Ley 20066
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Ley 20066
- Encabezado
- Párrafo 1º. De la violencia Intrafamiliar
- Párrafo 2º. De la Violencia Intrafamiliar de conocimiento de los Juzgados de Familia
- Párrafo 3º De la violencia intrafamiliar constitutiva de delito
- Párrafo 4º. Otras Disposiciones
- Promulgación
- Anexo TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - PROYECTO DE LEY SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y QUE DEROGA LA LEY Nº 19.325
Ley 20066 ESTABLECE LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 22-SEP-2005
Publicación: 07-OCT-2005
Versión: Última Versión - 14-JUN-2024
Última modificación: 14-JUN-2024 - Ley 21675
Materias: Violencia Intrafamiliar
LEY NUM. 20.066
ESTABLECE LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
ALey 21675
Art. 54 N° 1
D.O. 14.06.2024rtículo 1.- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y todas las formas y manifestaciones de violencia que se ejercen dentro del espacio doméstico, de las familias y de las relaciones de pareja; y otorgar protección efectiva a quienes la sufren.
Art. 54 N° 1
D.O. 14.06.2024rtículo 1.- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y todas las formas y manifestaciones de violencia que se ejercen dentro del espacio doméstico, de las familias y de las relaciones de pareja; y otorgar protección efectiva a quienes la sufren.
En la interpretación y aplicación de la presente ley, las autoridades tendrán en consideración todos los derechos y garantías que les son reconocidos a las personas en la Constitución, en las leyes, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos; en la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en los demás instrumentos internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.
Artículo 2º.- Obligación de protección. Es deber del Estado adoptar las medidas conducentes para garantizar la vida, integridad personal y seguridad de los miembros de la familia.
CoLey 21675
Art. 54 N° 2
D.O. 14.06.2024rresponderá especialmente a los ministerios de la Mujer y la Equidad de Género, del Interior y Seguridad Pública, de Desarrollo Social y Familia, de Justicia y Derechos Humanos, de Educación y de Salud, en el ámbito de sus competencias, integrar en forma transversal en su actuar los objetivos de prevención, protección, sanción y erradicación de la violencia conforme al objetivo de esta ley.
Art. 54 N° 2
D.O. 14.06.2024rresponderá especialmente a los ministerios de la Mujer y la Equidad de Género, del Interior y Seguridad Pública, de Desarrollo Social y Familia, de Justicia y Derechos Humanos, de Educación y de Salud, en el ámbito de sus competencias, integrar en forma transversal en su actuar los objetivos de prevención, protección, sanción y erradicación de la violencia conforme al objetivo de esta ley.
Ley 20427
Art. 1 Nº1
D.O. 18.03.2010 Artículo 3º.- Prevención y Asistencia. El Estado adoptará políticas orientadas a prevenir la violencia intrafamiliar, en especial contra las mujeres, las personas adultas mayores, las personas con discapacidad, los niños, Ley 21675
Art. 54 N° 3 a)
D.O. 14.06.2024las niñas y adolescentes, y a prestar asistencia a las víctimas.
Art. 1 Nº1
D.O. 18.03.2010 Artículo 3º.- Prevención y Asistencia. El Estado adoptará políticas orientadas a prevenir la violencia intrafamiliar, en especial contra las mujeres, las personas adultas mayores, las personas con discapacidad, los niños, Ley 21675
Art. 54 N° 3 a)
D.O. 14.06.2024las niñas y adolescentes, y a prestar asistencia a las víctimas.
Entre otras medidas, implementará las siguientes:
a) Incorporar en los planes y programas de estudio contenidos dirigidos a modificar las conductas que favorecen, estimulan o perpetúan la violencia intrafamiliar;
b) Desarrollar planes de capacitación para los funcionarios públicos que intervengan en la aplicación de esta ley;
c) Desarrollar políticas y programas de seguridad pública para prevenir y erradicar la violencia intrafamiliar;
d) Favorecer iniciativas de la sociedad civil para el logro de los objetivos de esta ley;
e) Adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del NiñoLey 21675
Art. 54 N° 3 b)
D.O. 14.06.2024, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y demás instrumentos internacionales suscritos por el Estado de Chile, y
Art. 54 N° 3 b)
D.O. 14.06.2024, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y demás instrumentos internacionales suscritos por el Estado de Chile, y
f) Crear y mantener sistemas de información y registros estadísticos en relación con la violencia intrafamiliar.
