Ley 20034
Ley 20034 FUSIONA LOS ESCALAFONES FEMENINOS Y MASCULINOS, DE OFICIALES DE CARABINEROS DE CHILE
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA DE CARABINEROS
Promulgación: 05-JUL-2005
Publicación: 15-JUL-2005
Versión: Única - 15-JUL-2005
Materias: Carabineros de Chile, Escalafones Femeninos y Masculinos de Oficiales de Carabineros de Chile, Ley no. 20.034
LEY NUM. 20.034
FUSIONA LOS ESCALAFONES FEMENINOS Y MASCULINOS, DE OFICIALES DE CARABINEROS DE CHILE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Declárase en extinción el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), contemplado en el número 2 del artículo 1º de la ley Nº 18.291, que reestructura y fija la planta y grados del personal de Carabineros de Chile, con objeto de crear un escalafón unificado de Orden y Seguridad, de Oficiales de Fila del Personal de Nombramiento Supremo.
Artículo 2º.- Agrégase, en el Título I, Personal de Nombramiento Supremo, subtítulo A, Oficiales de Fila, del artículo 1º de la ley Nº 18.291, a continuación del número 2, Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), la frase "(en extinción)".
Artículo 3º.- Las plazas de Capitanes, Tenientes y Subtenientes del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción, se traspasarán al Escalafón de Orden y Seguridad, contemplado en el número 1 del artículo 1º de la ley Nº 18.291, y sus respectivas titulares se encasillarán en este último, con sus pares masculinos de igual grado y de la promoción regular homóloga, según la fecha de ingreso a la Escuela de Carabineros y el promedio de notas obtenido al egreso de la misma.
Artículo 4º.- Las plazas correspondientes a los grados de General, Coronel, Teniente Coronel y Mayor continuarán siendo servidas por sus respectivas titulares en el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción, y se cursarán los ascensos cuando se produzcan las vacantes respectivas, hasta la fecha en que se verifique el retiro, la renuncia, el fallecimiento de aquéllas, o cualquier otra causal que motivare la vacancia de los cargos.
Las plazas que quedaren vacantes en los grados de Coronel, Teniente Coronel y Mayor serán traspasadas al Escalafón de Orden y Seguridad, una vez que se declare la vacancia del último cargo de Coronel grado 5. La plaza de General será traspasada al mencionado Escalafón cuando se declare su vacancia.
Artículo 5º.- La aplicación de lo dispuesto en el artículo 3º no podrá alterar la antigüedad que corresponda a las Oficiales en el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción.
Artículo 6º.- Reemplázase el inciso primero del artículo 48 de la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, por el siguiente:
"La antigüedad entre Oficiales pertenecientes a diferentes escalafones, en igualdad de grados jerárquicos, se determinará conforme al siguiente orden de precedencia: 1) Oficiales de Orden y Seguridad; 2) Oficiales de Intendencia, y 3) Oficiales de los Servicios.".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 15-JUL-2005
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15-JUL-2005 |
Comparando Ley 20034 |
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