Ley 20042
Ley 20042 MODIFICA EL DECRETO LEY N° 321, DE 1925, SOBRE LIBERTAD CONDICIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Promulgación: 21-JUL-2005
Publicación: 23-JUL-2005
Versión: Única - 23-JUL-2005
Materias: Libertad Condicional, D.L. no. 321, 1925, Ley no. 20.042
L E Y NUM. 20.042
MODIFICA EL DECRETO LEY N° 321, DE 1925, SOBRE LIBERTAD CONDICIONAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Incorpórase en el artículo 3º del decreto ley N° 321, de 1925, el siguiente inciso final nuevo:
"A los condenados a presidio perpetuo por delitos contemplados en la ley Nº 18.314, que fija la penalidad por conductas terroristas y, además condenados por delitos sancionados en otros cuerpos legales, se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional, una vez cumplidos 10 años de pena, siempre que los hechos punibles hayan ocurrido entre el 1 de enero de 1989 y el 1 de enero de 1998, y los condenados suscriban en forma previa una declaración que contenga una renuncia inequívoca al uso de la violencia.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 21 de julio de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 23-JUL-2005
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23-JUL-2005 |
Proyecto original
Comparando Ley 20042 |
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