Decreto 121
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Decreto 121
- Encabezado
-
TITULO I Elaboración de las Garantías Explícitas en Salud
- Párrafo 1º Disposiciones generales
- Párrafo 2º Inicio del procedimiento para la determinación de las garantías
- Párrafo 3º Etapa de estudios y de análisis técnico sanitario y económico
- Párrafo 4º Etapa de priorización de problemas de salud e intervenciones asociadas
- Párrafo 5º Procedimiento para la determinación del costo esperado individual promedio pertinente
- Párrafo 6º Etapa del estudio de verificación del costo esperado por beneficiario
- Párrafo 7º Etapa de consulta al Consejo Consultivo
- Párrafo 8º Etapa de formulación final de las garantías
- TITULO II Disposiciones complementarias
- Promulgación
Decreto 121 APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA ELABORACION Y DETERMINACION DE LAS GARANTIAS EXPLICITAS EN SALUD A QUE SE REFIERE LA LEY Nº 19.966
MINISTERIO DE SALUD
Promulgación: 06-MAY-2005
Publicación: 19-AGO-2005
Versión: Única - 19-AGO-2005
APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA ELABORACION Y DETERMINACION DE LAS GARANTIAS EXPLICITAS EN SALUD A QUE SE REFIERE LA LEY Nº 19.966
Núm. 121.- Santiago, 6 de mayo de 2005.- Visto: lo dispuesto en el artículo 11 y siguientes de la ley Nº 19.966, que establece un Régimen General de Garantías en Salud, y lo dispuesto en los artículos 4 y 6 del decreto ley Nº 2.763, modificado por la ley Nº 19.937, y
Considerando:
- La necesidad de completar el mandato legal de la ley Nº 19.966, relativo a la elaboración de Garantías Explícitas en Salud, para lo que se requiere contar con los instrumentos reglamentarios que establezcan el desarrollo del proceso de elaboración de las mismas, - La necesidad de dar inicio, oportunamente, al proceso de elaboración de Garantías, a fin de mantener plenamente cubierta a la población beneficiaria, con la posterior dictación del decreto que fija las citadas Garantías.
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento que establece normas para la elaboración y determinación de las garantías explícitas en salud a que se refiere la ley Nº 19.966:
Artículo 1º.- El procedimiento de elaboración de las Garantías Explícitas en Salud, a que se refiere la ley Nº 19.966, se sujetará a las normas del presente reglamento.
Artículo 2º.- Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
A) Beneficiarios: Personas que sean beneficiarios de la ley Nº 18.469 o que sean afiliados o beneficiarios de la ley Nº 18.933.
B) Costo Efectividad: Relación existente entre los costos estimados para realizar una intervención y los beneficios en la salud de la población que con ello se obtendría.
C) Fonasa: Fondo Nacional de Salud regulado en el decreto ley Nº 2.763 del año 1979.
D) Garantías: Garantías explícitas en salud, es decir, aquellos derechos en materia de salud relativos a acceso, calidad, oportunidad y protección financiera con que deben ser otorgadas las prestaciones asociadas a los problemas de salud determinados conforme a la ley 19.966 y sus reglamentos, y que están obligados a asegurar a sus respectivos beneficiarios el Fondo Nacional de Salud y las Instituciones de Salud Previsional.
E) Intervención: Prestación o conjunto de prestaciones, asociadas a un problema de salud, otorgadas por personal del ámbito de la salud en forma directa, o por otras personas bajo la supervisión de éstas, con el propósito de promover, mantener o recuperar la salud, considerando todos los niveles de atención, desde el fomento, promoción, prevención y protección de la salud hasta la rehabilitación de las personas enfermas.
F) Isapre: Institución de Salud Previsional regulada en la ley Nº 18.933.
G) Ministerio: Ministerio de Salud.
H) Prestaciones: Acciones de salud, tecnología sanitaria o dispositivos médicos, tales como consultas médicas, exámenes y procedimientos;
medicamentos; artículos farmacéuticos y de laboratorio; material quirúrgico, instrumental y demás elementos o insumos que se requieran para el diagnóstico de un problema de salud y su tratamiento o seguimiento. Las prestaciones asociadas a cada uno de los problemas de salud se señalarán taxativamente en el decreto que establezca las garantías, de acuerdo a la etapa de diagnóstico, tratamiento o seguimiento en que se encuentre el beneficiario.
