Decreto 231
Decreto 231 OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA QUE INDICA PARA LA LOCALIDAD DE VILLA RIVAS
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA QUE INDICA PARA LA LOCALIDAD DE VILLA RIVAS
Santiago, 30 de mayo de 2005.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 231.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El Nº 1 del artículo 3 del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
f) La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y, g) La resolución exenta Nº 1.344, de 15.10.2004, de la Subsecretaría, que aprobó las bases del concurso público de radiodifusión sonora, correspondiente al tercer cuatrimestre de 2004.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 37.963, de 15.09.2004;
b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Seremitt Nº 9.503 de 16.11.2004, ingreso Subtel Nº 84.990, de 18.11.2004;
c) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 21/C, de 28.01.2005;
d) La resolución exenta Nº 163, de 09.02.2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Villa Rivas, VIII Región, a la Sociedad Broadcasting Telecomunicaciones Limitada;
e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y en uso de mis atribuciones,
Decreto:
1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Villa Rivas, VIII Región, a la Sociedad Broadcasting Telecomunicaciones Limitada, RUT Nº77.357.500-2, con domicilio en calle Abdón Cifuentes Nº2425, Población Santa Sabina, comuna de Concepción, VIII Región, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQC-502, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESION
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio : Localidad de Villa Rivas.
Superficie delimitada por una
intensidad de campo mayor o
igual que 54 dB (µV/m),
referida al punto de emisión
de la señal.
- Período de la
concesión : 25 años.
- Plazo inicio de
obras : 10 días.
- Plazo término de
obras : 29 días.
- Plazo inicio de
transmisiones : 59 días.
- Potencia máxima : 50 watts.
- Frecuencia : 94,7 MHz.
CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Desviación máxima : ±75 KHz.
- Diagrama de
radiación : Direccional.
- Ganancia máxima : 4,5 dBd.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Yagi de 3 elementos.
- Nº antenas : 1.
- Altura del centro de
radiación : 28 metros.
- Pérdidas en cables,
conectores y otras : 4,8 dB.
- Diagrama de radiación
horizontal, de
acuerdo a la siguiente
tabla:
Radial 0° 45° 90° 135° 180° 225° 270° 315°
Pérdida
por
lóbulo
(dB) 1,9 0,0 1,9 9,1 14,9 14,0 14,9 9,1
UBICACION DE LAS INSTALACIONES
- Dirección del
estudio, planta
transmisora y
sistema radiante : Calle Las Araucarias Nº1043,
comuna de Contulmo, VIII
Región.
- Coordenadas
geográficas : 38°00'52" Latitud Sur
73°13'50" Longitud Oeste.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte de la Contraloría General de la República el presente decreto.
8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Estévez Valencia, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 11-AGO-2005
|
11-AGO-2005 |
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