Decreto 309
Decreto 309 OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A LA EMPRESA NETLINE TELEFONICA LIMITADA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 04-AGO-2005
Publicación: 01-SEP-2005
Versión: Única - 01-SEP-2005
OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A LA EMPRESA NETLINE TELEFONICA LIMITADA
Santiago, 4 de agosto de 2005.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 309.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La ley Nº 18.168, Ley General de
Telecomunicaciones;
c) La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 80.147, de 5.11.2004, complementado mediante ingreso Subtel Nº18.778, de 8.02.2005.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación del extracto de la solicitud de concesión,
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público Telefónico Local a la empresa Netline Telefónica Limitada, RUT Nº 76.057.420-1, con domicilio en Avda. Los Conquistadores Nº 2426, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar servicio telefónico local, a través de medios propios o arrendados a terceros, debidamente autorizados.
El Nodo se ubicará en calle Los Conquistadores Nº 2426, comuna de Providencia, y la zona de servicio será el área comprendida entre las Avenidas: El Cerro; Santa María, y Pedro de Valdivia Norte, en la Región Metropolitana.
2. Los plazos serán los que se indican a continuación:
Inicio Término Inicio Observación
Obras Obras Servicio
6 18 24 Todos estos plazos están
referidos a la
meses meses meses fecha de publicación en el
Diario Oficial del presente
decreto.
3. Apruébase el proyecto técnico presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. La duración de la presente concesión será de 30 años, a contar de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Estévez Valencia, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 01-SEP-2005
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01-SEP-2005 |
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