I) Prestador o prestadores de salud: Personas naturales o jurídicas que ejecutan acciones de salud, tales como consultorios, consultas, centros médicos, hospitales o clínicas, que formen parte de la Red de Prestadores, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley y la reglamentación respectiva.
J) Prima Universal: Valor fijado por el Ministerio de Hacienda al cual deberá ajustarse el costo esperado individual promedio que origina el conjunto de problemas de salud con garantías explícitas, para todos los beneficiarios de Isapre y de Fonasa, en un período de doce meses.
K) Problema de salud: Enfermedad, condición de salud o programa determinado en el decreto de garantías explícitas en salud.
L) Red de prestadores: Conjunto de prestadores de salud que en virtud de la ley o el contrato entregan las prestaciones señaladas en la letra h) precedente, a los beneficiarios del Fonasa o las Isapres.
El Fonasa otorgará dichas prestaciones a través de la Red Asistencial de cada Servicio de Salud y con los demás prestadores que hubieren celebrado convenio para estos efectos con dicho organismo. Las Isapres otorgarán las prestaciones a través de los prestadores que para tales efectos determinen dichas Instituciones conforme al plan contratado.
M) Superintendencia: Superintendencia de Salud.
Artículo 3º.- La elaboración de las Garantías Explícitas en Salud dará origen a un expediente principal, el que estará a cargo de la Subsecretaría de Salud Pública.
Contendrá las resoluciones de carácter general que se dicten, las consultas evacuadas, las observaciones que se formulen, y los datos y documentos comunes relativos a su elaboración. Asimismo, deberán existir tantos expedientes específicos como problemas de salud se estudien, los que deberán contener todos los antecedentes y documentos relativos a dichas patologías.
Todas estas piezas, debidamente foliadas, se agregarán al expediente principal según el orden de presentación, emisión, dictación, preparación o en conformidad a las etapas y plazos establecidos en este reglamento. Sin embargo, quedarán exceptuadas de ingresar al expediente principal aquellas piezas que, por su naturaleza o por su volumen, no puedan agregarse, las que deberán archivarse en forma separada, de lo que deberá quedar constancia en el expediente principal.
En el expediente principal o en cada expediente específico deberá existir un índice general de sus contenidos.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, existirá registro o copia electrónica tanto del expediente principal como de los expedientes específicos si fueren compatibles los archivos que los componen.
Artículo 4º.- El Ministerio solicitará a la Superintendencia información respecto de los precios unitarios, frecuencias y prestaciones otorgadas que formen parte de las Garantías, información que recabará del Fonasa y las Isapres, conforme con las instrucciones que, mediante circulares de general aplicación, les imparta. Esta información será considerada en los estudios que deben desarrollarse conforme al presente reglamento.
Artículo 5º.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 19.966, el Ministerio de Hacienda fijará el marco de los recursos disponibles para el financiamiento de las Garantías Explícitas en Salud en el Fondo Nacional de Salud y el valor de la Prima Universal, expresado en unidades de fomento; dicha fijación se efectuará a través de una resolución la que se comunicará al Ministerio de Salud y que estará sujeta en definitiva a lo que se autorice al efecto en la Ley de Presupuestos correspondiente.
El financiamiento de dichas garantías deberá ajustarse al marco de recursos señalados.
Las Garantías Explícitas en Salud que se determinen no podrán generar un costo esperado individual promedio pertinente, calculado conforme al párrafo quinto de este reglamento, que sea significativamente diferente al valor de la Prima Universal.
Artículo 6º.- El procedimiento de elaboración de las Garantías Explícitas en Salud se iniciará mediante resolución del Ministro de Salud, la que se dictará una vez que el Ministerio de Hacienda cumpla lo señalado en el artículo precedente.
La resolución antes indicada deberá contener, a lo menos, lo siguiente:
a) Determinación del grupo de trabajo, divisiones, departamentos o unidades encargadas de llevar adelante el procedimiento de elaboración.
b) Determinación de los estudios científicos y análisis técnicos, sanitarios y económicos mínimos que se requieran.
El desarrollo del procedimiento, así como el de los estudios antes indicados, será coordinado por la Subsecretaría de Salud Pública.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 19-AGO-2005
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19-AGO-2005 |
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