
2.10.Descripción de los medios de extracción, grabación y almacenamiento de la información:
2.11.Descripción de los medios de extracción, grabación y almacenamiento de la información:
2.12.Cantidad de puertos de comunicación:
2.13.Especificaciones técnicas de los puertos de comunicación:
2.14.Descripción de la capacidad de contar con lectores de tarjetas de aproximación:
2.15.Especificaciones técnicas generales y funcionales del panel digital independiente:
2.16.Diagrama de instalación del panel digital independiente:
2.17.Intervalo de conexión del panel al dispositivo:
2.18.Sistemas de seguridad para impedir intervenciones al panel digital independiente:
2.19.Descripción de los medios de actualización:
2.20.Muestra impresa de informe según artículo Nº 1, letra I), Res.100/2005:
2.21.Especificaciones técnicas generales y funcionales del sistema de registro del accionamiento del pedal de frenos del vehículo:
2.22.Procedimiento operacional de la emisión de informes según artículo Nº1, letra n), Res.100/2005:
ANEXO C
ANTECEDENTES DEL VEHÍCULO DE PRUEBAS
3. Los siguientes antecedentes del vehículo deben
ser presentados para las pruebas de certificación:
1. Placa patente única.
2. Marca.
3. Modelo.
4. Año fabricación.
5. Número de identificación( V.I.N.).
6. Tipo y dimensiones de los neumáticos externos
motrices ( mm).
7. Nº de motor
8. Nº chasis
Nota: Los antecedentes deben ser presentados en dos copias, anillados y foliados.
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