ArtLey 21675
Art. 54 N° 5
D.O. 14.06.2024ículo 5.- Violencia intrafamiliar. Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica, la libertad o indemnidad sexual, o la subsistencia o autonomía económica, en contra de una persona que tenga o haya tenido, respecto de quien ejerce la violencia, alguna de las siguientes calidades:
Art. 54 N° 5
D.O. 14.06.2024ículo 5.- Violencia intrafamiliar. Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica, la libertad o indemnidad sexual, o la subsistencia o autonomía económica, en contra de una persona que tenga o haya tenido, respecto de quien ejerce la violencia, alguna de las siguientes calidades:
1. Cónyuge o conviviente civil.
2. Conviviente.
3. Pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia.
4. Padre o madre de un hijo o hija en común.
5. Pariente por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive de quien agrede.
También será constitutiva de violencia intrafamiliar la conducta referida en el inciso precedente cuando sea ejercida en contra de o por quien tiene una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive de quien es o haya sido cónyuge, conviviente civil o de hecho, o tenga con ella un hijo o hija en común.
Asimismo, será constitutiva de violencia intrafamiliar la conducta referida en el inciso primero cuando ésta se realice en contra de un niño, niña, adolescente, persona adulta mayor o persona en situación de discapacidad en los términos de la ley N°20.442, que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.
Artículo 6º.- Los actos de violencia intrafamiliar que no constituyan delito serán de conocimiento de los juzgados de familia y se sujetarán al procedimiento establecido en la ley Nº19.968.
ArtículoLey 21675
Art. 54 N° 6
D.O. 14.06.2024 7.- Situación de riesgo inminente de sufrir maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar. Cuando exista una situación de riesgo inminente para una o más personas de sufrir un maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, aun cuando éste no se haya llevado a cabo, el tribunal, con el solo mérito de la demanda o denuncia, deberá adoptar las medidas de protección o cautelares que correspondan.
Art. 54 N° 6
D.O. 14.06.2024 7.- Situación de riesgo inminente de sufrir maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar. Cuando exista una situación de riesgo inminente para una o más personas de sufrir un maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, aun cuando éste no se haya llevado a cabo, el tribunal, con el solo mérito de la demanda o denuncia, deberá adoptar las medidas de protección o cautelares que correspondan.
Se presumirá que existe una situación de riesgo inminente como la descrita en el inciso anterior cuando, al menos, concurra una de las siguientes circunstancias:
1. Que haya precedido intimidación por parte de quien agrede, expresada por cualquier vía, en acciones tales como hostigamiento, acecho, amedrentamiento o invasión de espacios propios de la víctima, laborales, públicos o privados.
2. Que concurran respecto de quien ejerce la violencia circunstancias o antecedentes, tales como drogadicción, alcoholismo, una o más denuncias por violencia intrafamiliar, condena previa por violencia intrafamiliar, procesos pendientes o condenas previas por crimen o simple delito contra las personas o por alguno de los delitos establecidos en los párrafos 5 y 6 del Título VII, del Libro II del Código Penal o por infracción a la ley Nº17.798, sobre Control de Armas.
3. Que la persona denunciada se oponga o haya manifestado su negativa a aceptar el término de una relación afectiva que ha mantenido con la víctima, mediante actos de violencia física o psicológica.
4. Que una persona mayor, dueña o poseedora, o mera tenedora a cualquier título legítimo, de un inmueble que ocupa para residir, sea expulsada por quien la agrede, relegada a sectores secundarios o se le restrinja o limite su desplazamiento al interior de ese bien raíz, por alguna de las personas señaladas en el artículo 5.
Además, el tribunal cautelará especialmente los casos en que la víctima esté embarazada, se trate de un niño, niña o adolescente, de una persona mayor, o de una persona con discapacidad o que tenga una condición que la haga vulnerable.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 14-JUN-2024
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14-JUN-2024 |
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01-JUN-2016 | 05-JUN-2017 | ||
Intermedio
De 18-DIC-2010
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18-DIC-2010 | 31-MAY-2016 |
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Intermedio
De 18-MAR-2010
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18-MAR-2010 | 17-DIC-2010 | ||
Intermedio
De 15-SEP-2008
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15-SEP-2008 | 17-MAR-2010 | ||
Texto Original
De 07-OCT-2005
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07-OCT-2005 | 14-SEP-2008 |
Constitucional
Historia de artículos
1.- Historia del Artículo 5° de la Ley N° 20.066
Concepto de Violencia Intrafamiliar
2.- Historia del Artículo 8° de la Ley N° 20.066
Sanciones correspondientes al maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar.
Historias de la ley modificatorias
Proyecto original
Proyectos de Modificación (48)
Comparando Ley 20066 |
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